Tributación en IRPF prestación por cese de actividad compatible con trabajo por cuenta ajena y cotizaciones.
Dirección General de Tributos , Consulta Vinculante nº V0831-21. Fecha de Salida: 07/04/2021
Boletin nº 23 - Año 2021
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La asociación consultante agrupa a profesionales autónomos que desarrollan la actividad de guías, guías-intérpretes y correos de turismo, y que como consecuencia de la crisis derivada de la epidemia de COVID-19, están recibiendo la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia del artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021.
CUESTIÓN PLANTEADA:
Tributación de la referida prestación.
CONTESTACION-COMPLETA:
Dejando al margen las cuestiones planteadas en su escrito que trascienden a las competencias de interpretación de la normativa tributaria atribuidas a este Centro Directivo, debe indicarse que el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (BOE de 27 de enero), establece el derecho de los empresarios y profesionales autónomos a recibir la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre) cuando concurran los requisitos establecidos en dicho artículo 7 y en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, encontrándose dentro de dichos requisitos que en el primer semestre de 2021 se haya producido una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
El autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La mutua colaboradora de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Se trata, por tanto, de una prestación extraordinaria de la Seguridad Social por cese de actividad para los trabajadores autónomos que forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social. En consecuencia, la calificación de esta prestación extraordinaria sería la de rendimiento del trabajo, de conformidad con el artículo 17.1 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que incluye entre los rendimientos íntegros del trabajo las prestaciones por desempleo, entendido éste de una forma amplia y no sólo comprensivo de la situación de cese de actividad correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena.
El rendimiento de trabajo comprende la totalidad de la prestación recibida (incluyendo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes entregado por la mutua colaboradora o el Instituto Social de la Marina a cuyo pago queda obligado el autónomo, si bien debe tenerse en cuenta que el pago de las cuotas de la Seguridad Social, dará lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, al tratarse de un gasto incurrido para el desarrollo de la actividad).
Al tratarse de un rendimiento del trabajo, la prestación está sujeta a retención a cuenta, tal como establece el artículo 75.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), practicándose ésta conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del mismo texto reglamentario.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.