¿Cuál debe ser el valor de venta de las participaciones de una sociedad inactiva?.

Publicado: 23/09/2021

Boletin nº 37 - Año 2021


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Como ya conocen nuestros lectores por distintos comentarios realizados al respecto de las sociedades inactivas, actualmente este tipo de entidades se encuentran en el "ojo del huracán" de la Administración tributaria y cualquier circunstancia que las rodea, por el abundante número de entidades que se encuentran en esta situación y por las importantes consecuencias que sobre las mismas y sus responsables pueden acaecer, resulta de gran interés para todo el profesional del ámbito contable, mercantil y fiscal.

Así encontramos, que una de las "vías de salida" que se está dando para este tipo de sociedades es la venta de sus acciones o participaciones a otras personas (físicas o jurídicas), con distintas finalidades...; pues bien, la cuestión que se plantean muchos "propietarios" de estas acciones o participaciones es: ¿Por cuánto las vendo? ¿Cuánto valen? ..., si la sociedad está "muerta"...,

La transmisión de las participaciones de una SL generará una variación patrimonial (ganancia o pérdida) en el IRPF del socio que las vende o transmite.

Realmente el valor de mercado de unas acciones o participaciones que no coticen en mercados regulados habrá de ser determinado en cada caso, circunstancia y situación de forma particular y además, hablando de sociedades que permanecen sin actividad durante mucho tiempo, "habrá quien no las quiera ni regaladas"; ahora bien, a nuestros efectos, interesa conocer que valor considerará la Administración tributaria es el que deberíamos declarar en los tributos que corresponda presentar consecuencia de la transmisión.

En este caso la Ley 35/2006 (artículo 37.1 LIRPF), establece que:

(...) como valor de transmisión se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que se acredite que se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado (...)

Pero además se establece que, salvo que se acredite "adecuadamente para la Administración tributaria", el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:

  • El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.
  • El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.

Y si hasta aquí hemos sido capaces de explicar adecuadamente la teoría, resultando comprensible, en la práctica es donde comienzan las dificultades. Dificultades para:

1. Acreditar que el valor efectivamente satisfecho se corresponde con el valor de mercado. Aunque será "cualquier prueba admitida a derecho" la que nos permita demostrar esta realidad, sabemos que es una tarea "ardua" no siempre fácil y que implica (si el valor de transmisión es inferior a los dos anteriormente referidos) de forma automática la apertura de un procedimiento de revisión por la AEAT cuyo final pudiera llegar a resultar impredecible.

Es ACONSEJABLE:

Si dejamos inactiva una entidad, "ajustar" las partidas contables a la realidad, pues ésta está demostrando que se dejan "morir" con el pasar de los años y luego es muy díficil extinguirlas o transmitirlas.

2. Determinar el valor de patrimonio (acorde con la realidad). Aquí su sencillez en el cálculo matemático (Valor de transmisión = Patrimonio Neto Balance último ejercicio / nº de participaciones) puede mostrarnos unos valores ficticios. En muchas ocasiones las entidades quedan inactivas y los Balances cuando terminan la actividad no responden a su realidad, quedando cuentas y partidas contables que pudieran provocar un valor muy elevado del Patrimonio Neto que estaría incrementando considerablemente el valor de transmisión que la Administración tributaria entenderá debe ser el elegido por el contribuyente.

Para calcular esta capitalización:

Tomar un valor de 0 Euros por cada ejercicio inactivo provocará un valor de transmisión de 0 Euros en sociedades con 3 años de inactividad.

3. Capitalizar al 20% el promedio de resultados de los tres últimos ejercicios sociales cerrados. Sencillo desde un punto de vista matemático y "favorable" a los intereses del contribuyente como la propia Dirección General de Tributos -DGT- en su consulta vinculante V2080-21 de 12 de julio de 2021, pues la sociedad que hubiera estado inactiva en un ejercicio y no hubiera obtenido ninguna pérdida o beneficio deberá computar el mismo como cero para calcular el citado promedio.

SC

Consecuentemente, en entidades que lleven inactivas más de 3 años, si queremos transmitir sus acciones o participaciones y que la Administración tributaria "no nos pase una factura desmesurada", o hacemos acopio de todos los medios de prueba que podamos para acreditar que el valor de venta por el que se ha realizado la operación se corresponde con el valor de mercado o ajustamos a "nuestra realidad" el último balance cerrado previo a la transmisión.

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