¿Abrir las taquillas de los empleados? Sepa cuáles son las consecuencias si vulnera la intimidad del trabajador.

Publicado: 11/07/2022

Boletin nº 28 - Año 2022


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Dentro de las acciones que la empresa podrá adoptar para organizar su actividad como vea más conveniente está la libre disposición de sus propias dependencias. Sin embargo, esta facultad tiene su límite en el derecho a la intimidad de la persona trabajadora.

Para evitar conflictos que puedan transgredir este derecho y llevar aparejado para la empresa el pago de una indemnización, se deben cumplir ciertas reglas.

En Supercontable hemos analizado cómo el control empresarial no puede vulnerar los derechos fundamentales del trabajador. También hemos tratado, por ejemplo, las consecuencias que puede tener el registro del despacho sin su consentimiento previo en la calificación del despido.

Sin salirnos de esta línea, abordaremos a continuación la importancia de observar todos los requisitos legales previamente a disponer de cualquier espacio que sea de uso particular de una persona trabajadora, incluso encontrándose ésta de baja.

No olvide...

Los registros en taquillas lo están justificados para proteger el patrimonio de la empresa y el de los compañeros, y se requiere la presencia de un representante de los trabajadores u otro empleado de la empresa.

Así resuelve la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 1057/2022, de 8 de marzo, que confirma el pronunciamiento del Juzgado de lo social nº 1 de Vigo, en sentencia 511/2021, de 13 de octubre y se condena a una empresa a indemnizar a una trabajadora por vaciar los enseres personales de su taquilla.

Se pone de manifiesto que la empresa no puede acceder al contenido de taquillas y efectos personales del trabajador sin su consentimiento.

La acción de registro no puede justificarse a pesar de que:

  • La trabajadora, se encontraba de baja por incapacidad temporal en el momento del registro.
  • Fue contactada por teléfono, sin respuesta, por la empresa hasta en dos ocasiones.
  • No existían taquillas disponibles para las pertenencias de la nueva trabajadora.
  • Los efectos personales fueron posteriormente guardados bajo llave en otro lugar de la empresa.
  • La acción fue autorizada por el responsable de gestión de la empresa.

Ninguno de los posibles atenuantes disculpa la falta de consentimiento al registro y, por tanto, ha de considerarse vulnerado el derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora.

En definitiva, se debe siempre respetar lo establecido por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores relativo a la inviolabilidad del trabajador:

Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

La sentencia del TSJ de Galicia confirma la indemnización de daños y perjuicios impuesta por el Juzgado de lo social a la empresa de un total de 1.500 euros, desestimando la pretensión de la trabajadora de que se incrementara hasta los 5.000 euros.

No obstante lo anterior, la vulneración del derecho a la intimidad puede acarrear consecuencias muy negativas, que se agudizan cuando de la información obtenida irregularmente la empresa imponga sanciones que pueden llegar hasta el despido disciplinario.

Aunque el "castigo" impuesto en esta ocasión sea "relativamente asumible", ya hemos visto como los tribunales pueden incrementar sensiblemente la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios, especialmente cuando se extingue el contrato.

SCNuestro consejo es que NO registre o vacíe espacios personales de trabajadores sin cumplir primero con los requisitos legales. Las consecuencias pueden ser muy graves, especialmente en lo que a derechos fundamentales se refiere.

Salvo que se sigan las indicaciones del artículo 18 E.T. no se puede indagar en las pertenencias de un trabajador sin su consentimiento, aunque, como en este caso, sea para reubicarlas y dar espacio a una nueva empleada.

Si el tribunal considera que el registro vulnera los derechos fundamentales de la persona trabajadora, la empresa tendrá que indemnizarla y si se encontrasen datos que justificaran su despido, probablemente se calificaría como nulo, teniendo la empresa la obligación de:

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