Cambios en la regulación de la relación laboral del servicio del hogar familiar

Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 12/09/2022

ACTUALIZADO 09/02/2024

Boletin nº 35 - Año 2022


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Desde hace varias fechas se viene hablando en los medios de comunicación de las reformas en la regulación de la relación laboral de las personas trabajadores del servicio del hogar familiar, especialmente en todo lo que se refiere al reconocimiento de la prestación por desempleo a este colectivo.

El BOE ha publicado, por fin, el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

En esta norma se contempla el reconocimiento de la prestación por desempleo que antes mencionábamos, pero también otros cambios importantes en el régimen jurídico de esta modalidad de relación laboral, en cuestiones tales como, por ejemplo, la extinción del contrato. Vamos a dedicar este Comentario a analizarlos.

Como punto de partida diremos que con esta norma se pretende profundizar en la equiparación, en la medida de lo posible, de las condiciones laborales y de Seguridad Social de este colectivo con el resto de trabajadores por cuenta ajena.

LogoNo se puede negar que existen diferencias entre esta relación laboral y la ordinaria porque, como ya vimos al hablar del uso de la videovigilancia para controlar la actividad laboral de una persona trabajadora que presta servicio en el hogar familiar, el servicio se presta en un domicilio particular y el empleador no es una empresa; pero también lo es que en determinados aspectos no existía razón para un trato diferenciado a este colectivo de trabajadores.

Cambios en Seguridad Social y protección social

La Sentencia del TJUE de 24 de Febrero de 2022 señala que la exclusión de la prestación por desempleo en esta relación especial supone un trato diferenciado en el ámbito de Seguridad Social que afecta mayoritariamente a las mujeres, por ser la inmensa mayoría de las adscritas a este régimen especial; constitutivo de discriminación indirecta por razón de sexo.

Es por ello que se modifica el Artículo 33.2 Estatuto de los Trabajadores para que las personas trabajadoras del hogar familiar gocen de la cobertura del FOGASA.

El Fondo de Garantía Salarial abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme al artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, a razón de doce días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con el límite será de 6 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Sepa que:

La prestación por desempleo formará parte de la acción protectora del sistema especial de empleados y empleadas de hogar y, por lo tanto, será obligatoria la cotización por desempleo.

También se reforma la Ley General de Seguridad Social para eliminar la exclusión de la protección por desempleo en el régimen especial al servicio del hogar, pues se trataba, hasta ahora, del único colectivo que no gozaba de dicha protección.

En cuanto a la cotización por desempleo, se estableció una regulación transitoria para 2022, aplicable a partir del 1 de octubre de 2022, con reducciones, y se indica que la cotización, a partir de 2023, se realiza como se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Otro cambio de trascendencia es la supresión de la posibilidad de acordar con los empleadores que sea el trabajador del hogar familiar el que inste su alta en la Seguridad Social, cuando se presten servicios de menos de 60 horas al mes por cada empleador.

Desde 1 de Enero de 2023, serán las personas empleadoras las que asuman, en todos los casos, las obligaciones de cotización de las personas que trabajen al servicio del hogar familiar, aunque presten menos de 60 horas mensuales.

Cambios en el régimen legal de la relación laboral del servicio del hogar familiar

El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Esta norma se modifica para, en coherencia con la reforma del Estatuto de los Trabajadores, reconocer a las personas trabajadoras al servicio del hogar la cobertura del FOGASA, dado que el empleador, o empleadores, aun tratándose de personas físicas, pueden ser declarados en situación de insolvencia o concurso de acreedores.

Se establece que el contrato de trabajo, si no se celebra por escrito, se presumirá como indefinido y a jornada completa, sea cual sea su duración, al igual que ocurre con la relación laboral ordinaria tras la reforma laboral de 2021.

Y el cambio más importante, desde el punto de vista de esta relación laboral, es la desaparición del desistimiento, modalidad específica de extinción del contrato de trabajo de los trabajadores del hogar familiar desde 2011.

LogoEl desistimiento permitia al empleador, de forma unilateral, sin causa o justificación alguna, y con el abono de una indemnización inferior a la de despido, poner fin a la relación laboral.

Ello permitía a los empleadores poner fin a la relación laboral con cierta facilidad y sin garantía alguna para el empleado, ni siquiera en casos tales como el de la situación de embarazo, que goza de protección reforzada en la relación laboral ordinaria.

Ahora la extinción de la relación laboral solo puede producirse por causa justificada, estableciéndose, además de las previstas en el Artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, las causas que pueden dar lugar a la extinción:

  1. Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
  2. Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
  3. El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

En estos casos, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

Y si se incumplen los requisitos relativos a la forma escrita de la comunicación de extinción o la puesta a disposición de la indemnización, se presumirá que la persona empleadora ha optado por la aplicación del régimen extintivo del despido regulado en el Estatuto de los Trabajadores, lo que supone que la indemnización puede alcanzar los 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades.

Recuerde que:

Los cambios señalados son de aplicación a los contratos vigentes a partir del 9 de Septiembre de 2022.

Prevención de Riesgos Laborales

Se modifica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, para contemplar la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Se reconoce el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad.

LogoEstos son, esbozados de forma general, los cambios más destacados que afectan a las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. También puede consultar nuestro análisis más detallado de las novedades en la cotización a la Seguridad Social desde 1 de Octubre hasta 31 de Diciembre de 2022 y desde 1 de Enero de 2023.

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