El ICAC nos dice como contabilizar una subvención recibida para cancelar un préstamo ICO.

Publicado: 26/04/2020

Boletin nº 18 - Año 2022


Imagen Titulo

Los "préstamos ICO" concedidos con motivo de la pandemia derivada de la COVID-19 en estos dos últimos ejercicios han sido, probablemente junto con los ERTEs, una de las "herramientas estrella" utilizadas por el legislador para "capear" el declive de la actividad económica acaecida consecuencia de la crisis sanitaria. En consecuencia, han sido muchas las personas que se han cuestionado sobre el correcto registro contable de las subvenciones recibidas para cancelar parcialmente este tipo de préstamos. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC- lo resuelve en su consulta nº 1 del Boletín nº 129 de Marzo de 2022, publicada con fecha 26 de Abril de 2022.

La cuestión es conocer si el importe de la subvención recibida se debe llevar a ingresos en el ejercicio que se recibe o si se podría diferir este durante los años que dure el préstamo.

Para resolver esta cuestión el ICAC se fundamenta en la Norma de Registro y Valoración -NRV- 18ª del Plan General Contable Pyme -PGCPyme- (y Normal) cuando establece que:

(...) Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 1.3 de esta norma (...)

Además, en estos casos deberíamos distinguir si las subvenciones concedidas a tal fin tendrán la consideración de reintegrables o no, pues el tratamiento contable resultará diferente:

Subvenciones o Ayudas Reintegrables Deberá registrarse como un pasivo hasta que adquiera la condición de no reintegrable. Posibles cuentas a utilizar mientras son reintegrables:
  • 172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
  • 522. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
Subvenciones o Ayudas NO Reintegrables Deberá registrarse en el patrimonio neto de la empresa, neta del efecto impositivo. Posibles cuentas a utilizar:
  • 130. Subvenciones oficiales de capital
  • 132. Otras subvenciones, donaciones y legados
  • 479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles (para efecto impositivo)
  • 746. Subvenciones capital transferidas a resultado del ejercicio (imputación PyG)
  • 747. Otras subvenciones transferidas al resultado del ejercicio (imputación PyG)

En este sentido, entendiendo como NO reintegrables las subvenciones aquí tratadas para determinar si la imputación al resultado del ejercicio debe hacerse en el año en que se recibe o puede ser periodificada, la referida NRV 18ª, en su apartado 1.3, establece que:

(...) La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad. (...)

A efectos de su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, habrá que distinguir entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados:

  1. (...)
  2. (...)
  3. Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden distinguir los siguientes casos: (...)
    Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado. (...)

Por lo que la conclusión es clara:

ConclusionLas subvenciones no reintegrables recibidas para cancelar préstamos ICO por la COVID19 (u otros motivos siempre que no se otorguen en relación con una financiación específica de un elemento) deben ser imputadas como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o ejercicios en los que se efectúe la cancelación de la deuda.

Ejemplo

La sociedad Supercontable.com, SL recibe una subvención no reintegrable de la Administración del Estado para amortizar parcialmente un préstamo ICO que tiene concedido consecuencia de la pandemia por la COVID19. La subvención concedida ha sido de 10.000 euros, que han sido cobrados 5.000 euros el 15.12.2021 y 5.000 euros el 15.01.2022. Con el cobro de estas entregas se amortiza el préstamo ICO en la totalidad del importe recibido.

  1. El préstamo ICO está recogido en cuenta (170) Deudas a L/P con entidades de crédito.
  2. Suponemos un tipo de gravamen del 25%.

Solución

Los registros contables relacionados con la operación vendrán dados por:

AÑO 2021

Concesión de la Subvención -15.12.2021- Debe Haber
(4708) HP deudora por Subvenciones concedidas 10.000,00
a (132) Otras subvenciones, donaciones y legados 10.000,00


Cobro parcial de la Subvención y amortización de Préstamo ICO - 15.12.2021- Debe Haber
(572) Bancos c/c 5.000,00
a (4708) HP deudora por Subvenciones concedidas 5.000,00
(170) Deudas a L/P con entidades de crédito (se obvia reclasificación a C/P) 5.000,00
a (572) Bancos c/c 5.000,00

De acuerdo con la consulta nº 1 BOICAC nº 129 de Marzo de 2022, debemos imputar como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2021 pues se ha producido una cancelación parcial de la deuda. Al mismo tiempo, el resto de subvención concedida y no cobrada será neteada del efecto impositivo:

Imputación al Resultado y Efecto impositivo subvención pendiente- 15.12.2021- Debe Haber
(132) Otras subvenciones, donaciones y legados 5.000,00
a (747) Otras subvenciones transferidas al resultado del ejercicio 5.000,00
(132) Otras subvenciones, donaciones y legados (25% sobre 5.000 euros pendientes) 1.250,00
a (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles 1.250,00

De esta forma podemos comprobar como a 31.12.2021:

  1. El saldo de la cuenta (132) Otras subvenciones, donaciones y legados será de (5.000 - 1.250) = 3.750 euros.
  2. Los impuestos que se habrán de pagar en el ejercicio siguiente por el recibo de la subvención están recogidos en la cuenta (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles, por rarzón de 1.250 euros.
  3. El principal de la deuda se ha reducido en 5.000 euros.

AÑO 2022

Ya en el ejercicio 2022, habremos de realizar los siguientes registros contables:

Cobro resto de la Subvención y amortización de Préstamo ICO - 15.01.2022- Debe Haber
(572) Bancos c/c 5.000,00
a (4708) HP deudora por Subvenciones concedidas 5.000,00
(170) Deudas a L/P con entidades de crédito (se obvia reclasificación a C/P) 5.000,00
a (572) Bancos c/c 5.000,00

Además habremos de realizar la imputación al resultado del ejercicio 2022 que es cuando se produce la cancelación del pasivo. Para ello, aplicamos el efecto impositivo pues será en este ejercicio (2022) cuando, al imputar la subvención a resultados, se pagarán los impuestos que correspondan por el 2º cobro de la misma.

Imputación al Resultado y Efecto impositivo subvención pendiente- 15.01.2022- Debe Haber
(479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles 1.250,00
a (132) Otras subvenciones, donaciones y legados 1.250,00
(132) Otras subvenciones, donaciones y legados 5.000,00
a (747) Otras subvenciones transferidas al resultado del ejercicio 5.000,00

Comparte sólo esta página:

Síguenos