Prórroga de "Plan de Respuesta" a la Guerra de Ucrania: "Prohibición de despedir" y otras medidas laborales.

Publicado: 27/06/2022

Boletin nº 26 - Año 2022


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El pasado mes de Marzo de 2022 se publicó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que contenía un conjunto de medidas de carácter social y laboral para hacer frente a la coyuntura macroeconómica por todos conocida, y cuya vigencia expira el 30 de Junio de 2022.

Ante su inminente caducidad, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Como puede verse, esta norma afronta las consecuencias económicas de la guerra, pero también se ocupa de las consecuencias, que aún perduran, de la erupción del volcán "Cumbre Vieja".

En este Comentario vamos a ocuparnos de analizar qué medidas del Real Decreto-ley 6/2022 se prorrogan y qué nuevas medidas se incluyen en esta reciente norma.

"Prohibición de despedir"

Como ya dijimos en un anterior artículo nuestro, la normativa no impide “per se” despedir, lo que sí hace es vincular el disfrute de la línea de ayudas extraordinarias a la prohibición de extinguir contratos de trabajo. Es decir, si su empresa, afectada por el incremento del precio del gas, la electricidad, el combustible o por el precio o escasez de materias primas, se acoge a las ayudas gubernamentales, no podrá extinguir contratos aludiendo razones objetivas hasta, como mínimo, el 31 de diciembre de 2022.

En concreto, el precepto, en su redacción actual, señala:

Artículo 44. Medidas en el ámbito laboral.

En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Por tanto, el disfrute de las medidas de apoyo que el Real Decreto-ley 6/2022 ofrece a empresas afectadas por conflicto bélico en Ucrania; y que el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, prorroga, será incompatible con que se produzcan en la empresa extinciones objetivas alegando incremento de los costes energéticos.

Sepa que:

La "prohibición de despedir" por la guerra de Ucrania se prorroga, en las mismas condiciones, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Igualmente, y como se ve en la norma, tampoco podrán aludir para despedir razones relacionadas con la guerra, las empresas que tengan a trabajadores en situación de reducción de jornada o suspensión de contratos a través de los ERTEs regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

ERTES por la erupción volcánica de La Palma

En SuperContable hemos tratado en detalle los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, vigentes hasta el 30 de junio de 2022.

El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, prorroga ahora, hasta el 31 de diciembre de 2022, los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Prórroga de las prestaciones para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica de La Palma.

Como indicamos en nuestra guía sobre la protección para trabajadores autónomos afectados por el volcán de La Palma, existen tres modalidades de prestación:

  1. Para trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar actividad
  2. Trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender actividad
  3. Trabajadores autónomos que se vean obligados a limitar actividad

Vamos a ver a continuación cómo afecta a cada una de ellas el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.

Prestación para trabajadores autónomos obligados a cesar actividad

A partir de 1 de julio de 2022, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2022, las prestaciones por cese de actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, previstas en los puntos 1 y 2 del apartado uno de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, seguirán percibiéndolas, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, estos seis meses de prestación de cese de actividad que regula el Real Decreto-ley 11/2022.

La prestación se devenga con efectos de 1 de julio de 2022 y tiene una duración máxima de seis meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes al 27/06/2022. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de estas prestaciones no podrá exceder del 31 diciembre de 2022.

Prestación para trabajadores autónomos obligados a suspender actividad

Igual que la anterior, a partir de 1 de julio de 2022, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2022 esta prestación extraordinaria, podrán acceder a la prestación de naturaleza extraordinaria de cese de actividad prevista en el Real Decreto-ley 11/2022, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

No olvide que...

La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

  1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el 19 de septiembre de 2021.
  2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social o cumplir con la invitación al pago para, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresar las cuotas debidas.

Otro requisito de esta prestación son mantener el alta en el régimen especial correspondiente durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, pero quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad si fuese anterior.

El percibo de la prestación extraordinaria será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Y, respecto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación extraordinaria por cese de actividad será, además, incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La prestación extraordinaria tendrá una duración máxima de seis meses, finalizando el derecho el 31 de diciembre de 2022, o el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas, si esta fecha fuese anterior.

La solicitud de la prestación extraordinaria deberá presentarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes al 27/06/2022 y, en el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.

Tenga en cuenta que:

Para poder admitir a trámite la solicitud, el interesado deberá aportar documento expedido por la administración pública competente que ponga de manifiesto la suspensión de la actividad, una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, así como una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Prestación para trabajadores autónomos obligados a limitar actividad

Al igual que las dos anteriores, podrán percibir esta prestación, a partir de 1 de julio de 2022, los trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica de La Palma que ya la vinieran percibiendo hasta el 30 de junio de 2022.

  1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el 19 de septiembre de 2021.
  2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social o cumplir con la invitación al pago para, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresar las cuotas debidas.
  3. Tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer y segundo trimestre de 2022 inferiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.
  4. Acreditar en el primer y segundo trimestre del 2022 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia con una reducción al menos en un 50 por 100 a los habidos en el primer y segundo trimestre del 2019.

No olvide que...

La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

La solicitud de la prestación extraordinaria deberá presentarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes al 27/06/2022 y, en el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. La percepción de esta prestación tendrá una duración máxima de seis meses y no podrá exceder del 31 de diciembre de 2022.

El percibo de la prestación extraordinaria será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Y, respecto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación extraordinaria por cese de actividad será, además, incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

A diferencia de las dos prestaciones anteriores, el trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina abonará al trabajador autónomo, junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

Prórroga de aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social.

Por lo que se refiere a las empresas con código de cuenta de cotización principal en la Comunidad Autónoma de Canarias y los trabajadores por cuenta propia de dicha Comunidad Autónoma, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, afectados por la erupción volcánica producida en la isla de la Palma, los aplazamientos en el pago de las cuotas podrán solicitarse, igualmente, con relación al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de junio a agosto de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de julio a septiembre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos. A estos aplazamientos les serán de aplicación las condiciones, plazo de presentación respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el régimen jurídico establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.

Asimismo, los aplazamientos en el pago de las cuotas en el sector agrario por causa de la sequía, podrán solicitarse, igualmente, con relación al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022, en el caso de empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y entre los meses de agosto a octubre de 2022, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

A estos aplazamientos les serán de aplicación las condiciones, plazo de presentación respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el régimen jurídico establecido en el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.

Finalmente, los aplazamientos en el pago de las cuotas a causa de la guerra en Ucrania, podrán solicitarse, igualmente, con relación al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar en los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de septiembre a noviembre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos que, en ambos casos, desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942) y se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. A estos aplazamientos les será de aplicación las condiciones, plazo de presentación respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el régimen jurídico establecido en el artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Por último:

Se crea una línea directa de ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados. Para la percepción de esta ayuda, se establecen así mismo unos máximos de ingresos y patrimonios conjuntos en función de la convivencia en el domicilio, con el objetivo de que el colectivo de beneficiarios de la ayuda responda a los principios de necesidad y progresividad.

La ayuda, que trataremos en otro Comentario con más detalle, será gestionada con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de los beneficiarios, a realizar antes del 30 de septiembre de este año.

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