El TEAC cambia de criterio respecto del plazo para ejecutar resoluciones económico administrativas estimatorias en parte por razones de fondo.
Publicado: 12/12/2022
Boletin nº 48 - Año 2022
Nuestros más fieles suscriptores y lectores habrán podido comprobar que en las últimas fechas han sido varios los comentarios que publicamos "nacidos" de los cambios de criterio mantenidos por el Tribunal Económico-Administrativo Central -TEAC-; en esta ocasión, el cambio de criterio se produce al computar el plazo de que dispone la AEAT para la ejecución de una resolución económico-administrativa que anula parcialmente por razones de fondo una liquidación dictada en un procedimiento de gestión.
Así, este cambio de criterio del TEAC, lo encontramos en su Resolución 06854/2021 de 24 de Octubre de 2022, donde la diferencia viene dada por:
CRITERIO ANTERIOR | CRITERIO NUEVO |
El plazo (un mes) para ejecutar resoluciones económico-administrativas (criterio seguido en Resolución de fecha 23 de marzo de 2022 -RG 5289/2021-, por ejemplo) establecía el inicio a partir de la entrada de la Resolución en el órgano encargado de su ejecución (órgano de inspección, de recaudación, etc., el que correspondiese). | El plazo de que dispone la AEAT para la ejecución de una resolución económico-administrativa se establece en un mes a contar desde que conste su registro en la AEAT, con independencia del órgano que se encuentre encargado de su ejecución. |
Recordemos a nuestros lectores que el artículo 239.3 de la Ley 53/2008, General Tributaria -LGT-
3. (...) Cuando la resolución aprecie defectos formales que hayan disminuido las posibilidades de defensa del reclamante, se producirá la anulación del acto en la parte afectada y se ordenará la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal. (...)
Salvo en los casos de retroacción, los actos resultantes de la ejecución de la resolución deberán ser notificados en el plazo de un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución. No se exigirán intereses de demora desde que la Administración incumpla el plazo de un mes. (...)
Para justificar el nuevo criterio reseñado en el cuadro comparativo anterior, el TEAC se sustenta en el criterio de las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 27 de septiembre de 2022 (rec. Casación nº 5625/2020) y de 19 de noviembre de 2020 (19/11/2020 núm. rec. casación 4911/2018), cuando establecen que:
(...) el inicio del plazo de un mes para ejecutar una resolución económico-administrativa debe computarse desde que conste su registro en la AEAT, por ser el que ofrece mayor transparencia y fiabilidad a los terceros cuyos derechos e intereses pueden verse afectados por el desconocimiento del momento inicial del plazo señalado para dictar el nuevo acto administrativo por el que se ejecuta la resolución del tribunal económico-administrativo (...)
En definitiva y en términos "más llanos" este nuevo criterio establece que:
El plazo (un mes) para ejecutar una Resolución económico-administrativa dictada comenzará a contar desde que conste su registro en la AEAT y no en el órgano de inspección, recaudación, gestión, etc. encargado de su ejecución, pues en la práctica la Administración tributaria ya dispone de ese registro y los procedimientos de comunicación internos que existan entre sus distintos órganos o departamentos no deben perjudicar los intereses del contribuyente; la única consecuencia ligada al exceso del plazo de un mes, es la no exigencia de intereses de demora.
Para ilustrar lo referido, téngase en cuenta que en el caso dirimido por la Resolución 06854/2021, la Resolución dictada fue enviada a cumplimiento a la AEAT el 27/08/2019, mientras que la reclamante recibió la notificación de los acuerdos de ejecución el 24/02/2020, consecuentemente se había excedido el plazo de un mes.