El TEAC unifica criterio para determinar el valor de transmisión de las participaciones de sociedades inactivas.

Publicado: 05/05/2022

Boletin nº 20 - Año 2022


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En fechas recientes ya escribimos un artículo denominado "¿Cuál debe ser el valor de venta de las participaciones de una sociedad inactiva?" cuya finalidad era conocer las particularidades o aspectos que los socios de entidades inactivas debían tener en cuenta si pretendían transmitir o vender sus participaciones sociales, aprovechando las oportunidades que la normativa vigente les facilita; en concreto, resultaba de interés, el tratamiento dado por la Dirección General de Tributos -DGT- en su consulta vinculante V2080-21

Pues bien, en el presente comentario nos "hacemos eco" de una reciente Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-, Resolución 07287/2021 de 26 de Abril de 2022, en la que este Tribunal unifica criterio para establecer lo que ya se apuntaba por parte de la DGT en la consulta V2080-21, es decir:

Cuando una sociedad hubiera estado inactiva no obteniendo pérdida o beneficio en alguno o algunos de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto, deberá tomarse como resultado nulo el del ejercicio o ejercicios en que hubiera estado inactiva, y a continuación promediando por tres a efectos de la determinación del valor de transmisión por el que resulte de capitalizar al tipo del 20% establecido en el artículo 37.1.b) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -LIRPF-.

Hemos de recordar a nuestros lectores que el referido artículo 37.1.b) establece unas normas específicas de valoración (a efectos de calcular la ganancia o pérdida patrimonial) para la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación en algún mercado regulado. Gráficamente podríamos representarlo como:

Esquema

Así, como establecíamos en el comentario inicialmente referenciado:

SC

Tomar un valor de 0 euros por cada ejercicio inactivo provocará un valor de transmisión de 0 euros en sociedades con 3 años de inactividad. Consecuentemente, en estos casos, si queremos transmitir sus acciones o participaciones y que la Administración tributaria "no nos pase una factura desmesurada", o hacemos acopio de todos los medios de prueba que podamos para acreditar que el valor de venta por el que se ha realizado la operación se corresponde con el valor de mercado o ajustamos a "nuestra realidad" el último balance cerrado previo a la transmisión

No podemos terminar este comentario sin reseñar que éste no es el único criterio establecido en la Resolución 07287/2021 de 26 de Abril de 2022 del TEAC, pues además de lo aquí expuesto, este Tribunal interpreta que:

No es de aplicación la regla de determinación del valor de transmisión por el que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto establecida (...), cuando, al haberse constituido la sociedad participada en el primer o segundo ejercicio social cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto, a esta última fecha no se disponen de los resultados de " los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto" del citado artículo 37.1 b)LIRPF

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