Publicadas las bases de cotización para 2022: Ertes y otros supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.

Publicado: 31/03/2022

Boletin nº 14 - Año 2022


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Recurrente todos los años es la publicación de la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional; para el ejercicio 2022 ha sido con fecha 31 de marzo de 2022 la Orden PCM/244/2022, la que marca las directrices en este sentido y donde vamos a encontrar los criterios que hemos de seguir, entre otros casos, para cotizar durante las situaciones de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo durante los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo -ERTE- y el Mecanismo RED. En este sentido, podríamos destacar para nuestros lectores:

Cotización en Régimen General

Podemos comenzar recordando como queda, desde el 1 de enero de 2022, la cotización al Régimen General por contingencias comunes acorde con cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas:

BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES A PARTIR DE 1 ENERO 2022
Grupo de Cotización Categoría Mínima Máxima
1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.629,30 euros/mes 4.139,40 euros/mes
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.351,20 euros/mes 4.139,40 euros/mes
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.175,40 euros/mes 4.139,40 euros/mes
4 Ayudantes no titulados 1.166,70 euros/mes 4.139,40 euros/mes
5 Oficiales Administrativos 1.166,70 euros/mes 4.139,40 euros/mes
6 Subalternos 1.166,70 euros/mes 4.139,40 euros/mes
7 Auxiliares Administrativos 1.166,70 euros/mes 4.139,40 euros/mes
BASES DIARIAS
Grupo de Cotización Categoría Mínima Máxima
8 Oficiales de primera y segunda 38,89 euros/día 137,98 euros/día
9 Oficiales de tercera y Especialistas 38,89 euros/día 137,98 euros/día
10 Peones 38,89 euros/día 137,98 euros/día
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 38,89 euros/día 137,98 euros/día

Observando como la subida del Salario Mínimo Interprofesional a 1.000 euros/mes, permite obtener la nueva base mínima de cotización para 2022 (1.166,70 euros al incluir la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias). En este sentido, los topes máximo y mínimo de cotización quedarán fijados en 4.139,40 Euros y 1.166,70 euros respectivamente.

Cotización durante situaciones de reducción de jornada o suspensión de contrato.

La nueva Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, desgraciadamente nos muestra un artículo novedoso que no se venía dando en otros años para "reglar" estas situaciones (reducción y suspensión) en los "archiconocidos" ERTEs y ahora el Mecanismo RED pues, como todos sabemos, serán el "techo" bajo el que todavía continuarán "cobijándose" muchas empresas por situaciones como el COVID19, las consecuencias derivadas del conflicto bélico entre Ucrania y Rusia, otros...; a estos efectos, la base de cotización para determinar la aportación empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales vendrá dada por:

BASE DE COTIZACIÓN EN SITUACIONES DE REDUCCIÓN DE JORNADA O SUSPENSIÓN DE CONTRATO
ERTEs por ETOP o FM
  • La base de cotización será el promedio de las bases de cotización en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los 6 meses naturales inmediatamente anteriores al inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato.
  • Para el cálculo de dicho promedio:
    • se tendrá en cuenta el número de días en situación de alta, en la empresa de que se trate, durante el período de los 6 meses referido; reduciendo la base de cotización calculada en los casos de reducción temporal de jornada, en función de la jornada de trabajo no realizada.
    • se tendrán en cuenta todas las bases de cotización por las que el trabajador haya cotizado por contingencias comunes y por contingencias profesionales en la empresa de que se trate y en el período de 6 meses indicado.
  • El inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato vendrá dado por el inicio de cada uno de los períodos continuados en los que los trabajadores se mantengan afectados por estos supuestos, con independencia de que, de forma inmediatamente sucesiva, dichos trabajadores pasen de una situación de suspensión a una de reducción de jornada, o viceversa, o se vea modificado el porcentaje de jornada de trabajo suspendida, incluso en aquellos supuestos en los que las situaciones de reducción de jornada o suspensión del contrato sean consecuencia de la inclusión del trabajador en distintos ERTEs.
Mecanismo RED
Resolución Judicial en Procedimiento Concursal

También encontramos en esta Orden la penalización a la que ya hicimos referencia en nuestro comentario "¿Cómo "castiga" la Seguridad Social a mi empresa por realizar un contrato de corta duración", estableciendo para 2022, que los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

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