Publicadas las bases de cotización para 2022: Ertes y otros supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.
Publicado: 31/03/2022
Boletin nº 14 - Año 2022
Recurrente todos los años es la publicación de la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional; para el ejercicio 2022 ha sido con fecha 31 de marzo de 2022 la Orden PCM/244/2022, la que marca las directrices en este sentido y donde vamos a encontrar los criterios que hemos de seguir, entre otros casos, para cotizar durante las situaciones de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo durante los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo -ERTE- y el Mecanismo RED. En este sentido, podríamos destacar para nuestros lectores:
Cotización en Régimen General
Podemos comenzar recordando como queda, desde el 1 de enero de 2022, la cotización al Régimen General por contingencias comunes acorde con cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas:
BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES A PARTIR DE 1 ENERO 2022 | |||
Grupo de Cotización | Categoría | Mínima | Máxima |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.629,30 euros/mes | 4.139,40 euros/mes |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.351,20 euros/mes | 4.139,40 euros/mes |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.175,40 euros/mes | 4.139,40 euros/mes |
4 | Ayudantes no titulados | 1.166,70 euros/mes | 4.139,40 euros/mes |
5 | Oficiales Administrativos | 1.166,70 euros/mes | 4.139,40 euros/mes |
6 | Subalternos | 1.166,70 euros/mes | 4.139,40 euros/mes |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.166,70 euros/mes | 4.139,40 euros/mes |
BASES DIARIAS | |||
Grupo de Cotización | Categoría | Mínima | Máxima |
8 | Oficiales de primera y segunda | 38,89 euros/día | 137,98 euros/día |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 38,89 euros/día | 137,98 euros/día |
10 | Peones | 38,89 euros/día | 137,98 euros/día |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 38,89 euros/día | 137,98 euros/día |
Observando como la subida del Salario Mínimo Interprofesional a 1.000 euros/mes, permite obtener la nueva base mínima de cotización para 2022 (1.166,70 euros al incluir la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias). En este sentido, los topes máximo y mínimo de cotización quedarán fijados en 4.139,40 Euros y 1.166,70 euros respectivamente.
Cotización durante situaciones de reducción de jornada o suspensión de contrato.
La nueva Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, desgraciadamente nos muestra un artículo novedoso que no se venía dando en otros años para "reglar" estas situaciones (reducción y suspensión) en los "archiconocidos" ERTEs y ahora el Mecanismo RED pues, como todos sabemos, serán el "techo" bajo el que todavía continuarán "cobijándose" muchas empresas por situaciones como el COVID19, las consecuencias derivadas del conflicto bélico entre Ucrania y Rusia, otros...; a estos efectos, la base de cotización para determinar la aportación empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales vendrá dada por:
BASE DE COTIZACIÓN EN SITUACIONES DE REDUCCIÓN DE JORNADA O SUSPENSIÓN DE CONTRATO | |
ERTEs por ETOP o FM |
|
Mecanismo RED | |
Resolución Judicial en Procedimiento Concursal |
También encontramos en esta Orden la penalización a la que ya hicimos referencia en nuestro comentario "¿Cómo "castiga" la Seguridad Social a mi empresa por realizar un contrato de corta duración", estableciendo para 2022, que los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.