IRPF: El cálculo correcto de la deducción por donativos.
Publicado: 25/04/2022
Boletin nº 17 - Año 2022
En plena campaña de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- para el ejercicio 2021, contrariamente a lo que pudiera parecer, uno de los principales beneficios fiscales que podrán aplicar los contribuyentes de este impuesto es la deducción por donativos y otras aportaciones establecida en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 de IRPF -LIRPF-; la pandemia de la COVID-19, catástrofes humanitarias y naturales y otros escenarios, han incrementado la solidaridad de muchas personas y esto puede resultar beneficioso para aquellas que además sean contribuyentes de este tributo. Recordemos que el referido artículo 68.3 LIRPF establece que los contribuyentes podrán aplicar deducciones por donativos y otras aportaciones relacionadas con:
- Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- El 10% de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.
- El 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores.(...)
En los casos b y c señalados, los porcentajes son inequívocos y no existe lugar a la duda; en el caso de donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se aplican los siguientes porcentajes:
Base de la deducción hasta | Porcentaje de deducción |
150 Euros | 80% |
Resto base de deducción | 35% |
Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad | 40% |
Como podemos ver en el cuadro-informativo, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al donativo del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40%.
Los porcentajes anteriores pueden elevarse 5 puntos porcentuales, cuando así se establezca por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y así ocurre de acuerdo con la disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 11/2020 PGE para 2021, en virtud de la los porcentajes serían del 85%, 40% y 45%, respectivamente cuando las cantidades se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
¿Cómo aplico correctamente el porcentaje incrementado de deducción por donativos en 2021?
Si he realizado un donativo en 2021, 2020 y 2019 pero no lo hice en 2018.
De acuerdo con la consulta vinculante V2972-21, de 23 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Tributos -DGT-, si en el ejercicio 2021 ha realizado una donación (igual a la de 2020 y 2019) se deberán tener en cuenta los importes donados en 2020 y 2019, pero también el donativo realizado en el ejercicio 2018 a la misma entidad beneficiaria de mecenazgo, en la medida en que la norma exige que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores (2020 y 2019) se hubieran realizado donativos en favor de una entidad por importe igual o superior al del período impositivo anterior (2018).
En este caso, como en 2018 no se realizó donativo alguno a "esa" entidad, para la DGT no podrá aplicar en el periodo impositivo 2021 el porcentaje incrementado del 40% a la base de deducción que exceda de 150 euros; podrá aplicar el 35%.
Si he realizado un donativo en 2021 inferior a los realizados en 2020, 2019 y 2018.
Por los mismos motivos esgrimidos en el caso anterior, podemos comprobar que la normativa no exige, "atendiendo a la literalidad del precepto" tal y como recoge la consulta vinculante V2885-21 de 18 de noviembre de 2021, que en el 2021 el importe del donativo supere al del año anterior.
"Ejemplificando" el caso, si en 2021 se realiza un donativo (de los aquí tratados) a una determinada entidad de 1.000 euros y en los años 2020, 2019 y 2018, a esta misma entidad, se realizó un donativo de 1.200 euros, SÍ tendría derecho al porcentaje incrementado de deducción aunque en 2021 haya donado una cantidad inferior a la donada en 2020, pues hemos de comparar las cantidades donadas en 2020 y 2019 en relación a lo donado en 2018, para ver si aplicamos el porcentaje incrementado en 2021.