El TEAC cambia de criterio sobre la sujeción a IVA de la cesión de vehículos por el empresario a los trabajadores.

Publicado: 01/03/2022

Boletin nº 10 - Año 2022


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Efectivamente, el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- ha cambiado el criterio que venía manteniendo hasta la fecha respecto de la sujeción a IVA de las cesiones de vehículos realizadas por un empresario o profesional a favor de sus empleados. En concreto es la Resolución 03161/2019, de 22 de Febrero de 2022, la que modifica este criterio que venía siendo mantenido en resoluciones tales como la RG 00/05634/2013 de 20.10.2016 y RG 00/04623/2014 de 22.11.2017.

El caso que dirime este Tribunal, significando un cambio en su criterio, viene dado por la regularización realizada a una determinada empresa aumentando sus bases imponibles y cuotas del impuesto devengado correspondientes a la cesión de uso de vehículos a determinados empleados y a un consejero, para fines particulares, por considerar que dicha cesión constituye una prestación de servicios onerosa que está sujeta al IVA.

El TEAC, tras el estudio de distintas Sentencias, extrae los criterios generales sentados por el TJUE para calificar las prestaciones realizadas por un empresario o profesional a favor de sus empleados como onerosas, a efectos de determinar su sujeción (onerosas) o no (gratuitas) al IVA. Así entiende que la entrega de bienes o prestación de servicios realizada por el empresario a favor de sus empleados puede calificarse como operación a título oneroso cuando el trabajador:

IVA_Onerosas
  • Efectúe un pago por ello.
  • Emplee una parte de su retribución monetaria, que le es detraída de su salario, a cambio de la prestación concedida.
  • Deba elegir entre distintas ventajas ofrecidas por el empleador en virtud de un acuerdo entre las partes, de suerte que la elección por una de esas ventajas conlleve la renuncia a una parte de su retribución en metálico.
  • Preste una parte determinada del trabajo, sea valorable económicamente y pueda considerarse como contraprestación por el bien o servicio recibido del empleador por estar así expresamente previsto en el contrato de trabajo o documento accesorio.

En esta línea argumental, para el TEAC:

Conclusion

(...) no cabe identificar automáticamente una remuneración en especie al empleado con una operación a título oneroso a efectos del IVA partiendo de su consideración de retribución en especie en el IRPF, pues para ello se requiere que, a cambio de dicha prestación, el empleador obtenga una contraprestación valuable en dinero lo cual puede suceder si el empleado le abona una renta, renuncia a parte de su salario monetario o se prevé expresamente que parte del trabajo prestado, expresado en términos económicos, es dicha contraprestación (...)

Y ello, "apoyándose" en la sentencia de 26 de octubre de 2021 (Nº de Recurso 8146/2019) del Tribunal Supremo, en relación con los criterios exigidos por la jurisprudencia del TJUE para la calificación de una operación a título oneroso, donde se declara que "de esta jurisprudencia se deduce que lo que resulta imprescindible es la constatación de las contraprestaciones recíprocas, toda vez que el carácter incierto de su existencia, en particular, de una retribución u onerosidad, rompe el vínculo directo entre el servicio prestado al destinatario y la retribución que eventualmente se perciba (...)"

SC

Luego cabe concluir que las cesiones de vehículos realizadas por un empresario a sus empleados, serán consideradas operaciones a título oneroso a efectos del IVA, si hay una relación directa entre la prestación del servicio efectuada por la empresa y la contraprestación recibida a cambio; debiendo tener ésta un valor subjetivo (que pueda expresarse en dinero).

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