Cambios a comunicar a la TGSS para contratos fijos periódicos durante periodos de inactividad.
Javier Gómez, Departamento Contable y Fiscal de Supercontable - 17/07/2022
ACTUALIZADO 25/03/2024
Boletín nº 30 - Año 2022
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, la denominada Reforma Laboral 2022, ha supuesto muchos cambios en el ámbito de la contratación de nuestro país lo que viene provocando, ya desde su entrada en vigor, continuas "adaptaciones procedimentales" de los distintos agentes (organismos públicos, empresarios, trabajadores, etc.) en pos de cumplir con lo establecido por el Legislador; una última prueba de ello la tenemos en el Boletín de Noticias 7/2022 publicado por la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, donde por petición del Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE- y la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la TGSS ha establecido determinadas obligaciones formales para la adecuación de los contratos fijos periódicos.
Hemos de señalar que la Reforma Laboral 2022 supone la derogación del artículo 12.3 del Estatuto de los Trabajadores -ET- (donde se establecía que el contrato a tiempo parcial se entendía celebrado por tiempo indefinido cuando se concertase para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa), siendo de aplicación desde entonces a los efectos aquí señalados la nueva redacción dada al artículo 16.1 ET para contemplar la naturaleza del contrato fijo-discontinuo.
Con este comentario simplemente pretendemos "reforzar" y "aclarar" todavía más la comunicación realizada por la TGSS en el referido Boletín de Noticias 7/2022, ya que supondrá actuaciones por parte de las empresas que dispusiesen de contratos fijos periódicos preexistentes a la reforma, pues si bien esta no implica modificación alguna en las condiciones de estos contratos (seguirán aplicándose en su integridad y no se producirá interrupción alguna en la vida del contrato) sí conlleva una serie de consecuencias administrativas.
Recuerde que:
La fecha de efectos de la variación del código de contrato deberá ser siempre igual a la fecha en que se comunique la variación.
Así, a efectos de mantener el derecho a la prestación por desempleo durante los periodos de inactividad de los trabajadores por cuenta ajena con contratos indefinidios a tiempo parcial que se repiten en fechas ciertas, formalizados antes de la reforma laboral 2022, las empresas deberán comunicar a la TGSS el cambio del código de los contratos de trabajo, de forma:
Contratos a Tiempo Parcial | Contratos Fijos Discontinuos | |
200 Indefinido. Tiempo Parcial. Ordinario. | cambio a | 300 Indefinido. Fijo-Discontinuo. |
209 Indefinido. Tiempo Parcial. Fomento contratación indefinida/Empleo estable. Transformación contrato temporal. | cambio a | 309 Indefinido. Fijo-Discontinuo. Fomento contratación indefinida/Empleo estable. Transformación contrato temporal.. |
230 Indefinido. Tiempo Parcial. Personas discapacitadas. | cambio a | 330 Indefinido. Fijo-Discontinuo. Personas discapacitadas. |
239 Indefinido. Tiempo Parcial. Personas discapacitadas. Transformación contrato temporal. | cambio a | 339 Indefinido. Fijo-Discontinuo. Personas discapacitadas. Transformación contrato temporal. |
250 Indefinido. Tiempo Parcial. Fomento contratación indefinida/Empleo estable. Inicial. | cambio a | 350 Indefinido. Fijo-Discontinuo. Fomento contratación indefinida/Empleo estable. Inicial. |
289 Indefinido. Tiempo Parcial. Transformación contrato temporal. | cambio a | 389 Indefinido. Fijo-Discontinuo. Transformación contrato temporal. |
Dentro del comunicado que encontramos en el referido Boletín de noticias, además de referir el procedimiento que habrá de seguirse para realizar el señalado cambio, creemos interesante resaltar el siguiente texto:
(...) La variación a este tipo de contratos (300, 309, 330, 339, 350 y 389) implica la baja de las personas trabajadoras en el Fichero General de Afiliación a partir del inicio del periodo de inactividad y el alta a partir de la finalización de dicha inactividad (...).
Desde nuestro punto de vista esta afirmación puede resultar de vital importancia en muchos de los aspectos que atañen a nuestros lectores pues, entre otras cuestiones, por ejemplo:
Una baja de este tipo de trabajadores en los ficheros de afilación de la TGSS durante los períodos de inactividad (algo que por otro lado puede llegar a resultar lógico) debería tener una incidencia directa en el cómputo de la plantilla media anual de los trabajadores de una empresa y con ello, siendo ahí donde queremos llegar, con el cumplimiento del requisito de mantenimiento o creación de empleo al que están ligados muchos beneficios fiscales de nuestro ordenamiento jurídico: por ejemplo, la libertad de amortización para las empresas de reducida dimensión reglada en el artículo 102 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. ¡Tengamos cuidado con esta circunstancia y verifiquemosla adecuadamente!