¿Cómo cambia la relación laboral especial de los artistas?
Publicado: 28/03/2022
Boletin nº 13 - Año 2022
Ya hemos dicho en alguna ocasión que los cambios en materia laboral, desde hace dos años, se vienen produciendo en cascada. El "penúltimo" de esos cambios es el que afecta a la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, que ha sido modificada por el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.
Durante la pandemia se proporcionó a este sector, junto con otros, como los profesionales taurinos, una protección específica en materia de desempleo; pero lo que se hace ahora es actualizar y mejorar del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
¿Y qué cambia en la regulación especial de los artistas?
Pues el primer cambio a destacar es que se amplía la regulación especial para que cubra a las actividades profesionales conexas que no son propiamente estar encima de un escenario. Es decir, se integra en esta relación laboral especial al personal técnico y auxiliar en los espectáculos públicos.
Se adapta la regulación a las nuevas formas de realizar el trabajo cultural, para incluir en su ámbito de aplicación el entorno web y las nuevas fórmulas de difusión más allá del lugar de actuación y del territorio nacional (como el streaming).
Se modifica el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, para evitar abusos en la contratación temporal y en la concatenación de contratos de temporada, y para incentivar su transformación en indefinidos o de tipo fijo discontinuo adaptados a la realidad de la actividad profesional que se desempeña, en concordancia con el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, que tiene como objetivo prioritario promover la limitación de un uso abusivo, injustificado y desproporcionado de la contratación temporal.
Recuerde que:
Los cambios en la regulación especial de los artistas y de las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo entran en vigor el 31.03.2022.
Finalmente, se equipara la indemnización por finalización del contrato de duración determinada de esta relación laboral de carácter especial (que era de 7 días por año trabajado) a la vigente con carácter general en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (que es de 12 días por año trabajado).
Cambios en la contratación
Se establece que siempre debe existir una correspondencia entre la naturaleza temporal del trabajo a realizar y la naturaleza temporal del vínculo contractual. Es decir, el contrato será temporal si la necesidad a cubrir en la empresa también lo es.
Para ello se plantea la regulación de un contrato de duración determinada específico (contrato laboral artístico de duración determinada) que cubra las causas propias del sector, que no pueda ser utilizado para necesidades permanentes y estructurales, pues así lo ha prohibido el Tribunal Supremo respecto de esta relación laboral especial de modo reiterado en recientes sentencias, citándose por todas la Sentencia de 7 de septiembre de 2021.
Para adaptarse a las circunstancias del sector, el contrato laboral artístico de duración determinada podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción.
También podrán acordarse prórrogas sucesivas del contrato laboral artístico de duración determinada, siempre que la necesidad temporal de la empresa, que justificó su celebración, persista.
Y en concordancia con lo anterior, el contrato debe ser por tiempo indefinido en aquellos supuestos en los que el trabajo a realizar tenga esa naturaleza. Se ponen límites para restringir la utilización abusiva de la contratación temporal, penalizando el encadenamiento de contratos temporales y el uso fraudulento de la contratación temporal.
Y si se incumple lo anterior, los trabajadores adquirirán la condición de fijos. También adquirirán la condición de fijos los trabajadores que no sean dados de alta en la Seguridad Social, o en los supuestos de encadenamiento de contratos de duración determinada.
Finalmente, se contempla, de forma expresa, que los contratos de esta relación especial deben constar por escrito, cualquiera que sea su modalidad y duración, y que se debe informar al por escrito al trabajador de los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.
¿Y qué ocurre con la indemnización por fin de contrato?
La extinción del contrato de duración determinada se producirá por el total cumplimiento del mismo, o por la expiración del tiempo convenido, o, en su caso, de la prórroga o las prórrogas acordadas.
A la finalización del contrato artístico de duración determinada, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, que será:
- Equivalente a la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio (o la parte proporcional), o la superior fijada en convenio colectivo o contrato individual.
- Si el contrato, incluidas, en su caso, las prórrogas, dura más de dieciocho meses, la indemnización a abonar será, como mínimo, de una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar veinte días de salario por cada año de servicio.
Si no existe pacto de preaviso de extinción en el contrato o en el convenio colectivo, la empresa deberá preavisar la extinción del contrato con diez días de antelación, si su duración ha sido superior a tres meses; con quince días si ha sido superior a seis meses, y con un mes si ha sido superior a un año. El incumplimiento de esta obligación por parte del empresario dará lugar al abono a la persona trabajadora de una indemnización equivalente al salario de los días en que dicho plazo de preaviso se incumpla.
Cambios en Seguridad Social
El más reseñable es que se establece una cotización específica de los artistas con bajos ingresos integrados en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Se aplicará una cotización reducida a los artistas con rendimientos anuales inferiores a 3.000 euros que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Pero esta medida no es inmediata. Paraa ello resulta necesario modificar el Reglamento General sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero y en el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
El otro cambio importante es la exclusión de los contratos de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad de la cotización adicional establecida para los contratos de duración determinada inferior a 30 días, a la finalización de los mismos.
Finalmente, se modifica el artículo 32 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para adecuarlo a los cambios del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, es decir, para contemplar no solo a los artistas, sino también a las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.