¿Cómo "castiga" la Seguridad Social a mi empresa por realizar un contrato de duración determinada?.
Publicado: 05/01/2022
ACTUALIZADO 28/03/2022
Boletin nº 02 - Año 2022
Si como ya hemos apuntado en otros comentarios, uno de los objetivos de la "reforma laboral 2022" es eliminar la temporalidad en las contrataciones (hasta el punto que la nueva redacción dada al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores establece que los contratos se presumen celebrados por tiempo indefinido), entre las herramientas utilizadas por el legislador para la consecución de esta finalidad encontramos el incremento en las cotizaciones a la Seguridad Social por la formalización de determinados contratos temporales.
Así, si hasta la entrada en vigor de Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 8/2015 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS- establecía:
En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento. Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
El Real Decreto-ley 32/2021 da una nueva redacción a este artículo para penalizar (entendemos que en mayor medida pues resultará aplicable a un mayor número de contratos) al empresario con una cotización adicional en los contratos de duración determinada inferiores a 30 días (contratos de muy corta duración). Si hubiésemos de explicar a un empresario las novedades más significativas que incorpora esta "sobrecotización" podríamos decirle que tenemos "Noticias Buenas" y "Noticias Malas":
NOTICIAS BUENAS | NOTICIAS MALAS |
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NOTA: El importe de 27,53 euros es consecuencia de multiplicar por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del RGSS (para 2022) para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes (3 x (38,89 x 23,60%)). |
Dependiendo del caso habrá personas que puedan decirnos que para el/ella... son todo noticias buenas... o ... malas...
Para finalizar señalar que, en absoluto es objeto del presente comentario discutir la finalidad de una norma que ha sido consensuada entre todas las partes implicadas, sino hacer llegar a las personas que puedieran verse afectadas por esta modificación normativa las implicaciones que sobre sus desempeños pudiera tener la aplicación práctica de la misma, en un aspecto tan concreto como el incremento de cotización para los contratos de duración determinada de muy corta duración; tal vez el mayor cambio promovido por esta "reforma laboral 2022" sea la reducción de la contratación temporal.