Cierre Contable: Registre el Impuesto sobre Sociedades sin olvidar tener en cuenta los ajustes al resultado.

Publicado: 21/02/2022

Boletin nº 08 - Año 2022


Imagen Titulo

La teoría nos dice que, en esta época del año, ya deberíamos tener realizado el cierre contable del ejercicio pasado; la práctica nos muestra que por distintos motivos, son muchas las empresas que no llegan a cerrar completamente el ejercicio contable hasta "muy poquito antes" de cumplir con la formalidad de legalizar los libros contables ante el Registro Mercantil: si ejercicio económico coincide con el año natural, hablamos del mes de Abril. Pues bien, cerremos nuestra contabilidad cuando la cerremos, lo que no debemos olvidar es tener en cuenta en el registro contable del Impuesto sobre Sociedades -IS-, todos los ajustes que pudieran motivar una discrepancia entre el asiento que realizamos con fecha 31 de diciembre y lo que finalmente presentamos en el mes de Julio en el Modelo 200 del IS..., algo que como todos sabemos..., continuamos "arrastrando" ejercicio tras ejercicio.

AjustesProbablemente muchos de nosotros hayamos intentado evitar realizar este tipo de correcciones al resultado contable para intentar que nuestra contabilidad coincida exactamente con las cifras del Impuesto sobre Sociedades pero estamos seguros, que la mayoría de nuestros lectores ya habrán desistido y se habrán dado cuenta que:

  • No realizar ajustes al resultado contable actualmente, resulta "casi imposible".
  • Si realizamos correctamente los registros contables que se derivan de los mismos, nuestra contabilidad y el impuesto siempre estarán cuadrados, simplemente hemos de saber leerlo.

Además entre los ajustes más habituales encontraremos algunos de aquellos que no está en nuestras manos evitar, como por ejemplo los relacionados con:

  • Multas, sanciones y recargos.
  • Gastos que no son deducibles fiscalmente.
  • Errores contables.
  • Transmisión de inmuebles.
  • ...
Conta_IS

Y por otro lado estarán aquellos otros que tendrán una repercusión muy positiva en nuestras finanzas pues nos permitirán reducir nuestra factura fiscal cuando presentemos el impuesto:

  • Libertad de amortización y amortizaciones aceleradas de elementos de nuestro activo.
  • Amortizaciones.
  • Operaciones a plazos.
  • ...

De esta forma, si estamos cerrando el año contable y hemos tenido que pagar algún recargo a la Administración tributaria o a la Tesorería General de la Seguridad Social, por alguna declaración extemporánea, liquidación incorrecta u otro motivo, el siguiente ejemplo le resultará muy ilustrativo.

EJEMPLO

La sociedad Supercontable, S.A. ha contabilizado entre sus gastos, para la obtención del resultado contable del ejercicio 20X2, los siguientes gastos:

  1. Multa de tráfico impuesta a un empleado que circulaba con un vehículo de la empresa para realizar gestiones de trabajo: 300 Euros.
  2. Recargo por presentación fuera de plazo de la declaración de retenciones (mod. 111) del segundo trimestre del ejercicio: 200 Euros.

Solución

De acuerdo con el artículo 15.c) de la LIS, no serán fiscalmente deducibles "las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo". Así:

Concepto Registro Contable Fiscalidad Ajuste
Extracontable
Modelo 200 de IS
Multa de tráfico 300 Euros 0 Euros (+) 300 Euros Casilla 1815
Recargo 200 Euros 0 Euros (+) 200 Euros Casilla 1815
Ajuste_ejemplo

En este caso habremos de señalar que el ajuste presentado no deberá ir acompañado de registro contable alguno pues se trata de una diferencia permanente entre el criterio contable y el criterio fiscal y este tipo de diferencias no deben ser registradas en contabilidad, aunque sí tenidas en cuenta para la liquidación del impuesto.

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