Cómo actuar si ha recibido una carta de la Inspección de Trabajo por los contratos fijos-discontinuos.

Javier Gómez, Departamento Laboral de Supercontable - 06/06/2022

ACTUALIZADO 25/03/2024

Boletín nº 23 - Año 2022


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En fechas recientes ya "alertamos" a nuestros lectores en relación a la última campaña de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social -ITSS- cuyo objetivo tenía el control del fraude relacionado con la formalización de contratos fijos discontinuos. Como ya apuntamos, la finalidad de esta campaña ha sido la de verificar que este tipo de contratos no se están utilizando para cubrir necesidades fijas pero continuas para la empresa, reemplazando al indefinido, que debe ser la modalidad ordinaria de nuestro mercado laboral. Igualmente se ha pretendido controlar que no se aprovechen los periodos de inactividad para el disfrute indebido de la prestación por desempleo mientras se trabaja irregularmente

Recordemos que el contrato fijo discontinuo después de la reforma laboral ha sufrido una gran transformación. La actual regulación del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores -E.T.- especifica que este contrato está destinado a cubrir una necesidad de trabajo estacional o que, sin necesidad de serlo, tenga carácter intermitente o cíclico y se repita en el tiempo, en fechas ciertas, determinadas o indeterminadas.

Comunicacion

En este sentido, si usted o su empresa ha sido destinatario de una carta o comunicación "similar a la que adjuntamos en el presente comentario" dispone de distintas opciones para "hacer frente a la misma"; no obstante, nos interesa resaltar previamente distintas cuestiones que podemos observar en el texto de la comunicación:

  1. No es una notificación recibida por la sede electrónica de la TGSS que deba contestar sino una simple comunicación donde se le hace ver una circunstancia concreta que acontece en su empresa y que la ITSS entiende pudiera constituir un hecho fraudulento.
  2. Se informa a la empresa que aquellos contratos que no sean transformados en un mes desde la recepción de la comunicación serán objeto de la correspondiente actuación inspectora.
  3. Se advierte que la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales se encuentra tipificada como infracción grave.

Además en este caso observamos que la ITSS "reprocha la conducta" o "sugiere fraudulento" mantener en alta a personas trabajadoras que han sido contratadas como fijas discontinuas alcanzando un período de alta superior a dos años en la empresa en los últimos cuatro y con una vinculación superior al 87,5% durante el tiempo transcurrido desde la primera contratación realizada en dicha ventana temporal, lo que equivalen en términos anuales a una vinculación de, al menos, 10 meses y medio en un período de 12 meses.

¿CÓMO ACTUAR?

Realmente sobre la cuestión de fondo nuestro consejo vendrá determinado por el conocimiento del caso concreto y la política laboral de la empresa en cuestión por lo que nos centraremos más en la forma de proceder si se decide a regularizar la situación de acuerdo con lo "sugerido" por la ITSS. No obstante, básicamente tiene como opciones:

1. NO HACER NADA.

No es una notificación que debamos contestar por lo que, si entiende que su empresa está actuando de acuerdo a la normativa vigente, solo cabe recopilar información y documentos que acrediten su comportamiento diligente por si la ITSS, finalmente, decide actuar en los términos que redacta su "amenaza" ("aquellos contratos que no sean transformados en un mes desde la recepción de la comunicación serán objeto de la correspondiente actuación inspectora") en la comunicación recibida, para de esta forma poder justificar las decisiones tomadas en su entidad y que los "indicios" argumentados por la ITSS en su comunicación no responden a una realidad fraudulenta.

2. PROCEDER DE ACUERDO CON LA "SUGERENCIA" DE LA COMUNICACIÓN RECIBIDA.

Para una situación como la aquí tratada, "testeada" desde Supercontable.com, debería procederse, según lo "sugerido", a la transformación del /los contrato/s fijo/s discontinuo/s a indefinido/s. Generalmente deberá realizarse en los siguientes términos:

A. Trámite ante la TGSS

Habremos de realizar una "modificación del contrato de trabajo" para cambiar el código asignado al contrato fijo discontinnuo que tuviese la persona trabajadora hasta la fecha en que se recibe la notificación y el que deberá tener a partir de la fecha en que deseemos realizar esta modificación (contrato indefinido ordinario). Esquema

En función de si "el nuevo contrato" es un contrato indefinido ordinario a tiempo completo (100) o contrato indefinido ordinario a tiempo parcial (200), habremos de cumplimentar el "coeficiente de tiempo parcial" que corresponda a la jornada de trabajo objeto de transformación (en el segundo caso).

RecuerdeLa ITSS nos insta a realizar los cambios oportunos en un mes desde el recibo de la comunicación

B. Trámite ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Para este trámite, tal vez muchos de nuestros lectores asocien la "idea" de realizar una transformación o conversión a la modalidad de contrato indefinido.

Recuerde:

El contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido.

Puestos a verificar los modelos de contrato y transformación disponibles en la Oficina de Empleo encontramos que la única transformación o conversión existente a estos efectos es la "Conversión de un Contrato Temporal en Contrato Indefinido"; ahora bien, evidentemente esta opción no nos sirve pues el contrato fijo discontinuo, por definición, es un contrato indefinido (no temporal), luego no podemos transformar un contrato que ya, por su naturaleza, es indefinido a indefinido. Haremos una "novación" del mismo.

En este sentido, consultadas fuentes del propio SEPE, el proceso lógico es realizar las siguientes formalidades:

  • Habrá de realizarse una comunicación del contrato al SEPE (contrato indefinido ordinario 100 ó 200), como si de un nuevo contrato se tratase (no es posible comunicar una conversión), donde se establezcan las condiciones del contrato indefinido ordinario, para que de esta forma este organismo tenga constancia de la modificación realizada a partir de la fecha elegida y en sintonía con la comunicación realizada a la TGSS (si se realizó ésta primero).
  • Una "novación del contrato" entre las partes; es decir, empresa y trabajador formalizarán un acuerdo (firmado por ambas partes y con copia para cada uno de ellos) donde se establezca que a partir de una determinada fecha, la relación contractual que les une pasa de un contrato indefinido fijo discontinuo a un contrato indefinido ordinario (a tiempo completo o parcial cuando correspondiese) estableciendo el resto de condiciones que pudieran afectar al mismo y no estuviesen acordes con el contrato previamente firmado (fijo discontinuo) al tiempo que resultará importante señalar el identificar con el que este nuevo contrato se ha notificado al SEPE (punto anterior).
SC

En general, salvo cuestiones particulares de cada caso, estos trámites nos permitirán "estar tranquilos" en relación a la comunicación recibida, pues la ITSS normalmente "aplacará sus inquietudes/actuaciones"; aunque, todo sea dicho, igualmente deberíamos "estar tranquilos" si entendemos que estamos cumpliendo la normativa vigente, los indicios que sugiere la ITSS no responden a la realidad y somos capaces de justificar la adecuación de las contrataciones realizadas ante posibles futuras actuaciones de este Organismo.

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