¿Sabe cómo ejercitar correctamente la opción entre readmitir o indemnizar para no tener problemas?

Publicado: 30/05/2022

Boletin nº 22 - Año 2022


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En un comentario anterior de SuperContable, también disponible en nuestro Asesor Laboral, ya abordamos una cuestión tan desconocida, al menos para muchas empresas y asesores, como trascendente, desde el punto de vista económico.

Nos estamos refiriendo al derecho de opción de la empresa, que funciona una vez que el Juez ha dictado sentencia declarando el despido improcedente, debiendo la empresa elegir entre readmitir al trabajador o pagarle la indemnización legalmente prevista.

No olvide que...

El despido improcedente no implica siempre, y en todo caso, tener que indemnizar al trabajador, sino más bien al contrario, es la empresa la que está facultada legalmente para decidir si indemniza al trabajador o si, por el contrario, decide readmitirlo en su puesto de trabajo.

La excepción a este derecho de opción se refiere al caso de que la persona trabajadora despedida sea un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, porque en este caso la opción por la indemnización o la readmisión corresponderá siempre al empleado o empleada.

Ahora, el Tribunal Supremo, en la Sentencia de la Sala Social Nº 393/2022, de 27 de abril de 2022, se ha pronunciado respecto a cómo debe realizarse el derecho de opción, concretamente cuando la empresa se inclina por la indemnización.

Antes de conocer cuál es la decisión del Tribunal Supremo vamos a ver cuál es el caso concreto que se plantea en la sentencia.

El Juzgado de lo Social dicta Sentencia por la que se declara la improcedencia del despido del trabajador y se condena a la empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo, o alternativamente abonarle la indemnización, mediante opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá obligatoria la readmisión, con abono en caso de readmisión, de los correspondientes salarios de tramitación devengados.

La empresa demandada consignó la cantidad en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, tras la notificación de la Sentencia, pero no presentó escrito ni realizó comparecencia indicando su opción.

Ante esta situación, el trabajador promueve un incidente de readmisión irregular porque la empresa condenada no había efectuado opción por la indemnización ni por la readmisión, ni tampoco había enviado al trabajador la comunicación del art. 278 LRJS, indicándole la fecha de su reincorporación al trabajo.

Tanto el Juzgado de lo Social como la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León rechazaron la reclamación del trabajador, por entender que la consignación de la cantidad objeto de condena, sin que se efectuara opción expresa formal por la indemnización, equivale a dicha opción; y que es palmario que la intención de la empresa era optar por la indemnización.

El trabajador, disconforme con la solución alcanzada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, formula Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante el TS denunciando la contradicción existente con la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de febrero de 2014 (rec. 5939/13), que, ante un supuesto sustancialmente análogo, alcanza solución diversa.

En definitiva, que se somete a la decisión del Tribunal Supremo si, para entender ejercitado el derecho de opción, basta con el ingreso de la indemnización en la cuenta de consignaciones del Juzgado, o si, por el contrario, la opción entre la readmisión y la extinción del contrato debe hacerse por escrito y de forma expresa, y con presentación en el Juzgado dentro del plazo.

Y si el derecho de opción no se ejercita en tiempo y forma:

Entiende el trabajador que la consecuencia inmediata y legal no puede ser otra que la de entender que ha optado por la readmisión, porque así lo dispone la Ley.

El Tribunal Supremo señala que esta cuestión ya ha sido resuelta en la STS de 4 de febrero de 2020 (rec. 1788/2017), señalando que no cabe que esa declaración de voluntad del derecho de opción sea tácita, sino que ha de ser necesariamente expresa, inequívoca, clara y concluyente, sin admitir ninguna otra forma de manifestación, tal como se deduce de la interpretación literal y sistemática de los arts. 56.1 y 3 ET, y 110.1.a) y 3 y 111 LRJS.

Añade el Alto Tribunal que resulta muy fácil y sencillo para el empresario el cumplimiento de estos requisitos formales, que se resumen en la simple y mera presentación de un escrito o la realización de una comparecencia ante el juzgado.

El punto de partida para la resolución del recurso no puede ser otro que lo dispuesto en el art. 56. 1º ET: "Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización..."

Si ya este precepto no apunta en favor de ninguna fórmula de exteriorización tácita de la manifestación empresarial por la opción, con mayor rotundidad veda esa posibilidad el art. 110. 3 LRJS, al imponer que "La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia".

Por tanto, el Tribunal Supremo concluye que la Ley establece, con absoluta claridad, el modo, la forma, el tiempo y manera en que debe ejercitarse el derecho de opción: por escrito o comparecencia, en los cinco días siguientes a la sentencia que declara la improcedencia y sin esperar a su firmeza.

Ello supone, según indica Sentencia de la Sala Social Nº 393/2022, de 27 de abril de 2022, que este acto está rodeado de una serie de formalidades ineludibles para dotarlo de seguridad jurídica y evitar la confusión con otros supuestos en los que también se exige la consignación del importe de la indemnización, como pueden ser la interposición de recurso contra las sentencias que declaran la improcedencia del despido y contemplan la ejecución provisional.

En conclusión...

Time-OutPara el Tribunal Supremo es necesaria una expresa manifestación del empresario en favor de la opción; y esa declaración de voluntad ha de ser necesariamente inequívoca, clara y concluyente, sin admitir ninguna otra manifestación que no pase por su expresa y terminante expresión ante el órgano judicial.

Por tanto, no cabe una opción tácita favorable a la extinción indemnizada de la relación laboral, incompatible y contraria a la regulación legal.

Y, si no se hace así, es decir, en caso de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, en tiempo y forma, se entiende que procede la readmisión, con las consecuencias que de ello se derivan.

Esas consecuencia son, en primer lugar, la obligación de abonar los salarios de tramitación; pero eso no es todo.

El Juez, en ese caso, dictará una resolución en la que:

a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de esta última resolución; y no en la fecha en la que se produjo el despido.

b) Acordará se abonen al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, tanto los salarios de tramitación, computados hasta la fecha de esta última resolución, como la indemnización por despido improcedente, también computada hasta la fecha de esta última resolución.

Por tanto, en este caso la empresa deberá hacer frente a las dos cantidades; lo que, como es evidente, puede encarecer, y mucho, el coste del despido del trabajador.

Finalmente, y por si todo ello fuese poco, en atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión del trabajador, el Juez podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto judicial que se pronuncie sobre la no readmisión.

Como hemos visto, las consecuencias de no ejercitar el derecho de opción, o no hacerlo de forma expresa, pueden ser muy perjudiciales para la empresa desde el punto de vista económico y, por ello, en SuperContable tenemos a disposición de nuestros usuarios dos modelos de escritos para ejercitar el derecho de opción por la readmisión o por la indemnización, esperando que le sean de utilidad.

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