Si soy autónomo y tengo un negocio en "Módulos", ¿puedo "montar" otro igual como empresa y continuar con ambos?.

Publicado: 22/09/2022

Boletin nº 37 - Año 2022


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Duda muy frecuente entre los empresarios individuales que vienen determinando el rendimiento neto de su actividad económica por el Régimen de Estimación Objetiva -REO- "Módulos" del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, y desconocen si el hecho de ejercer una nueva actividad o la misma bajo otra forma jurídica implicaría el incumplimiento de alguno de los límites considerados como causas del exclusión del propio régimen de estimación objetiva.

Es necesario a estos efectos recordar a nuestros lectores que, con carácter general, tributarán por módulos todos aquellos contribuyentes que, en el año inmediatamente anterior no sobrepasasen los siguientes importes:

De 2016 a 2022
ORDEN-HPF-1335-2021
2023
(salvo nueva prórroga)
Volumen de ingresos para actividades agrícolas, ganaderas y forestales 250.000 euros 250.000 euros
Volumen de ingresos para el resto de actividades 250.000 euros 150.000 euros
Operaciones facturadas a empresarios y profesionales 125.000 euros 75.000 euros
Volumen de compras de bienes y servicios 250.000 euros 150.000 euros
Límites específicos de cada actividad (por personas empleadas y otros)
Particularidades en Régimen de Atribución de Rentas
Si la actividad de un autónomo determina su rendimiento en Estimación Directa, deben hacerlo también todas las demás actividades.

Al mismo tiempo es conocido de nuestros lectores que el artículo 35 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) establece que los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por dicho régimen, en la modalidad correspondiente, aunque se trate de actividades susceptibles de estar incluidas en el método de estimación objetiva; salvo cuando se inicie durante el año alguna actividad económica no incluida o por la que se renuncie "módulos", permitiéndose durante ese ejercicio que sigan realizándose las actividades en el régimen que se venían realizando y en el año inmediatamente siguiente lo que habrá de hacerse es pasar todas al mismo régimen, normalmente estimación directa simplificada o normal, según corresponda.

Ahora bien, esta pre-situación que hemos planteado a nuestros lectores no resuelve la cuestión inicialmente enunciada. Para ello nos serviremos de la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos -DGT- V1617-22, de 4 de julio de 2022, cuando al "sujetarse" en el apartado 1 del artículo 31 de la LIRPF permite compatibilizar una misma actividad desarrollada por dos sujetos distintos (persona física empresario y persona jurídica empresario).

La actividad desarrollada por una sociedad limitada en la que participa un empresario individual no se tendrá en cuenta para la determinación del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

Efectivamente para la DGT, se podrá determinar el rendimiento neto de la actividad económica desarrollada a título personal por "Módulos", siempre que cumpla individualmente, con los requisitos que definen el ámbito de aplicación del mismo, ya que las operaciones realizadas a través de sociedades mercantiles, de las que pueda ser accionista una persona física, no se computan para la determinación del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en las actividades que a título personal desarrolle.

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