¿Se retrasa en el pago de las nóminas de sus trabajadores? Sepa que pueden irse de la empresa y además tendrá que indemnizarlos.
Pablo Belmar y Antonio Millán, Departamento Laboral de Supercontable - 22/12/2022
ACTUALIZADO 30/10/2023
En SuperContable.com hemos tratado varios aspectos relacionados con el salario, tales como el concepto de nómina o recibo salarial, junto a las partes que lo integran, cómo y cuándo debe procederse al pago del salario, si es posible que la empresa deje de pagar las nóminas de los trabajadores por atravesar problemas económicos, o qué cuestiones debe de tener en cuenta la empresa para enfrentarse a las reclamaciones salariales que puedan realizar los trabajadores.
En este Comentario, y tomando en consideración las últimas decisiones del Tribunal Supremo, vamos a exponer qué consecuencias puede tener para una empresa el retrasarse en el pago de los salarios a sus trabajadores. No estamos hablando en esta ocasión de no abonarlos, sino de abonarlos pero con retraso.
Como punto de partida, diremos que el pago puntual del salario se regula en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores -E.T.-, que establece que no debe exceder de la fecha convenida por las partes o conforme a los usos y costumbres, sin superar, en ningún caso, un mes.
Pero, ¿qué ocurre si, como hemos adelantado, la empresa NO puede cumplir con el pago puntual del salario?
Pues la primera consecuencia es que, conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores -E.T.-, el interés por mora en el pago del salario es el diez por ciento de lo adeudado.
Sin embargo, esa no es la consecuencia más grave a la que se puede enfrentar la empresa, como veremos a continuación.
No abonar el salario en plazo, o acumular meses impagados, independientemente de cuáles sean las razones que lleven a la empresa a retrasar el pago, puede ser causa suficiente para que el trabajador solicite la extinción de su contrato de trabajo, con derecho a percibir una indemnización como si se tratase de un despido improcedente, es decir, 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 24 mensualidades.
Así lo ha determinado la Sala Social del Tribunal Supremo, en la Sentencia de 4 de Octubre de 2023, que avala la extinción del contrato, a instancias del trabajador, con derecho a percibir una indemnización de 37.310,62 euros, equivalente a la del despido improcedente, porque la empresa acumulaba retrasos en el abono de la nómina durante 17 meses, y adeudaba dos mensualidades.
Inicialmente, tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Canarias entendieron que la situación no revestía la gravedad suficiente como para justificar la extinción indemnizada del contrato. Si embargo, el Alto Tribunal considera que el incumplimiento empresarial SÍ es suficientemente grave como para que el trabajador pueda extinguir su contrato y percibir la indemnización prevista en el artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores.
Señala la Sentencia que el retraso de este caso supera el criterio fijado por el Tribunal Supremo; y reitera su jurisprudencia anterior señalando que no resulta exigible al trabajador que asuma y se adapte al retraso sólo porque este se reitere en el tiempo de manera previsible.
Además, esta posición del Tribunal Supremo no es nueva porque, como se indica, ya existe una jurisprudencia de la Sala de lo Social sobre esta cuestión.
A título de ejemplo, podemos destacar la Sentencia del Tribunal Supremo 575/2022, de 23 de Junio, que en unificación de doctrina, reitera que el incumplimiento por parte de la empresa en el pago del salario consistente en continuos retrasos en su abono, habilita al trabajador para la extinción causal de su contrato, con derecho a recibir 33 días de salario por año de servicio con el límite de dos anualidades. Es decir, no solo el impago del salario puede ser causa justa de resolución del contrato por voluntad de la persona trabajadora, los retrasos reiterados también pueden justificar esta acción.
En la misma línea, el Alto Tribunal, en Sentencia de 10 de enero de 2023, da la razón a la trabajadora corrigiendo al Juzgado de lo Social nº 15 y al TSJ de Madrid. La empleada había reclamado un retraso promedio de 10,5 días en el pago de su salario que se venía produciendo durante más de dos años.
La cuestión fue finalmente elevada por la empleada ante el Tribunal Supremo, tras haber declarado primero el juzgado de lo social y confirmado más tarde el TSJ de Madrid que el retraso no era excesivo, y que, al ser reiterado, la empleada podía acomodarse y prever la contingencia. Además, estas instancias ponderan la difícil situación de la empresa (deuda con Tesorería General de la Seguridad Social y apremios, embargos y requerimientos de pago por la Agencia Tributaria) para considerar la pretensión de la trabajadora como desproporcionada para corregir la situación.
- a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
- b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
Y no debe olvidarse tampoco, que la jurisprudencia no exige culpabilidad en el incumplimiento del pago puntual del salario; lo que sí exige, por el contrario, es que la conducta sea grave, concurriendo esta gravedad cuando el impago no sea esporádico, sino persistente y continuado.
Por todo ello, para evitar tener que afrontar indemnizaciones de elevada cuantía, que en los casos expuestos son de más de 37 mil y de 48 mil euros, respectivamente, le explicamos qué alternativas tiene cuando no sea capaz de hacer frente al pago del salario de sus empleados.
¿Qué hacer si no puede pagar a tiempo a sus trabajadores?
Como ya hemos visto, el retraso continuado en el pago del salario o el impago del mismo no deben ser tenidos en cuenta como una opción, si no queremos afrontar problemas adicionales como el pago de una cuantiosa indemnización.
Por eso, para poder hacer frente a situaciones excepcionales que dificulten afrontar los pagos debemos ceñirnos a los cauces previstos en la ley, siempre que concurran en la empresa razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, que afecten a la competitividad o productividad. Las alternativas al impago, tal y como prevé el Estatuto de los Trabajadores, son:
- Acordar una modificación sustancial de condiciones de trabajo, al amparo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Se considerará que concurre una modificación cuando afecte, entre otras materias, a:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 E.T.
- Acordar una Reducción de la jornada de la persona trabajadora, tal como dispone el artículo 47 E.T. La reducción de jornada podrá ser entre un diez y un setenta por ciento, computándose sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual y de aplicación prioritaria a las siguientes alternativas.
- Suspender el contrato de trabajo. Una vez han dejado de aplicarse para la mayoría de los sectores de producción los "famosos ERTEs", en principio ya encauzados a través del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, la suspensión del contrato de trabajo, prevista y justificada conforme al artículo 47 E.T. continúa siendo una alternativa al impago del salario o al cese del trabajador.
- Realizar un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El artículo 51 E.T. prevé la posibilidad de extinguir contratos de trabajo siempre que se justifiquen debidamente las causas, indemnizando al trabajador en cuantía de 20 días por cada año de servicio con el límite de una anualidad de salario.
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
- Aplicar el "descuelgue del convenio colectivo". La última alternativa al impago o retraso en el abono del salario que encontramos es la que nos permite, en los términos y condiciones del artículo 82.3 E.T. inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo, siempre que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Para poner en marcha los mecanismos legales que nos permitan afrontar dificultades económicas sin recurrir, en ningún caso, al retraso o impago del salario, debemos seguir los procedimientos de cada una de las acciones a las que hemos hecho anteriormente mención, es decir, aplicar los trámites de los artículos 41, 47 y 51 E.T., según corresponda.
Además, estas medidas tendrán carácter colectivo cuando en un periodo de 90 días afecten al menos a:
Conviene recordar a nuestros clientes que además de la indemnización que corresponda por despido improcedente, el impago o el retraso continuado en el pago del salario puede suponer asumir las cantidades adeudadas más su interés por demora.
Para evitar las consecuencias de no pagar el salario al trabajador o no hacerlo en tiempo debemos optar preferiblemente por los cauces legales que habilitados por el E.T. justificando que la modificación sustancial de condiciones de trabajo, reducción de jornada, suspensión del contrato o extinción objetiva; está fundamentada en causas económicas, técnicas organizativas o de producción.