¿Cómo se contabiliza el descuento de 20 céntimos de euro en el suministro de combustible?
Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 22/04/2022
ACTUALIZADO 27/06/2022
Boletin nº 17 - Año 2022
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania aprobó una rebaja de 0,20 euros por litro de combustible repostado, en vigor desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2022 (prorrogado por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, inicialmente esta medida sólo se preveía hasta el 30 de junio de 2022).
En los primeros días de aplicación de esta bonificación la incertidumbre se cebó con las gasolineras y demás estaciones de suministro de combustibles y carburantes, con numerosas dudas sobre su gestión e implementación en sus sistemas informáticos, mientras que el resto de consumidores nos aprovechábamos sin más del ahorro respecto de los días previos.
Sin embargo, ahora que su aplicación parece que marcha como la seda, son los transportistas y demás empresas quienes presentan dudas en el momento de registrar contablemente el gasto por el suministro de combustible con el descuento. Y si hace una búsqueda rápida por las redes verá que las respuestas son diversas: la bonificación es una subvención de la que hay que dejar constancia, se puede registrar como un descuento por pronto pago, se contabiliza por el total final y listo, etc.
Para contestar a esta cuestión, a continuación presentamos la estructura tipo de la factura que nos están emitiendo al repostar combustible:
Concepto | Importe |
Gasóleo A | 29,94 L |
PVP | 1,870 €/L |
Subtotal | 55,99 € |
Descuento (29,94 x 0,20) | -5,99 € |
Total a pagar | 50,00 € |
Base imponible | 41,32 € |
Cuota IVA (21%) | 8,68 € |
No obstante, también nos podemos encontrar un desglose menor, con el descuento aplicado directamente en el precio y una referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en el Real Decreto-ley 6/2022:
Concepto | Importe |
Gasóleo A | 29,94 L |
PVP | 1,670 €/L |
Total | 50,00 € |
Aplicado bonificación RD-ley 6/2022 | |
Base imponible | 41,32 € |
Cuota IVA (21%) | 8,68 € |
Como podemos ver, las empresas de suministro de combustible al por menor están tratando la bonificación como un descuento comercial y, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, los descuentos sólo se registran cuando se realizan fuera de factura, mientras que si están incluidos en la misma factura su cuantía simplemente minora el importe de la compra realizada.
Por tanto, en los supuestos presentados, con independencia del tipo de factura que nos emitan, el asiento por el suministro de combustible vendría dado de la siguiente forma:
Registro Contable - Libro Diario | Debe | Haber |
(602) Compras de combustible | 41,32 | |
(472) H.P. IVA soportado | 8,68 | |
a (400) Estación de servicio | 50,00 |
Así, el suministro de combustible se registra por el total de la factura con el descuento ya incluido, sin especificar de forma separada la bonificación de 0,20 euros por litro de combustible. Si por el contrario, en el caso presentado se especificara el descuento aparte como una subvención en la cuenta 740 nos encontraríamos con un descuadre entre la base imponible y la cuota de IVA que sí podría dar problemas en caso de comprobación o inspección.
Asimismo, para aquellos que tengan dudas sobre una posible comprobación en donde se les exija el desglose de la bonificación por tratarse de una subvención pública, el mismo Real Decreto-ley 6/2022 establece en su artículo 18.3 que esta bonificación no está sujeta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ahora bien, el artículo 16 del Real Decreto-ley 6/2022 especifica que la bonificación consiste en un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, por lo que no debería afectar a la base imponible ni a la cuota del IVA, como también ha recordado la Agencia Tributaria en una nota informativa. Es decir, la factura se habría emitido de forma errónea reduciendo la base imponible y el IVA repercutido, seguramente porque los programas informáticos de facturación utilizados por las gasolineras no eran capaces de aplicar un descuento en el precio sin afectar al IVA.
Luego la factura correcta sería:
Concepto | Importe |
Gasóleo A | 29,94 L |
PVP | 1,870 €/L |
Subtotal | 55,99 € |
Base imponible | 46,27 € |
Cuota IVA (21%) | 9,72 € |
Descuento (29,94 x 0,20) | -5,99 € |
Total a pagar | 50,00 € |
Si no se hizo así en un primer momento, la solución pasaría por la emisión de una factura rectificativa en donde se indique la base imponible y la cuota de IVA correcta, ya sea a iniciativa de la propia gasolinera o del cliente.
En tal caso, el asiento por el suministro de combustible sería diferente al presentado anteriormente, registrando el descuento como una subvención recibida:
Registro Contable - Libro Diario | Debe | Haber |
(602) Compras de combustible | 46,27 | |
(472) H.P. IVA soportado | 9,72 | |
a (400) Estación de servicio | 50,00 | |
a (740) Bonificación combustible | 5,99 |
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) llega igualmente a este razonamiento en su consulta número 4 del BOICAC 129 de Marzo de 2022, recientemente publicada, aunque también considera válido que la bonificación se registre directamente como un menor gasto por el suministro de combustible si su importe no es significativo atendiendo al principio de importancia relativa:
Respecto al beneficiario o consumidor final, cabe indicar que desde el punto de vista contable la bonificación que se hace efectiva a través de una reducción del precio del producto tiene naturaleza de subvención. No obstante, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.
Recuerde:
Los asientos presentados corresponden al repostaje de un vehículo afecto al 100% a la actividad económica desarrollada. Si el vehículo sólo estuviera afecto parcialmente, como ocurre con los vehículos turismos de acuerdo con la presunción del 50% establecida en el artículo 95 de la LIVA, la parte de la cuota de IVA no deducible incrementaría el importe del gasto.