¿Cómo queda el contrato indefinido "adscrito a obra" en el sector de la construcción tras la Reforma Laboral?
Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 25/03/2022
ACTUALIZADO 09/02/2024
Boletin nº 13 - Año 2022
Esta modalidad contractual, regulada en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, ha sufrido cambios importantes en la Reforma Laboral llevada a cabo por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral.
Desde que comenzáramos a desarrollar todos los cambios que supuso la reforma, puede ser, sin duda, una de las materias que más dudas ha suscitado a nuestros suscriptores.
En este Comentario vamos a tratar de dar a los lectores una visión general de los cambios introducidos en este tipo de contrato y de cómo queda ahora su regulación, especialmente en lo que al fin de contrato se refiere.
Concepto:
Acudiendo a la Disposición Adicional 3ª de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre:
Tendrán la consideración de
Con anterioridad a 31/12/2021, la redacción de la norma señalaba que la negociación colectiva de ámbito estatal del sector de la construcción podía adaptar la modalidad contractual del contrato de obra o servicio determinado prevista con carácter general a las particularidades propias del sector de la Construcción; adaptación que se realizaba en Convenio General del Sector de la Construcción.
Pero, el contrato de obra o servicio determinado ha sido derogado por la Reforma Laboral, pues se trataba de una modalidad contractual fuertemente cuestionada por las jurisprudencias interna y comunitaria (STS 1137/2020, de 29 de diciembre de 2020 y STJUE de 24 de junio de 2021 -C 550/19-); por lo que ha sido necesario modificar también esta modalidad contractual adscrita a las obras de construcción.
La primera consecuencia de la reforma es la consideración del contrato de obra como "contrato indefinido", aunque con ciertas particularidades en cuanto a su extinción se refiere, que veremos a continuación.
Recolocación y formación:
Recuerde que:
Esta modalidad de extinción no se aplica a las personas trabajadoras que formen parte del personal de estructura. Tampoco será de aplicación para todas aquellos trabajadores con contratos indefinidos suscritos con la empresa con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. En estos supuestos la finalización de la relación laboral se regirá por las condiciones generales previstas en el E.T.
El proceso de extinción del contrato indefinido adscrito a obra previsto en la Disposición Adicional 3ª de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, se inicia cuando finaliza la obra de construcción en la que presta servicios la persona trabajadora.
Solo se aplica a los trabajadores que prestan servicio en la obra de construcción; y con independencia del número de personas trabajadoras afectadas.
Una vez finalice la obra, la empresa está obligada a efectuar a los trabajadores una propuesta de recolocación, previo desarrollo, si es necesario, de un proceso de formación.
¿Cómo será el proceso de formación para la recolocación?
La formación, ésta será siempre a cargo de la empresa y podrá realizarse directamente o a través de una entidad especializada, siendo preferente la formación que imparta la Fundación Laboral de la Construcción con cargo a las cuotas empresariales.
La negociación colectiva de ámbito estatal del sector de la construcción determinará los requisitos de acceso, duración y modalidades de formación adecuadas según las cualificaciones requeridas para cada puesto, nivel, función y grupo profesional de la siguiente manera.
El proceso de formación podrá desarrollarse con antelación a la finalización de la obra en la que el trabajador se encuentre prestando servicios.
La formación se impartirá dentro de la jornada ordinaria de las personas trabajadoras siempre que las circunstancias organizativas de la empresa lo permitan.
Cuando estas circunstancias no lo permitan se efectuará fuera de la jornada ordinaria pero el tiempo empleado en las horas efectivas de formación del curso tendrá la consideración de tiempo de trabajo ordinario siendo retribuido a valor de hora ordinaria de la tabla del convenio aplicable o compensado en tiempo de descanso equivalente, no teniendo en ningún caso la consideración de horas extraordinarias.
En el caso de que la recolocación lo requiera, el proceso de formación tendrá una duración de un máximo de 20 horas; dicho proceso se adecuará al puesto, nivel, función y grupo profesional que corresponda a la persona trabajadora, constituyendo requisito básico de acceso a dicha formación que ésta resulte necesaria en función, tanto de la propuesta formulada como del hecho de que no concurran cualquiera de los motivos de extinción que veremos a continuación.
¿Y qué se entiende por finalización de la obra?
Por finalización de las obras y servicios se entiende "la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos desarrollados".
También se considera finalización de obra la disminución real del volumen de obra por la realización paulatina de las correspondientes unidades de ejecución debidamente acreditada, así como la paralización, definitiva o temporal, de entidad suficiente, de una obra, por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad.
La finalización de la obra debe ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras, en su caso, así como de las comisiones paritarias de los convenios de ámbito correspondiente o, en su defecto, de los sindicatos representativos del sector,
¿Cómo se realiza la propuesta de recolocación?
La propuesta de recolocación será formalizada por escrito mediante una cláusula que se anexará al contrato de trabajo.
Esta cláusula debe precisar las condiciones esenciales, ubicación de la obra y fecha de incorporación a la misma, así como las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo puesto; y será sometida a aceptación por parte de la persona trabajadora con quince días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra en la que se encuentre prestando servicios.
Extinción del contrato:
Una vez efectuada la propuesta de recolocación, el contrato indefinido adscrito a obra podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- La persona trabajadora afectada rechaza la recolocación.
- La cualificación de la persona afectada, incluso tras un proceso de formación o recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia, o no permite su integración en estas, por existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones.
- La inexistencia en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora de obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional una vez analizada su cualificación o posible recualificación.
La negociación colectiva de ámbito estatal del sector correspondiente precisará los criterios de prioridad o permanencia que deben operar en caso de concurrir estos motivos en varias personas trabajadoras de forma simultánea en relación con la misma obra.
En el supuesto de aceptación o rechazo de la oferta, la persona trabajadora deberá notificar por escrito> a la empresa su decisión sobre la propuesta en el plazo de siete días desde que tenga conocimiento de la comunicación empresarial. Transcurrido el plazo sin contestación, se entenderá que la persona trabajadora rechaza la propuesta de recolocación.
En los supuestos de cualificación no adecuada y de inexistencia de obras en la provincia, la empresa deberá notificar la extinción del contrato a la persona trabajadora afectada con una antelación de quince días a su efectividad.
La extinción del contrato implica el abono al trabajador de una indemnización del siete por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato, o la superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcción.
Finalmente, tenga en cuenta que la extinción del contrato indefinido por debe ser comunicada a la representación legal de las personas trabajadoras con una antelación de siete días a su efectividad.
En este gráfico puede ver, de forma sintetizada, los supuestos de extinción que hemos comentado: