La controvertida tributación de los errores contables en el Impuesto sobre Sociedades.

Publicado: 08/04/2022

Boletin nº 15 - Año 2022


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"Que levante la mano quién esté libre de pecado" y no haya cometido un error contable alguna vez y, para cuando es detectado, ya han sido presentadas las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil e incluso el Impuesto sobre Sociedades ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-; pues bien, con este comentario pretendemos aclarar definitivamente que debemos hacer si "nuevamente" o "por primera vez" nos encontramos en una situación como la planteada.

Tanto el Tribunal Supremo -TS- como el Tribunal Económico-Administrativo Central -TEAC- han resuelto en 2021 que cuando se comete un sustancial error en la contabilidad no es posible reformular las Cuentas Anuales del ejercicio errado ni, como corolario lógico, proceder a la rectificación de la declaración fiscal por el Impuesto sobre Sociedades, trayendo a colación la doctrina histórica de la Dirección General de Tributos -DGT- sobre este asunto, que maneja, a nuestro juicio, un concepto erróneo del derecho contable y fiscal en este aspecto. Esto es así porque efectivamente entendemos, se realiza una incorrecta interpretación del régimen de imputación temporal de ingresos y gastos del Impuesto sobre Sociedades (artículo 11), cuya interpretación (a nuestro juicio) correcta resumimos en los siguientes términos:

  1. Por un lado, el criterio fiscal de los errores es plenamente aplicable incluso si de la reformulación se derivasen ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio pero hubieran sido devengados en puridad en ejercicios diferentes.
  2. Por otro lado, la contabilización de un gasto en ejercicio posterior al de su devengo generando menor tributación global, por mor del principio de inscripción contable, no puede implicar que el mismo no sea deducible puesto que en el ejercicio del devengo no estaba contabilizado, por que la interpretación de la Agencia tributaria es no entender el principio de inscripción contable a la que se refiere la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Recuerde que:

El gasto no podrá imputarse fiscalmente en tanto en cuanto el mismo no esté contabilizado.

Efectivamente, la aplicación del principio de inscripción contable no otorga al gasto el carácter de no deducible fiscalmente, sino que impide su imputación temporal en tanto no se produzca su registro contable. El gasto será fiscalmente deducible o no en función de su condición material pero no podrá imputarse fiscalmente en tanto en cuanto el mismo no esté contabilizado.

Cuestión distinta es que, una vez registrado contablemente el gasto, su imputación temporal fiscal (su deducibilidad) se produzca en un período impositivo (devengo) o en otro (el de la anotación contable) en función de si produce un defecto de tributación conforme a las reglas del artículo 11 LIS, y por expreso deseo de la Ley.

A mayor abundamiento, cuando registramos un ingreso o gasto erróneamente cuando lo que había que haber registrado era un activo o un pasivo, no es de aplicación el régimen de imputación temporal de Ingresos y Gastos del artículo 11 LIS.

SC

Si nuestros lectores desean profundizar en el estudio de la tributación de los errores contables en el Impuesto sobre Sociedades, recomendamos la lectura íntegra de "La controvertida tributación de los errores contables en el Impuesto sobre Sociedades" de Pablo G. Vázquez, Abogado Tributarista miembro de la AEDF.

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