Cuentas Anuales Defectuosas. Motivos por los que están siendo "devueltas". ¿Cómo subsanarlas?.
Publicado: 23/08/2022
Boletin nº 32 - Año 2022
Este año 2022, en relación con la presentación de las cuentas anuales del ejercicio 2021, han continuado las "turbulencias" que ya se originaron en el ejercicio anterior para la presentación de las cuentas anuales pues si en 2021 en los últimos 4 días de plazo para el cumplimiento de esta obligación mercantil nos encontramos con la "sorpresiva" obligación de adjuntar la denominada "Hoja Covid-19" que ocasionó inmumerables contratiempos entre los profesionales responsables de su presentación, en este año 2022 "la sorpresa se convierte en cotidianidad" para, como ya advertimos en comentados anteriores, en las presentaciones realizadas desde 5 de julio de 2022, obligar a la empresas a notificar los titulares reales de las mismas aunque estos no hubiesen cambiado desde la última vez en que fueron notificados al Registro Mercantil.
Así, desde Supercontable.com, en contacto directo con nuestros clientes y usuarios, estamos siendo conscientes de los principales motivos esgrimidos en este ejercicio por el Registro Mercantil, para la calificación de las cuentas presentadas como defectuosas y encontrarnos con esa expresión tan extendida entre los profesionales de "me han devuelto las Cuentas".
Asegúrese de comprender y verificar el motivo de la "devolución de las cuentas".
La primera dificultad que encontramos cuando recibimos la notificación con la calificación defectuosa de las cuentas anuales presentadas es saber interpretar, del texto recibido, que error hemos cometido en la presentación; no siempre el Registro Mercantil detalla adecuadamente el motivo del error cometido o nuestra interpretación es la correcta; en este sentido, emplazamos a verificar el motivo de la calificación defectuosa solicitando la ayuda de profesionales o incluso poniéndose en contacto con el Registro Mercantil correspondiente para evitar tener que hacer frente a una "segunda devolución".
De esta forma, entre las principales experiencias que nuestros clientes y usuarios nos reportan por la "devolución de sus cuentas anuales" reseñamos: (siempre hablando de Cuentas Anuales en Formato Pyme)
ERROR | VERIFICACIÓN Y FORMA DE SUBSANARLO |
Página TRP. Declaración de Identificación del Titular Real | Hemos de verificar que hemos cumplimentado adecuadamente esta página y para ello debemos saber que, a partir de 5 de julio de 2022, aun cuando NO sea el primer ejercicio de la empresa, para las sociedades que no coticen en bolsa y que no hayan modificado la Titularidad Real respecto de la comunicada en sus primeras cuentas anuales presentadas (o en el ejercicio 2017 primera vez en que surgió esta obligación), deberán cumplimentar en la referida página:
O dicho en otros términos, SÍ o SÍ habremos de cumplimentar ¡ya todos los ejercicios! los datos de los titulares reales de la entidad que presenta las cuentas anuales, cambien o no cambien. Recuerde: La Titularidad Real debe ir referida a la fecha de la firma o generación del fichero ZIP en las cuentas en papel o telemáticas, según corresponda. |
Página SRP. Documento sobre Servicios a Terceros | La inmensa mayoría de empresas de nuestro país NO TENDRÁN QUE PRESENTAR este documento pues está relacionado con la realización de operaciones de prestación de servicios a terceros del artículo 2.1 o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y para ello previamente las empresas deberían haber formalizado un alta en el Registro Mercantil para el desarrollo de estas actividades. De esta forma, este apartado NO DEBE SER CUMPLIMENTADO. En algunos casos, hay usuarios que "marcan NO" para reseñar que no han realizado este tipo de operaciones pero esto es un error, pues el Registro Mercantil entenderá que está registrado para realizar este tipo de operaciones y durante el ejercicio presentado no se han realizado; en estos casos las cuentas pueden ser devueltas pues no constará el alta en el registro. |
Página CVP. Declaración COVID-19 | La presentación de la Hoja COVID-19 también debe acompañar obligatoriamente a las Cuentas Anuales del ejercicio 2021, con independencia de que la pandemia haya tenido incidencia o no en nuestra empresa. Si no hubiese tenido incidencia igualmente deberá ser presentada contestando NO a todas las cuestiones planteadas o cumplimentando con "ceros" las partidas numericas solicitadas. No hacerlo en los términos referidos implicará la devolución de las cuentas pues no todos los incumplimientos son detectados por la validación de errores del propio programa del Registro Mercantil. |
Página IDP2. Aplicación de Resultados |
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Página IDP2. Período Medio de Pago a Proveedores | Verificar que está cumplimentada la casilla 94705 para ambos ejercicios. Deben cumplimentarse los días que determinan el periodo medio de pago a los proveedores. Caso de no consignar cifras en alguno de los ejercicios, debemos justificar la causa en el apartado 01903 de la hoja destinada a Datos Generales de Identificación e Información Complementaria (Por ejemplo: "Durante el ejercicio XXXX la sociedad ha permanecido inactiva por lo que no se ha cumplimentado el apartado de Período Medio de Pago a Proveedores") |
OTROS ERRORES COMUNES.
Además de los defectos que mayor incidencia estamos observando para las cuentas presentadas del ejercicio 2021, existen otro tipo de errores que tradicionalmente han motivado (siguen haciéndolo) que las cuentas anuales presentadas sean calificadas como defectuosas. Así por ejemplo:
El CERTIFICADO de APROBACIÓN de las CUENTAS ANUALES.- Suelen ser habituales errores tales como:
- Las fechas de formulación y aprobación de las cuentas, que determinan el plazo para su presentación, no son correctas. En muchas ocasiones trabajamos sobre la plantilla de este mismo documento de años anteriores y olvidamos cambiar todas las fechas correctamente o simplemente no se tiene en cuenta la normativa; a este respecto hemos de recordar que la Junta General de socios o accionistas debe reunirse en los seis meses posteriores al cierre del ejercicio para aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Así, para la presentación de las cuentas anuales, dispondremos del mes siguiente a la celebración de la Junta de aprobación de las mismas.
- Desde el ejercicio 2016, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto -ECPN- deja de ser un Estado Financiero obligatorio en la presentación de las Cuentas Pyme (y Abreviadas), sin embargo algunas de las plantillas que utilizamos para realizar el certificado siguen mencionando el mismo como objeto de presentación. Así, hemos de verificar que en el Certificado del Acta de la Junta no conste que se acompaña a depósito este documento, pues el Registrador exigirá que se aporte para su depósito al mencionarlo en el propio certificado.
Verique los modelos de Certificaciones utilizados para presentar las cuentas anuales: comprobando que no lleven la referencia al ECPN y las fechas relacionadas son correctas.
- El DOCUMENTO sobre SERVICIOS a TERCEROS.- Ya lo hemos reseñado en el cuadro anterior errores experimentados en este ejercicio 2021 por lo que incidimos en que muchas entidades no conocen con exactitud el sentido de este documento y su incorporación a las cuentas anuales por lo que ante esa duda suelen presentarlo sin estar obligadas a ello. Recordemos a nuestros lectores que solamente estarán obligadas a acompañar las cuentas anuales con este documento cuando previamente la entidad haya sido inscrita en el Registro como Prestadora de Servicio a Sociedades y Fideicomisos. Consecuentemente, debemos asegurarnos que no se acompaña este documento si no queremos que las cuentas sean calificadas como defectuosas por no constar nuestra entidad inscrita como prestadora de este tipo de servicios (y viceversa).