Novedad en las cuotas y plazos para aplazamientos y fraccionamientos de deudas con la AEAT.

Publicado: 07/09/2022

Boletin nº 35 - Año 2022


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Con fecha 6 de Septiembre de 2022 ha sido publicada la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, y otras cuestiones que a los efectos que interesan a este comentario y a las novedades que "trae consigo" hemos de reseñar incorpora una disposición adicional (concretamente la undécima) relativa a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria -AEAT- que viene a:

  • por un lado, complementar la regulación de los mismos, contenida fundamentalmente en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, y su normativa de desarrollo y,
  • por otro, a elevar a rango legal la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos, que hasta ahora venía regulada en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

¿Cómo se completa la regulación que ya existía?

Recordemos a nuestros lectores que el artículo 44 del Reglamento de Recaudación establece que la Administración, a solicitud del obligado, podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la LGT; y en concreto el artículo 65 establece que:

(...) Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos (...)

Pues bien, una vez traída a colación la normativa aplicable, hemos de reseñar que la referida disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, viene a completar la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias con la AEAT para detallar (ahí está la novedad) que los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder de:

PLAZO MÁXIMO SUPUESTOS EN QUE RESULTA APLICABLE
6 MESES
  • Cuando la Administración tributaria admita garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, pues se le ha justificado que no es posible obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica.
  • Cuando el obligado tributario solicite de la Administración que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías previstas.
  • Cuando se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías al ser las deudas tributarias de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria (Art. 82.1 párrafos 2º y 3º y Art. 82.2.a)).
9 MESES
  • Cuando se garantice la deuda tributaria constituyendo a favor de la AEAT aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución (Art. 82.1.primer párrafo).
12 MESES
  • Cuando se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías al carecer de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública (Art. 82.2.b) LGT).
NOTA: Plazo a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago en período voluntario original de la deuda tributaria de que se trate.
Recuerde

La señalada disposición adicional undécima referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

¿Porqué eleva a rango legal la exención de la obligación de aportar garantías?

Lo que antes regulaba una Orden, ahora lo hace una Ley.

Resulta una obviedad, pero es de significar que la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos, que hasta ahora venía regulada en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, ahora se encuentra regulada en la propia Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Indicación

Eleva el rango normativo pero no modifica el límite exento: 30.000 euros; es decir, no se exigirán garantías siempre que el importe de la deuda tributaria que se pretende aplazar o fraccionar, en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

"Refrescar" a nuestros lectores que a efectos de la determinación del importe de deuda objeto de aplazamiento o fraccionamiento, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

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