Novedad en las cuotas y plazos para aplazamientos y fraccionamientos de deudas con la AEAT.
Publicado: 07/09/2022
Boletin nº 35 - Año 2022
Con fecha 6 de Septiembre de 2022 ha sido publicada la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, y otras cuestiones que a los efectos que interesan a este comentario y a las novedades que "trae consigo" hemos de reseñar incorpora una disposición adicional (concretamente la undécima) relativa a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria -AEAT- que viene a:
- por un lado, complementar la regulación de los mismos, contenida fundamentalmente en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, y su normativa de desarrollo y,
- por otro, a elevar a rango legal la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos, que hasta ahora venía regulada en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.
¿Cómo se completa la regulación que ya existía?
Recordemos a nuestros lectores que el artículo 44 del Reglamento de Recaudación establece que la Administración, a solicitud del obligado, podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la LGT; y en concreto el artículo 65 establece que:
(...) Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos (...)
Pues bien, una vez traída a colación la normativa aplicable, hemos de reseñar que la referida disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, viene a completar la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias con la AEAT para detallar (ahí está la novedad) que los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder de:
PLAZO MÁXIMO | SUPUESTOS EN QUE RESULTA APLICABLE |
6 MESES |
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9 MESES |
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12 MESES |
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NOTA: Plazo a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago en período voluntario original de la deuda tributaria de que se trate. |
La señalada disposición adicional undécima referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
¿Porqué eleva a rango legal la exención de la obligación de aportar garantías?
Resulta una obviedad, pero es de significar que la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos, que hasta ahora venía regulada en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, ahora se encuentra regulada en la propia Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Eleva el rango normativo pero no modifica el límite exento: 30.000 euros; es decir, no se exigirán garantías siempre que el importe de la deuda tributaria que se pretende aplazar o fraccionar, en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
"Refrescar" a nuestros lectores que a efectos de la determinación del importe de deuda objeto de aplazamiento o fraccionamiento, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.