1 de Enero de 2022: Comienza la Campaña de Declaraciones Informativas de la AEAT.

Publicado: 03/01/2022

Boletin nº 01 - Año 2022


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"Todos los ejercicios es lo mismo pero nunca es igual". La velocidad vertiginosa de las tecnologías de la información está teniendo efectos inmediatos en las herramientas que la Administración tributaria utiliza para requerir autoliquidaciones, liquidaciones y declaraciones de los contribuyentes: tal vez el mejor ejemplo de ello sean las Declaraciones Informativas cuyo plazo de presentación, para el ejercicio 2021, ha comenzado con fecha 01.01.2022.

Normalmente, las declaraciones informativas de general presentación por la mayoría de contribuyentes son:

Recuerde que:

Los modelos 180, 190 y 390 del ejercicio 2021 deberán ser presentados entre 01.01.2022 y 31.01.2022; mientras el modelo 347 será obligatorio durante el mes de febrero de 2022.

  • Modelo 180. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.
  • Modelo 190. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.
  • Modelo 347. Declaración informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas.
  • Modelo 390. Declaración resumen anual de IVA; como tipificado como declaración informativa pero que a efectos prácticos actúa como de forma muy similar.

En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

No obstante otras declaraciones, como el Modelo 184 - Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas; Modelo 193 - Declaración informativa de retenciones e ingresos a cuentas del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuentas del IS e IRNR y el Modelo 179 - Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, deberán ser presentados por empresas o asesores de éstas que realicen actividades más específicas pero no por ello menos habituales.

Novedades para las Declaraciones Informativas del ejercicio 2021.

No existen importantes novedades durante el presente ejercicio para las principales declaraciones referenciadas y sí será una cuestión de que aquellos contribuyentes que utilicen la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- para su presentación estén "atentos" al nuevo diseño de la web y de las posibilidades que ésta ofrece en cuanto a la presentación, modificación y consulta de declaraciones ya presentadas, aportación de documentación complementaria, obtención de certificados, etc.

Así:

Modelo 180.- Se modifica el campo “Número Identificativo de la Declaración Anterior” con la finalidad de que para las declaraciones complementarias se incluya una precisión técnica relativa a la preceptiva identificación de la declaración anterior que se hubiera presentado, en su caso, por el contribuyente (hasta la fecha esta identificación identificación solo era preceptiva en el caso de declaraciones sustitutivas)

Modelo 190.- No existen novedades en este modelo para el ejercicio 2021, destacar en todo caso la incidencia de los ERTEs que todavía pueden suponer errores en su cumplimentación. Recomendamos nuestro comentario sobre las Novedades en este Modelo para Ejercicio 2020 y la incidencia de los Ertes en el mismo.

Modelo 347.- Se incluye dentro en el campo del NIF IVA un nuevo código XI para declarar en este modelo aquellas operaciones con empresarios o profesionales cuyo NIF IVA comience por XI y no estén incluidas en el protocolo para Irlanda del Norte por el que continúan considerándose entregas intracomunitarias de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes susceptibles de declaración a través de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349.

Modelo 390.- Ha sido modificado (junto con el modelo 303 y 322) para adaptarse a los nuevos regímenes ("Régimen exterior de la Unión", "Régimen de la Unión" y "Régimen de Importación") aprobados en relación con el comercio electrónico. Las casillas 110, 126 y 127 recogerán algunas de estas operaciones.

Concluyendo, en las principales declaraciones informativas a presentar relacionadas con el ejercicio 2021 no existen modificaciones significativas respecto del ejercicio anterior, y habremos de "cuidarnos" más de la cumplimentación correcta de cada una de las casillas o celdas que conforman cada una de estas declaraciones, así como de las posibilidades que ésta ofrece en cuanto a la presentación, modificación y consulta de declaraciones ya presentadas, aportación de documentación complementaria, obtención de certificados, etc.

Infracciones Tributarias.

La Ley 58/2003 General Tributaria -LGT- normaliza entre sus artículos 191 a 206 bis una tipología de las infracciones y sanciones tributarias. A colación con el presente comentario, entre ellas, podemos encontrar en los artículos 198 y 199 LGT las infracciones por:

  • Art. 198 LGT.- Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.
  • Art. 199 LGT.- Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información.

Infracciones éstas que podríamos esta comentiendo en caso de no presentar en plazo las declaraciones aquí tratadas o ser presentadas de forma incorrecta.

A modo de ejemplo, el artículo 199.1 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción:

(...) la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública, o contestaciones a requerimientos individualizados de información (...)

En este sentido:

PRESENTAR INCORRECTAMENTE DECLARACIONES O AUTOLIQUIDACIONES SIN PERJUICIO ECONÓMICO O CONTESTACIONES A REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN
Tipo de infracciónGrave
SanciónMulta pecuniaria pecuniaria fija de 150 Euros

Otro ejemplo es el referido en el artículo 199.4 de la LGT donde se establece que la Administración tributaria considerará infracción:

(...) contestar o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la LGT, que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias (...)

En este sentido:

CONTESTAR/PRESENTAR DE FORMA INCOMPLETA, INEXACTA O FALSEADA DECLARACIÓN O REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN (datos sin objeto monetario)
Tipo de infracciónGrave
Sanción Multa pecuniaria pecuniaria fija de 200 Euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.

Al ser calificadas como infracciones graves, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones de carácter NO PECUNIARIO: Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a aplicar beneficios e incentivos fiscales de carácter rogado; prohibición para contratar con la Administración Pública, etc.

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