Boletín semanal
Boletín nº36 17/09/2024
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Septiembre, vuelta al Cole; ¡Atención! Ayudas y Facturas para material escolar inciden en el IRPF.
Javier Gómez, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 12/09/2024
Finalizado el mes de Agosto "las ahora deseadas obligaciones rutinarias" se hacen presentes y entre ellas nos encontramos con la compra de material escolar, libros de texto, matrículas, etc., propios de la "vuelta al cole" (instituto, universidad, etc.) de nuestros hijos e hijas; francamente, este es el momento de conocer que incidencia tienen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- las ayudas recibidas para la compra de estos materiales y libros de texto, las facturas justificativas de la compra e incluso las becas recibidas; siempre resultará mucho más sencillo conocer la documentación que hemos de guardar si la tenemos ya disponible y reciente, que si empezamos a "recopilar información de correprisas" casi un año más tarde cuando nos corresponda realizar la declaración de la renta.
De esta forma, las principales ventajas que podemos aprovechar en el IRPF si hemos de afrontar este tipo de gastos de libros de texto y materiales escolares las podemos resumir en:
Deducciones de la Cuota.
Si bien actualmente no existe una deducción general cómun establecida para todo el Estado, la mayoría de Comunidades Autónomas -CC.AA.- han articulado deducciones de mayor o menor importancia para ayudar en la llevanza de este tipo de gastos. Así por ejemplo para el ejercicio 2023 hemos podido aplicar: (previsiblemente seguirán para el ejercicio 2024 y alguna CC.AA. pudiera ampliarlas e incluso implantarlas por primera vez)
CC.AA. | DEDUCCIÓN | PRINCIPAL CARACTERÍSTICA |
ANDALUCÍA | Gastos Educativos | 15% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas; máximo de 150 € por descendiente. |
ARAGÓN | Adquisición de Libros de Texto y Material Escolar | 100% del importe destinado a libros educación primaria y educación secundaria obligatoria y material escolar; máximo de 150 € por descendiente. |
Gastos de guardería de hijos menores de 3 años | 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años guarderías o centros de educación infantil; máximo de 250 € por hijo inscrito. | |
ASTURIAS | Adquisición de Libros de Texto y Material Escolar | 100% del importe destinado a libros educación primaria y educación secundaria obligatoria y material escolar; máximo de 150 € por hijo. |
Gastos de descendientes en centros de cero a tres años | 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años máximo de 500 € por cada descendiente. | |
BALEARES | Adquisición de Libros de Texto | 100% del importe destinado a libros de texto editados para segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y los ciclos formativos de formación profesional específica; máximo de 220 €. |
Gasto de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros | 15% de los importes destinados a dicho aprendizaje con el límite máximo de 110 € por hijo. | |
Cursar estudios superiores fuera de la isla de residencia habitual | De descendientes o adoptados que cursen, fuera de la isla del archipiélago balear en la que se encuentre la residencia habitual, estudios de educación superior; máximo de 1.800 € por descendiente. | |
Gastos en hijos o acogidos menores de 6 años | 40% (en general) del importe anual satisfecho por gastos en estancias de niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o en guarderías, servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativos y contratación laboral de una persona para cuidar del menor; máximo de 660 € anuales. | |
CANARIAS | Estudios desde educación infantil hasta formación profesional de grado medio | 100% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 120 € y 60 € adicionales por cada uno de los restantes descendientes. |
Gastos de estudios | De descendientes o adoptados solteros < 25 años, dependientes que cursen estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual del contribuyente; 1.800 o 1.920 € por descendiente; máximo de 40% cuota íntegra autonómica. | |
Gastos efectuados en guarderías | 18% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por gastos de custodia en guarderías de niños menores de 3 años; con un máximo de 480 € anuales por cada niño. | |
CANTABRIA | Gastos de guardería | 15% de cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos de los hijos o adoptados; límite máximo 350 € anuales por hijo < 3 años. |
Gastos de guardería residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblamiento | 30% de cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos de los hijos o adoptados; límite máximo 600 € anuales por hijo < 3 años. | |
CASTILLA LA MANCHA | Gastos en libros de texto y por la enseñanza de idiomas |
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CASTILLA Y LEÓN | Gastos por cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles |
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CATALUÑA | Intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado | Los intereses pagados en el período impositivo correspondiente a los préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado. |
EXTREMADURA | Compra de material escolar | 15 € por cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente. |
GALICIA | Gastos por cuidado de una persona empleada de hogar o en escuelas infantiles de 0 a 3 años | 30% de las cantidades satisfechas en el período; límite máximo de 400 € o de 600 € si se tienen dos o más hijos de 3 o menos años de edad. |
COMUNIDAD DE MADRID | Gastos educativos | Por gastos de escolaridad, enseñanza de idiomas o adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica:
Dicha deducción tendrá un límite máximo de entre 412,40 € y 1.031 € por cada uno de los hijos, según corresponda. |
Intereses de préstamos por estudios de grado, máster o doctorado | Los intereses satisfechos durante el período impositivo correspondientes a préstamos obtenidos para cursar estudios universitarios en cualquiera de los tres ciclos (Grado, Máster Universitario y Doctorado). | |
MURCIA | Adquisición de Libros de Texto y Material Escolar | Hasta 120 € por cada descendiente de deducción en su cuota íntegra autonómica por material escolar y libros de texto por escolarización de descendientes en 2º ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria. |
Gastos de guardería para hijos menores de 3 años | 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por gastos de guardería y centros escolares de hijos menores de tres años, con un máximo, por cada hijo o descendiente que de derecho a esta deducción, de 1.000 €. | |
LA RIOJA | Gastos en escuela y centros infantiles para niños de 0 a 3 años en pequeños municipios | 30% de los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años con un límite máximo aplicable de 600 € por menor. |
Hijos de 0 a 3 años escolarizados en cualquier municipio | 20% de los gastos gastos de escolarización no subvencionado por cada hijo de 0 a 3 años con un límite máximo aplicable de 600 € por cada hijo de 0 a 3 años. | |
COMUNIDAD VALENCIANA | Adquisición de Material Escolar | 110 € por cada hijo o menor acogido en permanente escolarizado en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial. |
En el presente cuadro informativo solamente reflejamos la exitencia de la deducción y característica básica de la misma; ahora bien, todas y cada una de ellas incorporan requisitos y condicionantes para poder ser aplicadas en su totalidad o en determinadas proporciones. |
Ayudas y Becas para estudios.
A este respecto hemos de señalar que el artículo 7.j) de la Ley 35/2006 de IRPF, establece que estarán exentas:
Ahora bien, algunos entes públicos (Ayuntamientos y Comunidades Autónomas principalmente) están articulando diferentes modalidades de ayudas para la compra de material escolar y libros de texto y cabría preguntarnos, ¿Hemos de tributar en IRPF por recibir este tipo de ayudas?
Pues bien, la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos -DGT-, concretamente la V1734-21 de 4 de Junio de 2021, establece que para determinar la exención o no de la ayuda debe determinarse una doble condición para establecer que hablamos de becas públicas:
- Que se trate de becas otorgadas por un ente u organismo del Sector Público.
- Que la posibilidad de acceder a las becas sea de ámbito público.
Siendo sus principales notas definitorias:
- Publicidad de la convocatoria.
- Generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso. El acceso a la ayuda debe poseer un carácter general y no estar circunscrito a determinados grupos de personas.
- Concesión con arreglo a los principios de mérito y capacidad.
De esta forma para la DGT, en la medida en que las ayudas percibidas cumplan dichos requisitos, les resultará de aplicación la exención, siempre y cuando se destinen a cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo, que comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo. Dentro de los estudios reglados en España se consideran la enseñanza de régimen general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que a su vez es de grado, máster o doctorado; y enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva.