No se puede derivar la responsabilidad solidaria a un menor de edad. El TEAC cambia su criterio.
Publicado: 23/11/2022
Boletin nº 46 - Año 2022
Un nuevo caso en el que, como ya mostramos recientemente en nuestro comentario "Cualquier clase de comunicación notarial sirve para instar el cobro a un deudor y recuperar el IVA", una sentencia del Tribunal Supremo "enmienda la plana" al Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-, obligándole a cambiar el criterio que este último venía manteniendo hasta la fecha. En este caso, en relación a la posibilidad de derivar por la Administración tributaria la responsabilidad solidaria a un menor de edad.
Así el TEAC, en su Resolución 5085/2021 de 21 de junio de 2022, se ve obligado a cambiar el criterio mantenido hasta la fecha en RG 2457/2015 de 28 de mayo de 2015, dictada en Unificación de criterio, para acogerse al criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo -STS- de 25.03.2021 Recurso de casación 3172/2019 reiterado por STS de 18.06.2021 Recurso de casación 2188/2020, resolviendo en un caso de donación de bienes (un inmueble) de un obligado tributario en favor de su hijo menor de edad.
La Administración tributaria y el TEAC hasta este cambio de criterio, han justificado en el artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003 General Tributaria -LGT-, la derivación del pago de las deudas y sanciones tributarias al responsable que causa un daño mediando culpa o negligencia, colaborando con el deudor o, sin más, siendo causante de ocultación y haciéndolo de forma culpable: en el caso aquí dirimido esta figura se centra en un menor de edad.
Siendo un menor el supuesto responsable solidario, el TEAC trae a colación la STS de 25.03.2021 Recurso de casación 3172/2019 para justificar:
¿Se puede exigir responsabilidad solidaria a un menor de edad, imputándosele como causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes (en este caso la donación de la nuda propiedad de un inmueble), llevada a cabo por medio de su representante legal pero por cuenta de tal menor, que adquiere en su propio patrimonio? |
El dolo exigido para ser causante o colaborador de la ocultación no pueden ser atribuidos a quien, por ser menor, es legalmente inimputable y carece de capacidad de obrar.
No cabe exigir la responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) LGT a un menor de edad, en ningún caso, pues la actuación que se le imputa y por la que se le responsabiliza es la de ser causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria, conductas e intenciones dolosas de las que un menor es, siempre inimputable por ministerio de la ley, condición de la que deriva su inmunidad a las sanciones. En este caso, no cabe trasladar o extender la responsabilidad fiscal a un menor cuando la donación de la nuda propiedad del bien la concluye su representante legal, por cuenta de aquél, aunque adquiera éste en su patrimonio. |
¿Se puede atribuir dolo o intención (para justificar que sea causante o colaborador en la ocultación o transmisión) a un menor o a su representante legal que actúa por cuenta de este? |
El notario está obligado por la normativa Notarial a advertir a los contratantes de los vicios de que puedan estar aquejados los actos y negocios que celebren bajo la fe pública y autorizados por aquellos.
El dolo o intención exigido para la derivación de responsabilidad solidaria no pueden ser atribuidos a quien, por ser menor, es legalmente inimputable, carece de capacidad de obrar y, por tanto, de concluir por propia voluntad negocios jurídicos, sin perjuicio de la titularidad que ostenta de derechos y obligaciones. Además, la cesión de derechos reales sobre bienes inmuebles y la donación está sometida a la forma de la escritura pública siendo necesaria la intervención de un fedatario público o notario para poder ser realizada. |
Reseñar que el Alto Tribunal no se pronuncia sobre la posibilidad de imputar la responsabilidad solidaria discutida al representante legal del menor, que actúa por cuenta de éste y en su representación, por lo que si no se abren otras vías y la donación del inmueble en esta sentencia estudiada estaba así planificada, podría ser tildada como de "una jugada maestra" por quienes desean eludir la acción de la Administración tributaria.