¿Qué ocurre si el trabajador ya ha disfrutado todas las vacaciones y el contrato finaliza antes de alcanzar el año?.

Publicado: 14/02/2022

Boletin nº 07 - Año 2022


Imagen Titulo

Desde SuperContable hemos abordado distintos aspectos del régimen jurídico de las vacaciones: su regulación legal, cuál es su duración mínima, el acuerdo y el desacuerdo para fijar la fecha de su disfrute; e incluso nos hemos planteado cómo afecta el Covid-19 y la situación de ERTE al periodo vacacional.

Como sabemos, es muy común la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas en el momento de la finalización de contratos temporales o cuando se produce el cese de un trabajador.

Pero, en relación con las vacaciones y la finalización del contrato de trabajo vamos a ocuparnos en este Comentario de una cuestión distinta:

Si en el momento de extinguirse el contrato el trabajador ha disfrutado más días de vacaciones de los que le corresponderían por la duración de la relación laboral, ¿se podría reducir el salario del empleado en el finiquito para compensar ese exceso?.

Esta cuestión ha llegado a los Juzgados y sobre la misma se ha pronunciado la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias en la STSJ 560/2021, de 20 de Julio, que resuelve un recurso de suplicación frente a la Sentencia 4/2021 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, respecto de un asunto en el que la trabajadora, en el momento en el que se produjo su cese, había disfrutado de un número de días de vacaciones superior al que legalmente establece anualmente el Artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores, que respecto a las vacaciones anuales retribuidas, señala:

En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

Partiendo de la redacción literal del citado artículo, nuestros usuarios y suscriptores deben tener en cuenta que los 30 días de vacaciones anuales actúan como el mínimo que se debe respetar, lo que no será óbice para que las partes acuerden un periodo superior, ya sea a través de convenio o pacto individual.

Y esta es la clave que utiliza la sentencia citada para declarar, en el caso concreto de esta trabajadora que había disfrutado de 19 días de vacaciones cuando en la fecha de su despido solo le correspondía 15, que no es acorde a derecho recortar la última nómina de la trabajadora aludiendo precisamente al hecho de haber disfrutado de más días de descanso.

Destaca la sentencia que:

El exceso del periodo disfrutado de vacaciones, no es un crédito del empresario frente al trabajador, compensable en la liquidación final, ya que el periodo vacacional anual no tiene límite máximo legal, y su disfrute anticipado es una disposición o concesión voluntaria del empresario, sea por acto individual, o por pacto incluido en Convenio colectivo.

Se entiende, por tanto, que la empresa puede acordar las fechas de las vacaciones y si a consecuencia de esto se da la circunstancia de que el empleado disfruta de más días de descando, puede considerarse un pacto, ya sea expreso o tácito, entre ésta y el trabajador, que no será contrario al Estatuto de los Trabajadores.

Por ello, añade el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias en la sentencia citada que "... no hay base legal alguna para disminuir o compensar el tiempo de vacaciones disfrutadas, por concesión de la empresa, antes de finalizar la anualidad a que corresponden, cuando el contrato se extingue antes de dicho término anual".

Conclusión:

ConclusionPor tanto, debe tener cuidado con la distribución de las vacaciones anuales, especialmente si algún contrato va a extinguirse antes de finalizar el año. Y debe tener en cuenta que, si se produce el cese de un trabajador cuando ha disfrutado de más días de vacaciones de los que le corresponden en ese momento y procede a descontarlos de la última nómina o del finiquito, podrá enfrentarse a una demanda por reclamación de cantidad por parte del empleado o empleada.

Comparte sólo esta página:

Síguenos