¿Sería procedente el despido de un trabajador tras el registro de su despacho?

Publicado: 07/02/2022

Boletin nº 06 - Año 2022


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En varias ocasiones hemos analizado en SuperContable el binomio control empresarial-derechos de los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a la videovigilancia, la geolocalización o el uso de los medios tecnológicos de la empresa.

Pero en esta ocasión planteamos qué ocurre cuando, a consecuencia de un registro en su despacho, se descubre que la conducta del empleado es contraria a la buena fe contractual, constituye una falta grave y, por tanto, puede dar lugar al despido disciplinario.

Asi expuesta la situación, parece evidente que existe causa para que se produzca la extinción del contrato, pero, a la hora de recabar las pruebas del despido, se debe prestar especial precaución para no vulnerar el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, dedicado a la inviolabilidad de la persona del trabajador, ya que un incumplimiento en esta materia puede invalidar las pruebas obtenidas, declarándose, en consecuencia, el despido como improcedente o nulo.

Y entonces, cabría preguntarnos, ¿en qué casos los registros a los efectos personales del empleado están justificados y no se vulnera la inviolabilidad de la persona del trabajador?.

Este es el supuesto que se analiza en la Sentencia del Tribunal Supremo 20/2022, de 12 de Enero, en la que la parte demandante, un directivo de banca, había sido despedido por encontrarse en su despacho, a consecuencia de una auditoría en materia de prevención de blanqueo de capitales, información de clientes, reconocimientos de deuda, cantidades de dinero no clasificadas, joyas en bolsas negras y otros documentos que comprometían seriamente al trabajador y justificaban la extinción de su contrato.

El demandante recurre en unificación de doctrina, tras la desestimación del recurso de suplicación que había interpuesto, invocando como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 16 de septiembre de 1999 (rec. 533/1999), que había declarado la improcedencia del despido por vulneración del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, el cual indica lo siguiente:

Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

La Sentencia de contraste falló estimando la pretensión del trabajador de que el despido se declarara improcedente, independientemente de que los documentos que se le encontraron constituyeran infracción y motivo de despido, alegando que:

...incluso el reconocimiento posterior por parte del trabajador, de que el origen del dinero encontrado en una carpeta de un cajón de su mesa de trabajo, se encontrara en una manipulación por el realizada de una cuenta de un cliente, carecería de valor probatorio de cargo, en cuanto no originada en una espontánea decisión del mismo, sino derivada del descubrimiento realizado tras el registro, sin garantías, de sus efectos particulares, a lo que debe ser asimilada su mesa de trabajo, los cajones de la misma y su contenido.

Sin embargo, en el presente caso entiende el Alto tribunal que no hay doctrinas contradictorias que deban unificarse, ya que la sentencia de contraste resuelve un supuesto con elementos claramente diferenciados a los que se han producido con este trabajador y declara, en consecuencia, que el despido debe ser considerado procedente y ajustado a derecho.

Dispone la Sentencia del Tribunal Supremo 20/2022:

"El registro se produce en el despacho de dirección, pero queda expresamente probado que se trata del lugar en el que se guardan los expedientes de todos los clientes de la oficina, en armarios que están cerrados y sin llaves”.

Añadiéndose respecto al despacho que “...de ninguna forma se trata de un espacio de uso privado del trabajador, al que se le pudiere atribuir una categoría jurídica similar a la que contempla el art. 18 ET para su taquilla y efectos personales".

Para finalizar, y para que resulte de utilidad a nuestros lectores, exponemos las claves que hacen que un mismo hecho - el registro del despacho de un trabajador sin su consentimiento expreso - tenga dos interpretaciones distintas y que, en un caso suponga la procedencia del despido, mientras en otro implique la declaración de la extinción como improcedente y la correspondiente indemnización a favor del trabajador.

En la Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha:

  1. El registro que se realiza aprovechando la ausencia del trabajador por vacaciones planificadas.
  2. Se irrumpe en un despacho cerrado, que constituye el lugar de trabajo del trabajador.
  3. Los documentos se encuentran ordenados en carpetas cerradas y clasificadas en el interior de cajones.
  4. El registro se realiza sin presencia de representante sindical o unitario de los trabajadores.
  5. Es una investigación realizada por parte de quien representa a la empresa, especialmente en sus ámbitos sancionadores, como es un miembro de la inspección de la entidad bancaria.

Sin embargo, en el caso de la Sentencia del Tribunal Supremo 20/2022:

  1. El registro se produjo por sorpresa, estando el trabajador en unas vacaciones inesperadas, preavisadas con dos días de antelación y desconocidas por la auditoría.
  2. Los documentos se encontraban en armarios sin llave o la vista, encima de la mesa del despacho.
  3. Quedó expresamente probado que el despacho no era un espacio de uso privativo del trabajador, usándose para guardar los expedientes de los clientes de la oficina.
  4. Se encontraron también en el registro “ingentes cantidades de documentación" que contravenían la normativa de protección de datos contemplada actualmente en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  5. Es fruto de una investigación para prevenir el blanqueo de capitales.

En conclusión:

Cuando se requiera el registro a despachos, taquillas o lugares donde se puedan encontrar elementos personales de un trabajador, se deberá cumplir escrupulosamente con la Ley, contando con la presencia de representantes de los trabajadores o algún otro empleado presente, y actuando de buena fe mediante el respeto de su intimidad. En caso de no ser así, el despido puede declararse improcedente o nulo, independientemente de que el incumplimiento laboral o la infracción por parte del trabajador se haya producido.

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