¿Dificultades en su empresa? Debe hacer todo lo posible para mantener la actividad antes de proceder a los despidos.

Publicado: 10/10/2022

Boletin nº 39 - Año 2022


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No es la primera vez que hemos abordado la cuestión de los despidos objetivos, y especialmente el despido por causas objetivas en su vertiente económica, que está directamente relacionado con la situación de crisis que atraviesa una empresa.

En tiempos del COVID-19, por ejemplo, la legislación estableció directamente la "prohibición de despedir", optando por la suspensión de contratos o reducciónes de jornada a través de los ERTES.

Esta fórmula se ha repetido, en cierto modo, en relación con las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania.

Finalmente, se ha regulado el conocido como Mecanismo RED, especialmente diseñado para atender las necesidades excepcionales de naturaleza macroeconómica o sectorial que justifiquen la adopción de medidas de ajuste y protección temporal del empleo, previa declaración de tal circunstancia mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

La tendencia legislativa es la de tratar de preservar los puestos de trabajo, aun incluso aunque la empresa atraviese por situaciones de crisis, optando por medidas alternativas al despido.

Pero, ¿y si al final la empresa decide realizar el despido?

Pues, si al final se lleva a cabo el despido, serán los Juzgados y Tribunales los que valoren si el mismo se ajusta a la legalidad o no, en caso de que el trabajador o trabajadores afectados demanden.

Este es precisamente el supuesto que analiza el Tribunal Supremo, confirmando una previa Sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que había declarado nulo el despido objetivo de los trabajadores, condenando a la empresa a su readmisión o a indemnizarlos como despido improcedente.

Sin entrar en la actividad concreta de la empresa demandada, ni tampoco en cuáles son las causas legalmente previstas para llevar a cabo un despido por causas objetivas, lo que sí queremos destacar en este comentario es el criterio que ha guiado a los tribunales para declarar nulo el despido.

La decisión judicial parte de un análisis de la forma en la que la compañía ha afrontado la situación de crisis, valorando si la misma ha llevado a cabo todas las actuaciones posibles, e idóneas, para evitar los despidos.

En el caso concreto se señala, por ejemplo, que la empresa no buscó proveedores alternativos para solventar el suministro de materiales deficientes; y mantuvo suspendida, de forma injustificada, la actividad laboral de sus comerciales, renunciando así a la captación de negocio para la compañía.

ConclusionAsí, en relación con las causas productivas, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, concluye que no hay prueba convincente que muestre el esfuerzo suficientemente serio de la empresa para cambiar la situación.

Y añade que, conforme a la STS 25/9/18 (rec. 43/18) y a la STS 20 abril 2016 (rec. 304/2016), acreditar la concurrencia de alguna de las causas del art. 51.1 ET requerirá ponderar todas las circunstancias concurrentes para hacer un juicio sobre la razonabilidad y proporcionalidad de la medida tomada; correspondiendo a la empresa que quiere llevar a cabo un despido colectivo acreditar la concurrencia de alguna de las causas acordadas con tal fin por el legislador, y que la entidad de la misma repercute de modo total o parcial en el eventual excedente de su plantilla.

Esta decisión del Tribunal Superior de Justicia de Aragon ha sido confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Social, de 20 de julio de 2022, por lo que, a los efectos de lo que en este Comentario interesa, debe tener en cuenta, si su empresa atraviesa por dificultades, que no solo debe analizar si concurren las causas objetivas legalmente establecidas, sino que debe informar de ellas a los trabajadores, o a sus representantes, si existen.

Además de lo anterior, debe poder acreditar la concurrencia de dichas causas en sede judicial, si los trabajadores deciden impugnar el despido; y debe justificar también que la extinción de los contratos es una medida adecuada, idonea y proporcionada para mejorar o revertir la situación de la empresa.

Por último, y a la vista de la postura judicial que aquí mencionamos, tendrá que demostrar que, antes de recurrir a los despidos, ha llevado a cabo todas las actuaciones posibles, e idóneas, para evitar dichos despidos y mantener la actividad de los trabajadores cesados.

En definitiva, tenga en cuenta que...

Antes de llevar a cabo despidos por causas objetivas, debe llevar a cabo todas las actuaciones posibles para tratar de mantener la actividad de la empresa y evitar los despidos.

ConclusionAsimismo, la empresa debe poder acreditar ante el Juzgado que las actuaciones que lleve a cabo para combatir las causas objetivas que inciden en la actividad de la empresa deben ser idóneas a tal fin.

Y si no se hace así, el despido objetivo de los trabajadores puede ser declarado nulo y la empresa puede ser condenada a la readmisión de aquellos, o a indemnizarlos como despido improcedente

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