Boletín semanal

Boletín nº49 17/12/2024

ARTÍCULOS

El uso inadecuado de la tarjeta de empresa durante vacaciones, bajas o permisos es motivo de despido.

Antonio Millán y Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 21/03/2022 ACTUALIZADO 13/12/2024

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En otras ocasiones hemos abordado la cuestión del despido disciplinario, analizando cuándo y cómo se puede realizar, las distintas causas legales que lo justifican, qué es el despido por transgresión de la buena fe contractual o por abuso de confianza en el desempeño del trabajo, o la utilización irregular de los medios telemáticos de la empresa por el trabajador como causa de despido disciplinario.

En relación a cómo se comunica el despido a un trabajador, no podemos dejar de recordar la sentencia 1250/2024, de 18 de noviembre, que declara OBLIGATORIO el requisito de audiencia previa en el despido disciplinario para TODOS LOS TRABAJADORES. Para evitar que la ausencia del trámite acabe con el despido declarado improcedente o nulo, ponemos a su disposición:

Centrados en el presente comentario, veremos qué ocurre cuando un trabajador usa irregularmente la tarjeta de empresa durante vacaciones, bajas médicas, permisos o cualquier periodo de no prestación efectiva de trabajo. Lo haremos estudiando dos sentencias.

1. Despido disciplinario por uso tarjeta empresa durante la baja

Analizamos la sentencia 5379/2024, de 11 de octubre, del TSJ Cataluña, que confirma la procedencia del despido de un trabajador por mal uso de una tarjeta de gastos de manutención asociados al ejercicio de su actividad profesional.

Time-OutEste carácter profesional refería que la tarjeta no podría ser utilizada en ningún caso durante las vacaciones, cualquier otro permiso retribuido (maternidad, paternidad) o suspensión de la relación laboral como las bajas por IT.

En el caso concreto, el trabajador había hecho uso de la misma durante su baja por incapacidad temporal debida a un accidente de trabajo hasta en seis ocasiones con un gasto poco superior a los 60 euros.

Una vez la empresa conoció que el empleado había desbloqueado la tarjeta para su uso, lo informó debidamente sobre lo prohibición de hacerlo si estaba en situación de baja o durante sus vacaciones, para semanas más tarde despedirlo por transgredir la buena fe del contrato de trabajo.

El trabajador considera que no existe proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción recibida; por ello, instó la declaración del despido como nulo (o subsidiariamente improcedente) por estar fundamentado, a su parecer, en un supuesto de discriminación por su estado de salud; además de una indemnización adicional de 25.000 euros.

Sin embargo, la citada sentencia, valorando la doctrina del Tribunal Supremo, entiende que la transgresión de la buena fe no está tanto en la cantidad sustraída como en en el quebranto de la fe depositada y de la lealtad debida; en este sentido, la empresa consigue proba el pleno conocimiento del empleado de que la conducta estaba prohibida y la reiteración, lo que, a juicio de la Sala, justifica el despido disciplinario.

2. Despido disciplinario por uso tarjeta empresa durante vacaciones

La situación fue resuelta por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 21 de Diciembre de 2021, que declara el despido procedente.

Se trata de un mantenedor de los sistemas de alarma y vigilancia de una empresa de seguridad, que realiza viajes y desplazamientos para acudir a los domicilios o locales de los clientes y para cubrir los gastos, la empresa pone a su disposición una tarjeta, que se carga mensualmente con una cantidad, fijándose en la nómina del mes siguiente el importe consumido en el mes anterior bajo el concepto de "Retribución Especie Comida".

La citada tarjeta suele ser desactivada por la empresa en periodos de no prestación de servicios, como vacaciones, permisos o la situación de incapacidad temporal, pero en esta ocasión, la empresa no desactivó la tarjeta y el trabajador despedido hizo uso de la misma para abonar el importe de varias comidas durante días en los que se encontraba de vacaciones y días libres por exceso de jornada.

La empresa procedió a su cese y el Juzgado de lo Social nº Seis de Santander dictó Sentencia en la que se declara la procedencia del despido del trabajador, que recurre ante el TSJ de Cantabria.

El trabajador esgrime la desproporcionada sanción impuesta, por no analizar los antecedentes y la conducta de ambas partes, en lo que se refiere a esta utilización fuera de tiempo o jornada de trabajo. Añade, además, que la empresa habría tolerado ese uso puesto que el gasto de la tarjeta es conocido detalladamente y con periodicidad mensual, ya que la empresa accede mensualmente a los gastos de la tarjeta para confeccionar la nómina del mes posterior; siendo imposible que no tuviera conocimiento de la utilización de la tarjeta.

Sin embargo, la Sala valora que el empleado conocía que la tarjeta solo podía utilizarse para gastos de trabajo, y que el hecho de que existiese algún error por la empresa en no desconectarla en todos los periodos no laborales, no le exime de la gravedad que ello implica, ni justifica, fehacientemente, la tolerancia empresarial.

La Sentencia concluye que los hechos son contrarios a orden expresa y conocida por el empleado y suficientemente graves por su reiteración de no utilización de la tarjeta de gastos en periodo de no trabajo.

Y la Sentencia destaca también...

.... la reiteración de su uso en varios días, cuando el trabajador conocía que, solo, lo era para gastos de trabajo, debiendo comprobar previamente, para poder hacer uso de ella, que la tarjeta estaba activa, pues, en otras ocasiones fue desactivada.

Y no puede desconocerse que esta actuación, no tolerada, abusa de una práctica en la empresa, pues tiene traslado a la nómina del mes siguiente como "salario en especie", con correspondiente tributación y cotizaciones, con lo que, sí existiría ánimo defraudatorio.

La Sala aborda la cuestión de que calificados los hechos sancionados como falta muy grave de acuerdo a normativa legal y convencional, para los que se dispone, entre sus posibles sanciones, la del despido; la empresa elegirá la sanción aplicable y los Tribunales no pueden modificarla.

Y para concluir...

Estas conductas constituyen la transgresión de la buena fe contractual prevista en el artículo 54.2 d) del ET, que como incumplimiento grave y culpable del trabajador resultan determinantes para justificar los despidos disciplinarios de los trabajadores sin más coste para la empresa que liquidar las cantidades que estos tuvieran pendientes de percibir.

Ponemos a su disposición formularios para el adecuado tratamiento de una problemática como la expuesta: