La devolución del IVA de las facturas impagadas fuera de los plazos establecidos en la Ley
Publicado: 03/08/2022
Boletin nº 33 - Año 2022
Como todos nuestros/as usuarios y usuarias saben, porque ya hemos hecho mención en boletines anteriores, la Ley del IVA y su reglamento de desarrollo contemplan los trámites para llevar a cabo la modificación de la base imponible del IVA en aquellos casos en los que se han declarado, dentro de esa base, importes que corresponden a facturas que han resultado impagadas por ser morosos los clientes o porque dichos clientes están sometidos a un procedimiento concursal.
Pero, como es lógico y normal, dicha posibilidad de modificar la base imponible y, en consecuencia, interesar a la AEAT la devolución de los ingresos indebidos que ha percibido en relación con esas facturas impagadas, está sujeta a plazos temporales. Es decir, la modificación de la base imponible y consecuente devolución de ingresos indebidos debe solicitarse a la AEAT en los plazos previstos en el Art. 80 de la Ley del IVA y, si se solicita fuera de dichos plazos la AEAT rechazará la solicitud.
Y si se diese este caso, la AEAT estaría haciendo suyo un dinero, en concepto de IVA, ingresado por el administrado de su propio patrimonio, y a cuenta del pago que debe hacer del mismo el cliente moroso, dinero que finalmente no ha sido abonado por dicho cliente moroso, que es realmente el obligado a pagarlo; que tampoco ha hecho frente al principal de la factura.
Que, en definitiva, el acreedor, en cuanto obligado tributario, ingresa, de sus propios fondos y patrimonio, la cantidad que, en concepto de IVA debe serle abonada por el deudor moroso, que es además el obligado a pagarlo; y el deudor moroso finalmente deja impagadas las facturas, no abonando ni la base de las mismas ni el IVA.
Resulta así que el acreedor, encima de no cobrar lo que se le debe por los servicios prestados, ingresa en la AEAT, de su propio patrimonio, una cantidad en concepto de IVA, que debe ser abonada por el verdadero obligado a pagarla, que no es otro que el deudor moroso.
Ante esta situación, entendemos que por parte del acreedor se está abonando una cantidad que no le corresponde, y la AEAT, por su parte, estaría haciendo suyo un dinero que tampoco le corresponde; porque no ha sido pagado por el verdadero obligado a abonarlo.
Sobre esta base, consideramos que cabe la posibilidad de SOLICITAR a la AEAT la devolución del importe ingresado en concepto de IVA y que corresponda con las facturas impagadas por el deudor moroso, ya que, en caso contrario, la AEAT se estaría apropiando de un dinero que no le corresponde.
Así lo ha señalado el Tribunal Supremo, en Sentencia de la Sala de lo Contencioso Nº 501/2016, de 16 de Febrero, que establece que, aunque la solicitud de devolución de las cuotas de IVA soportadas sea extemporánea, la Administración está obligada a la determinación de la procedencia del derecho a la devolución, ya como ingreso indebido, ya como crédito a su favor, previa comprobación de los requisitos que legal y reglamentariamente se establecen, a fin de evitar un enriquecimiento injusto de la Administración.
Respecto a la existencia de enriquecimiento injusto de la Administración y del no cumplimiento del principio de neutralidad del IVA, se invoca también la Sentencia de esta misma Sala, de 4 de julio de 2007 -recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 96/2002 -, que señala:
Pero aún siendo así, resulta difícilmente admisible (y menos si se invoca la autonomía de las regulaciones nacionales) negar el derecho a la devolución del IVA soportado, que realiza el principio esencial del impuesto. En vez de expediente de oficio, habrá que promover un expediente de devolución a instancia de parte.
No arbitrar algún medio para recuperar el crédito frente a la Hacienda Pública generaría un enriquecimiento injusto para la Administración pues nada obstaba para que, una vez practicada la comprobación administrativa y observada la pertinencia del crédito, se ofreciera al sujeto pasivo la posibilidad de recuperarlo por la vía de la devolución.
Con base en ello, se afirmaba que el Tribunal Supremo sostiene tanto el respeto a la neutralidad del impuesto, como la prohibición de que se produzca un enriquecimiento injusto a favor de la Administración.
Es por ello que a continuación ponemos a su disposición un modelo de escrito para solicitar a la AEAT la devolución de esas cantidades, aun cuando no se hayan cumplido los plazos previstos en la Ley del IVA: SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL IVA DE FACTURAS IMPAGADAS FUERA DE LOS PLAZOS DE LA LEY.