ICAC aclara el registro contable de las Ventas con derecho a devolución en las Pymes.
Publicado: 14/02/2022
Boletin nº 07 - Año 2022
Recientemente (concretamente el 1 de febrero de 2022) han sido publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC- cuatro nuevas consultas de contabilidad pertenecientes al BOICAC 128, diciembre 2021; a efectos del presente comentario nos interesa centrar nuestra atención en la Consulta nº 3 del referido BOICAC donde se plantean diversas cuestiones relacionadas con la aplicación de la Resolución de 10 de febrero de 2021 del ICAC, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios -RICAC de ingresos- por una empresa que aplica el PGC de PYMES.
Pues bien, de las distintas cuestiones planteadas en la referida Consulta nº 3 "hoy pondremos nuestro foco" en el registro contable de las Ventas con derecho a devolución. En concreto, la cuestión a resolver se centró en:
Si una sociedad que efectúa ventas con derecho a devolución, conforme a lo regulado en el artículo 24 de la RICAC de ingresos, en sus cuentas anuales, puede elegir entre reconocer o no registrar el pasivo por reembolso estimado, o bien está obligada a aplicar la normativa de dicha RICAC y reconocer en su inventario las existencias que se estiman serán devueltas.
En realidad el consultante que plantea su cuestión al ICAC refiere que la Resolución de 10 de Febrero de 2021 del ICAC por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios, refiere en el apartado III de su introducción:
(...) la presente Resolución se podrá aplicar de forma subsidiaria por las empresas que apliquen el PGC de PYMES en ausencia de un desarrollo expreso de la operación en su marco de información financiera. (...)
El ICAC muestra su criterio al entender que ya existe un tratamiento expreso para este tipo de operaciones (ventas con derecho a devolución), en concreto en la Norma de Registro y Valoración (NRV) 17.ª Provisiones y contingencias del PGC de PYMES, para establecer que:
La empresa debe reconocer el ingreso de la venta y en base a su experiencia histórica debe dotar la correspondiente provisión debiendo ésta ser contemplada en la cuenta 4999. Provisión para otras operaciones comerciales; esta cuenta recogerá la provisión para cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos.
Ejemplo
Ejercicio | Ventas | Gastos de reparación y mantenimiento |
20XX | 10.000.000 | 150.000 |
20X1 | 12.000.000 | 180.000 |
20X2 | 11.500.000 | 180.000 |
20X3 | 15.000.000 | 230.000 |
20X4 | 15.000.000 | 220.000 |
- Determinar el Registro y Valoración de la Provisión por garantías.
Solución
De acuerdo a la Norma de Valoración 17ª del Plan General Contable Pyme "... La empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. ...".
En este caso nos encontramos ante una obligación implícita o contractual y por el texto de la problemática altamente probable, por lo que si procederá registrar una provisión. En este sentido, habríamos de estar a lo establecido en la mencionada norma de valoración de forma que "... las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento. ...".
Por otro lado a partir del enunciado, habríamos de ver que provisión es la que deseamos registrar, pues la mejor estimación posible en este caso vendrá determinada por los datos de que dispongamos (si fuesemos a realizar la estimación de 20X5 dispondríamos de 5 ejercicios, mientras la estimación de 20XX no tendría una justificación similar). Así, suponiendo que deseamos registrar las provisiones durante los años 20X2, 20X3 y 20X4, podríamos realizar la estimación en base a los 3 últimos años, sería un criterio válido y los registros vendrían dados por:
Ejercicio | Ventas | Gastos de reparación y mantenimiento | % Gastos/Ventas | % medio 3 años |
20XX | 10.000.000 | 150.000 | 1,5 | |
20X1 | 12.000.000 | 180.000 | 1,5 | |
20X2 | 11.500.000 | 180.000 | 1,565 | 1,52 |
20X3 | 15.000.000 | 230.000 | 1,533 | 1,53 |
20X4 | 15.000.000 | 220.000 | 1,466 | 1,52 |
- Registro al cierre del ejercicio 20X2: (11.500.000 * 1,52%) = 174.800 euros.
174.800 | Dotación a la provisión para otras operaciones comerciales (6959) | |
Provisión para otras operaciones comerciales (4999) | 174.800 |
- Registro al cierre del ejercicio 20X3, eliminando anterior provisión y dotando la nueva: (15.000.000 * 1,53%) = 229.500 euros.
174.800 | Provisión para otras operaciones comerciales (4999) | |
Exceso de provisión para otras operaciones comerciales (7954) | 174.800 |
229.500 | Dotación a la provisión para otras operaciones comerciales (6959) | |
Provisión para otras operaciones comerciales (4999) | 229.500 |
- Registro al cierre del ejercicio 20X4, eliminando anterior provisión y dotando la nueva: (15.000.000 * 1,52%) = 228.000 euros.
229.500 | Provisión para otras operaciones comerciales (4999) | |
Exceso de provisión para otras operaciones comerciales (7954) | 229.500 |
228.000 | Dotación a la provisión para otras operaciones comerciales (6959) | |
Provisión para otras operaciones comerciales (4999) | 228.000 |