Nuevo incentivo en Sociedades: Libertad de amortización en inversiones con energía de fuentes renovables.
Actualizado: 02/01/2024
Boletin nº 41 - Año 2022
Una nueva disposición adicional decimoséptima -DA 17ª- introducida en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades -LIS- por el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y otros, incorpora un nuevo incentivo fiscal para todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades; en concreto, la posibilidad de amortizar libremente las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
Así, pasamos a mostrar sus principales características, requisitos y beneficios:
¿Cuándo puede aplicarse este incentivo?
Pues para inversiones puestas a disposición del contribuyente a partir de 20 de Octubre de 2022 y que entren funcionamiento en 2023; pudiendo ser amortizadas libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023.
Inversiones a las que resulta aplicable la libertad de amortización.
Los edificios no pueden acogerse a esta libertad de amortización.
Resultará de aplicación a las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables (del Real Decreto 244/2019) así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
Por contra, no pueden acogerse a este incentivo las instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de la libertad de amortización aquella parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.
Se considerará energía renovable la procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, y biogás (Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018)
Si bien en el caso de instalaciones de producción de energía eléctrica o aquellas que empleen bombas de calor y otras, recomendamos la lectura detallada DA. 17ª para así conocer los valores y detalles que permiten que "este incentivo de cobertura a la inversión realizada".
Requisitos o condiciones para poder aplicar la libertad de amortización.
Durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad debe mantenerse respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
A estos efectos debe saber que para el cálculo de la plantilla media total de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
Caso de incumplimiento del mantenimiento de la plantilla se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes junto con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido la obligación.
Cuantía del incentivo.
La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.
Documentación que acredite que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables.
Para poder aplicar la libertad de amortización se deberá disponer de una determinada documentación que permita acreditar que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables. Así, según corresponda debemos disponer de:
- Para generación de energía eléctrica, la Autorización de Explotación y, en el caso de las instalaciones con excedentes, la acreditación de la inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPREE) o, en el caso de instalaciones de menos de 100kW, el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
- Para sistemas de producción de gases renovables (biogás, biometano, hidrógeno renovable), la acreditación de inscripción en el Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables regulado en el artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.
- Para sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) industrial o de proceso, acreditación de la inscripción en registro o informe del órgano competente en la Comunidad Autónoma.
- Para sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) para climatización o generación de agua caliente sanitaria, certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las inversiones, que indique la incorporación de estos sistemas respecto del certificado expedido antes del inicio de las mismas
Incompatibilidades
Las empresas de reducida dimensión -ERD- del IS (aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros), deberán elegir entre aplicar:
- El régimen de libertad de amortización previsto en el artículo 102 de la LIS o
- El régimen de libertad de amortización aquí tratado.
A este respecto señalar que si el incremento de nuestra plantilla es superior a 4,16 trabajadores en el tiempo referenciado, interesará aplicar la libertad de amortización del artículo 102 pues en este, para la ERD, la base que puede beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento de plantilla.