¿Cómo se debe realizar el embargo de salarios en los meses con pagas extraordinarias?

Antonio Millán, Abogado Departamento Laboral de SuperContable.com - 01/12/2022

ACTUALIZADO 22/01/2024

Boletin nº 49 - Año 2022


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En el embargo de sueldos y salarios el cálculo de la cuantia inembargable siempre ha sido objeto de controversia, con la consiguiente litigiosidad, ya que las posturas defendidas entre el ente recaudador y el deudor son, por motivos evidentes, opuestas. Y en este debate merece una especial mención el momento en que se ha cobrado una de las pagas extraordinarias. Varias son las preguntas que se les ha podido pasar por la cabeza a los afectados: ¿Debe determinarse el salario inembargable en cómputo anual o mensual? Si es el anual, ¿debe considerarse siempre que las pagas están prorrateadas? Y en caso contrario, ¿si las pagas extras no están prorrateadas los meses en que se perciban el salario inembargable es el doble?

Afortunadamente este punto ha sido zanjado por el Tribunal Supremo en su sentencia 1340/2022 de 20 de octubre de 2022 a favor del deudor, al declarar que la forma correcta de calcular ese límite inembargable en los meses con paga extraordinaria es computar el doble del salario mínimo interprofesional (SMI).

Recordemos que el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala lo siguiente:

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial." Como hemos sintetizado en el anterior fundamento, la controversia suscitada gira en torno a la consideración del salario mínimo interprofesional a los efectos de los límites de inembargabilidad contemplados en el artículo 607 LEC, en relación al abono de las pagas extraordinarias.

ConclusionPartiendo de esta base, en el caso enjuiciado la Tesorería General de la Seguridad Social, órgano que había dictado la diligencia de embargo, consideraba que en los meses en que se abonan las pagas extraordinarias únicamente se considera inembargable un salario mínimo, mientras que el pensionista recurrente sostenía que el legislador, pese a establecer el SMI con referencia a su cuantía mensual también lo hace con una referencia como cuantía anual y lo hace como una repercusión por 14 pagas, de modo que ha de considerarse el doble del SMI.

La diferencia no es baladí, pues en el momento de recibir las gratificaciones extraordinarias correspondientes a Verano y Navidades, utilizar uno u otro criterio puede hacerle un mundo, valga la coloquial expresión, al deudor objeto del embargo.

Además, la norma que establece y regula el salario mínimo interprofesional para cada año, define el salario mínimo en parte en su vertiente mensual pero también se establece con el mecanismo de fijación una cuantía anual mínima. Concretamente para el año 2022, se dice textualmente "en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 14.000 euros". De tal redacción se desprende claramente que el salario mínimo comprende tanto las pagas mensuales ordinarias como las pagas extraordinarias, tanto si se prorratean como si se perciben en dos mensualidades completas.

Por otra parte, la lógica nos dice que la inembargabilidad no puede ser diferente en aquellos supuestos en los que el salario se devenga con las pagas extras prorrateadas, que en los supuestos en los que la pagas se efectúa en los meses de Junio y Diciembre, hecho que ocurriría si se atiende al criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social. Y en palabras del propio Tribunal, en el caso de prorrateo de las extras, el porcentaje del art. 607 LEC es el que supera el SMI, mientras que cuando son dos pagas extras no prorrateadas, el porcentaje es muy superior, al aplicarse las reglas del 607 LEC en aquellos dos meses sobre la cantidad que supera un solo SMI mensual, procediendo la acumulación del mes y la paga extra con la consecuencia de la mayor embargabilidad de esta última.

En consecuencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia sentencia 1340/2022 de 20 de octubre de 2022, fija el siguiente criterio interpretativo:

Doctrina del Tribunal Supremo:

Así las cosas, partiendo de la intangibilidad del mínimo vital económico a los efectos aquí debatidos -los límites de inembargabilidad de los artículos 607 LEC y 27 del Estatuto de los Trabajadores- ha de darse el mismo tratamiento a las pagas ordinarias como a las extraordinarias que conforman el salario mínimo interprofesional. Resulta así que la pensión percibida es inembargable en la suma que no exceda del importe anual global del salario mínimo interprofesional, por todos los conceptos, incluidas las pagas extraordinarias.

Esto es, son inembargables los salarios o pensiones en cuanto no superen el importe anual global fijado, que incluye pagas ordinarias y extraordinarias.

A tenor de lo expuesto, procede la estimación del recurso contencioso deducido, en la medida que en las pagas extras el límite aplicado es el de un salario mínimo y declarar que en las nóminas mensuales ordinarias la cuantía inembargable es el importe del SMI mensual, aplicando los porcentajes del art. 607 LEC sobre la parte que exceda de dicha suma. Mientras que en las pagas extraordinarias de junio y diciembre no cabe seguir la misma regla, toda vez que la inembargabilidad se sitúa en el doble del Salario Mínimo Interprofesional y a partir de tal cálculo, se aplican los porcentajes del artículo 607 LEC sobre la parte del salario que en ese mes de paga extra exceda del doble del salario mínimo interprofesional.

TEACYa había llegado a igual conclusión el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en su Resolución 01975/2022 de 17 de Mayo de 2022, que en contra del criterio seguido por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), establecía que en el mes en que se percibe la mensualidad ordinaria y la paga extraordinaria el salario inembargable debe ser el doble del importe del SMI, en este caso sobre el embargo de una cuenta bancaria en la que se abona el salario del deudor afectado, como ya analizamos en un artículo anterior.

Esperemos que a partir de ahora este criterio sea seguido por todas las Administraciones que emitan una diligencia de embargo sobre sueldos, salarios, pensiones o cualquier otra retribución equivalente. Y en caso contrario, aquí tiene munición más que suficiente para reclamar de forma satisfactoria.

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