Los insultos y descalificaciones a través de redes sociales justifican el despido disciplinario.

Publicado: 05/12/2022

Boletin nº 47 - Año 2022


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Las tecnologías de la información han favorecido la adaptación de los horarios de trabajo y la conciliación laboral y familiar de muchas empresas y trabajadores, lo que a la postre, contribuyó a la regulación actual del trabajo a distancia. Sin embargo, cambios de tal calado implican retos para ambas partes y, al igual que las empresas deben garantizar la desconexión digital de sus empleados o respetar los límites legales en el control de su actividad, las personas trabajadoras deben entender que la buena fe contractual y el respeto a la empresa se extiende más allá del inicio y fin de la jornada.

Vamos a centrar el presente comentario en este último aspecto, destacando, cómo pueden afectar hechos, que se producen fuera de la empresa, pero que tienen en sí mismos suficiente entidad y gravedad como para justificar el despido disciplinario del trabajador.

Es a mitad de camino entre el despido por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza y por ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros o familiares, donde encontramos el cese de un empleado por proferir insultos a través de redes sociales, esta vez a los clientes.

Time-OutLa empresa reprochó al trabajador en la carta de despido disciplinario, que se encuentra totalmente reproducida en la sentencia, que con su actitud y "gracietas" dañaba gravemente la imagen de la compañía, ofendiendo a sus clientes "públicamente de modo consciente y constante, sin medir sus actos ni sus consecuencias."

Los hechos, ciertamente peculiares, recogen un vídeo que fue subido a la red social "TikTok" por un empleado de una cadena de supermercados. El incidente ocurre fuera de su jornada de trabajo pero se le veía, mientras parodiaba un vídeo de un conocido "youtuber", insultando gravemente a los clientes, con el polo distintivo de la empresa puesto.

El Juzgado de lo Social de Gijón anuló la decisión empresarial por entender que las declaraciones fueron realizadas en tono "jocoso" y quedaron encuadradas en la libertad de expresión del trabajador. Por tanto, se calificó el despido como nulo, condenando a la mercantil a la readmisión con el abono de las cantidades no recibidas desde el cese hasta su reincorporación, más el pago de una indemnización por daños morales de 6.250 euros.

La empresa interpuso recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que en sentencia 2044/2022, de 18 de octubre, entiende que sí existe motivo de despido disciplinario por proferir insultos graves que atentan contra el honor de los clientes.

La sentencia en cuestión entiende que los descalificativos son individualizables a los clientes a los que iban destinados los insultos:

Time-OutLa respuesta de la empresa resulta proporcionada, pues el trabajador atentó contra el honor de los clientes que deciden acudir al establecimiento tan pronto abre al público, al tiempo que comprometió la imagen de la empresa ante el público en general y ante los aludidos en particular, con la consiguiente repercusión que ello tiene en la propia actividad empresarial de venta al por menor de alimentos y otros productos.

La controversia no está completamente zanjada, pues contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo y en función de si se estima que un derecho fundamental en juego pueda haber sido vulnerado, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

SCPara finalizar, debemos recomendar a nuestros clientes que valoren cada caso detenidamente y evalúen si existe una conexión clara entre las ofensas o cualquier infracción muy grave producida fuera del entorno laboral y el trabajo.

Probar esta conexión resulta particularmente necesario cuando, como en el caso estudiado, la otra parte alega la vulneración de derechos fundamentales, ya que la calificación del despido como nulo puede ser muy perjudicial para la empresa, implicando el tener que abonar meses o incluso más de un año de salarios de tramitación más indemnizaciones por daños y perjuicios.

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