¿Cuándo deben liquidar el IVA los Administradores Concursales por los servicios prestados?

Publicado: 23/12/2022

Boletin nº 50 - Año 2022


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En el desempeño de cualquier actividad empresarial, el empresario puede encontrarse en situaciones de insolvencia que le impiden responder por las deudas generadas en su entidad, viéndose abocado a solicitar el correspondiente concurso de acreedores. Este discurrirá por una serie de fases intervenidas por la Administración Concursal (un profesional o dos en caso de ser dual) que, con la prestación de su servicio, generará el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-.

Focalizando nuestra atención en responder la pregunta con la que encabezamos el comentario, puede surgirnos la duda de si el IVA por los servicios prestados por los administradores concursales se devenga con la finalización de cada una de las fases del concurso o cuando concluye en su totalidad. Para ello, traemos a colación la sentencia del Tribunal Supremo 1501/2022, de 16 de noviembre,que disipa, conforme al criterio estimado correcto, todo tipo de controversia sobre el momento de devengo.

La citada sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional -TEAR- de Castilla-La Mancha, la cual concluyó que el devengo del IVA por los servicios prestados por los administradores concursales se produce con la finalización de cada una de las fases del concurso de acreedores y no cuando concluye totalmente.

En un primer momento, esta resolución del TEAR fue recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, la cual revocó el planteamiento inicial al estimar que el servicio prestado por el administrador concursal era un servicio único, no individualizable, que se prestaba de forma continuada, ininterrumpida y homogénea en el tiempo, resultando indiferente la concurrencia de diferentes fases en el concurso de acreedores; debiendo devengarse el IVA una vez concluído el concurso de acreedores.

Contra esta sentencia se interpuso recurso de casación, el cual fue admitido por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR y, remitiéndose a la STS 1476/2022, establece que el devengo del IVA por los servicios prestados por los administradores concursales se producirá cuando finalice cada una de las fases del concurso:

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Ahora bien, cuando los servicios son continuados en el tiempo, como es el caso de los que prestan los administradores concursales, existirá un solo hecho imponible y se devengará cuando concluya el concurso, salvo que sea posible diferenciar o individualizar servicios distintos.

A esta conclusión llega el "Alto Tribunal" avalándose en que es la propia legislación concursal la que establece las diferentes funciones que ha de desarrollar el administrador en cada fase, siendo susceptible, por tanto, de individualización y singularización el servicio prestado en la fase común, convenio y liquidación. Esta diferenciación de funciones resulta aún más evidente tras la publicación de la Ley 17/2014, que reforma la Ley Concursal, que estableció un listado íntegro de funciones que han de realizar los administradores concursales.

La Ley 37/1992 prevé mecanismos especiales, artículo 80, para la modificación de la base imponible en caso de concurso de acreedores.

Además de lo anterior, también se pronuncia el Tribunal Supremo en la sentencia que es la propia Ley Concursal la que fija el momento en el que finaliza cada una de ellas, lo que sirve para concluir que el devengo del IVA se produce con el término de cada fase al constituir servicios específicos y delimitados, tanto en funciones a realizar por el administrador, como en el momento en el que finalizan, por la Ley Concursal.

En conclusión:

SCEl IVA devengado por los servicios prestados por los administradores concursales se producirá al término de cada fase y no al concluir el concurso en su totalidad ya que constituyen servicios individualizados y específicos, estableciendo la legislación concursal las funciones inherentes a cada fase, así como el momento en el que se entiende finalizada cada una de ellas.

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