Novedades en "Módulos" tanto en IRPF como en IVA para 2023 (y 2022).
Publicado: 01/12/2022
Boletin nº 47 - Año 2022
¡Ahora sí!. Ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-, es decir, la vulgarmente conocida como "Orden de Módulos", cuyas principales novedades vamos a mostrar a nuestros lectores por si de ello se derivase una decisión de renuncia o revocación durante este mismo mes de diciembre de 2022. Así, las principales novedades y hechos relevantes que deseamos destacar vendrían dados por:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Recuerde que:
La reducción del 15% se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto del pago fraccionado del 4ºT de 2022.
PRIMERO. Se justifica el legislador en la actual situación económica para incrementar la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos:
- Pasa del 5% inicialmente establecido para 2022 al 10% para el período impositivo 2023.
- Se incrementa del 5% inicialmente establecido para 2022 al 15% para este mismo período impositivo 2022.
SEGUNDO. Además de lo anterior, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos necesarios para el desarrollo de las actividades, se establece para los períodos impositivos 2022 y 2023 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en:
- El 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y
- El 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.
TERCERO. Justificando esta novedad en la sequía y el incremento de los costes de los piensos y de la energía eléctrica, se establece estructuralmente para la aplicación de los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen (a tal efecto) energía eléctrica:
Piensos adquiridos a terceros |
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Cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica. |
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CUARTO. Para 2023 se condiciona, la tributación de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común -PAC- en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones, a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa. En concreto:
Período Impositivo 2022 | Las ayudas directas desacopladas de la PAC se acumulan a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes pero cuando el perceptor de la ayuda directa no haya obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, el índice de rendimiento neto a aplicar será el 0,56. |
Período Impositivo 2023. | Las ayudas directas desacopladas de la PAC se acumulan a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes pero cuando el perceptor de la ayuda directa obtenga ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, distintos de la ayuda directa, por cuantía inferior al 25 por ciento del importe del total de los ingresos de tales actividades, el índice de rendimiento neto a aplicar sobre las ayudas directas será el 0,56. |
Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022 y a los pagos fraccionados de 2023.
QUINTO. Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas (en estimación objetiva) en la Isla de La Palma podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2022 (una vez minorado en la reducción del 15% establecida en el apartado PRIMERO) y 2023 (una vez minorado en la reducción del 10% establecida en el apartado SEGUNDO) correspondiente a tales actividades en un 20%.
Además significar que: se mantienen para el ejercicio 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos ya aplicables en 2022, así como las instrucciones de aplicación.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la la Orden HFP/1172/2022 también mantiene, para 2023, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
ASPECTOS COMUNES A AMBOS TRIBUTOS.
Renuncia o Revocación de estos regímenes.
Los contribuyentes del IRPF e IVA que desarrollen actividades a las que sean de aplicación estos métodos (estimación objetiva y régimen simplificado) y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2023, dispondrán para ejercitar dicha opción hasta el 31 de diciembre de 2022.
No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia (sea inicio o no de actividad) si se presenta en plazo la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre de 2023 por el método de estimación directa para IRPF y régimen general para IVA.
Límites para la aplicación de Módulos
En la actualidad existe un régimen transitorio (nace en 2016 y se ha ido prorrogando desde entonces por distintas normas) respecto a los límites que permiten aplicar tanto el método de estimación objetiva del IRPF como el régimen especial simplificado del IVA. Este régimen transitorio mantiene los límites en determinadas cuantías pues la normativa ya contemplaba una reducción. A fecha de elaboración del presente comentario, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 contempla una nueva prórroga de estos límites para 2023 que de no aprobarse (se aprobará) implicaría que este régimen transitorio ya no sería aplicable durante 2023. Así:
De 2016 a 2023 ORDEN-HFP-1172-2022 |
2024 (*) | |
Volumen de ingresos para actividades agrícolas, ganaderas y forestales | 250.000 euros | 250.000 euros |
Volumen de ingresos para el resto de actividades | 250.000 euros | 150.000 euros |
Operaciones facturadas a empresarios y profesionales | 125.000 euros | 75.000 euros |
Volumen de compras de bienes y servicios | 250.000 euros | 150.000 euros |
Límites específicos de cada actividad | ||
Para la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA el límite se eleva (*) la magnitud de 150.000 euros a 250.000 euros. | ||
(*) Si no se aprueba una nueva prorroga para ese ejercicio |
Significar que, para el término municipal de Lorca, se continua aplicando la reducción 20% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también el 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA, debiendo ser tenidas en cuenta para la determinación del rendimiento neto a efectos de las declaraciones trimestrales (de IRPF e IVA) de 2023.