Nuevo supuesto de obligación para presentar la declaración de la renta de los trabajadores autónomos.
Publicado: 28/07/2022
Boletin nº 31 - Año 2022
El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad ya lo dice todo en su rúbrica. La tan anunciada cotización por ingresos para los autónomos ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el próximo año, desde el mismo 1 de enero de 2023.
Finalmente la cotización dependerá inicialmente de las previsiones realizadas por los trabajadores autónomos de sus rendimientos netos anuales esperados, que de acuerdo con el encuadre del promedio mensual de estas previosiones dentro de los tramos establecidos dará lugar a la base de cotización provisional y a la cuota a pagar, que serán objeto de regularización cuando se conozcan los rendimientos netos de las actividades económicas definitivos comunicados por la propia Administración tributaria.
En consecuencia, este nuevo sistema de cotización requiere que los autónomos presenten en todo caso su declaración de la renta a la hora de realizar las comprobaciones pertinentes y es por ello que se ha modificado la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Así, la disposición final primera añade un nuevo párrafo al artículo 96.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para establecer la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, mientras que antes no estaban obligados si no ingresaban 1.000 euros anuales.
No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Hasta la entrada en vigor de esta modificación, el 1 de enero de 2023, podían librarse de presentar la declaración de la renta aquellos autónomos que no llegasen a los 1.000 euros de rendimientos íntegros de actividades económicas (límite conjunto con el resto de rendimientos íntegros del trabajo, de capital y de ganancias patrimoniales obtenidos en el año).
Ahora el alta en el RETA le obliga a presentar la declaración de la renta sin importar los emolumentos que haya podido obtener, incluso si se ha realizado por un único mes para poder facturar un trabajo esporádico de poca cuantía.
De este modo los trabajadores autónomos se convierten en el segundo colectivo que debe presentar la declaración de la renta sí o sí junto con los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV), sin que en ambos casos exista ya un límite que les exonere de esta obligación.
En el siguiente enlace puede ver los límites de la obligación a presentar la declaración de la renta