Obligación de presentar Modelo 347 por operaciones de exportación.
Dirección General de Tributos , Consulta Vinculante nº V0454-21. Fecha de Salida: 03/03/2021
Boletin nº 08 - Año 2022
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
El consultante pregunta en su escrito si un autónomo quedaría sujeto a la obligación de presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas - modelo 347 - facturando únicamente a una empresa con sede en Estados Unidos y, por consiguiente, según manifiesta, exento de aplicar IVA en sus facturas.
CUESTIÓN PLANTEADA:
Si quedaría obligado a presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas, modelo 347.
CONTESTACION-COMPLETA:
El artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE, 18 de diciembre de 2003) contiene las disposiciones generales relativas a las obligaciones de información:
“Artículo 93. Obligaciones de información.
1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
2. Las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán cumplirse con carácter general en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, o mediante requerimiento individualizado de la Administración tributaria que podrá efectuarse en cualquier momento posterior a la realización de las operaciones relacionadas con los datos o antecedentes requeridos”.
En este sentido, el artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante RGAT), aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece que:
“Artículo 31. Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.
A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).
(…)”
No obstante, el artículo 32 del RGAT dispone:
“Artículo 32. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas.
No estarán obligados a presentar la declaración anual:
(…)
d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.”
Así, el artículo 33.2.g) del RGAT señala que:
“2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
g) Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español”.
Por lo tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 32 d) y 33.2.g) del RGAT, todo obligado tributario que realice exclusivamente operaciones que tengan la consideración de exportaciones de bienes no estará obligado a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas – modelo 347 - por tratarse de operaciones excluidas de tal deber.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.