¿Qué información va a solicitar Hacienda sobre las criptomonedas?

Publicado: 27/06/2022

Boletin nº 26 - Año 2022


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El Ministerio de Hacienda ha publicado a propuesta de la Dirección General de Tributos el proyecto de Real Decreto que desarrolla las obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales, introducidas en la Ley General Tributaria y en la Ley del IRPF por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Texto del Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.

En desarrollo de dichas obligaciones informativas, se introducen tres nuevos artículos en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT):

  • El artículo 39 bis desarrolla la obligación de presentar una declaración informativa anual sobre los saldos en moneda virtual que deberán presentar las personas y entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros (a través del nuevo modelo 172).

  • El artículo 39 ter desarrolla la obligación de presentar una declaración informativa anual sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien las personas y entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros (a través del nuevo modelo 173). También se desarrolla la obligación de presentar esta declaración informativa para las personas y entidades que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

  • El artículo 42 quater desarrolla reglamentariamente la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero por los propios propietarios de las mismas (a través del nuevo modelo 721), cuando los saldos a 31 de diciembre valorados en euros superen en conjunto los 50.000 euros.

Para los propietarios de monedas virtuales, la declaración sobre los Bitcoin (BTC), Ethereum (ETH) y demás criptomonedas que dispongan sólo comprendería a aquellas situadas en el extranjero, es decir, custodiadas por empresas no establecidas en España, mientras que las monedas digitales custodiadas por empresas españolas o por los propios titulares en monederos fríos no serían objeto de información.

En el modelo 721 las personas que dispongan de monedas virtuales en el extranjero deberán suministrar la siguiente información:

  1. El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio.

  2. La clave pública, o, en su caso, claves públicas, vinculada a las monedas virtuales objeto de declaración.

  3. La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.

  4. Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

En el modelo 172, sobre los servicios vinculados a la tenencia de monedas virtuales, esto es, la salvaguarda de claves criptográficas privadas dirigidas a mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, se deberá aportar los datos sobre la identificación de los tenedores y los saldos a 31 de diciembre, especificándose, para cada moneda virtual, el tipo de moneda, el número de unidades y su valor en euros.

Por último, en el modelo 173 referente a las operaciones con monedas virtuales, consistentes en la adquisición, transmisión, permuta y transferencia de ellas, cobros y pagos, así como las ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, se deberá informar de los datos sobre el tipo y fecha de cada operación, las claves o direcciones públicas de origen y destino, el tipo y el número de unidades, el valor en euros de la transacción, así como, en su caso, las comisiones y gastos asociados a las operaciones.

La primera declaración relativa a las obligaciones de información sobre monedas virtuales se deberá presentar a partir de 1 de enero de 2023 respecto de la información correspondiente al año 2022, concretamente, entre el 1 de enero y el 31 de marzo para las personas que dispongan de monedas virtuales en el extranjero.

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