Nuevo plazo para renunciar o revocar a métodos y regímenes especiales de tributación en 2022.
Publicado: 30/12/2020
Boletin nº 01 - Año 2022
Aspecto importante a tener en cuenta por los trabajadores autónomos que estén dudando si tributar a través del método de estimación directa del IRPF o por módulos, así como por el régimen general del IVA o en los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
El Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, incluye en su disposición adicional segunda una ampliación de los plazos para presentar renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y al régímen simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para el año 2022, hasta el 31 de enero de 2022.
A este hecho hay que sumar la eliminación de la vinculación obligatoria durante tres años que se establece legalmente por la renuncia a estos métodos y regímenes especiales de tributación, que fijó el artículo 10 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, pero sólo hasta 2022.
Luego la renuncia para el año 2022 al método de estimación objetiva del IRPF o a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para el año 2022, sí tendrá efectos para los tres años siguientes, es decir, no se podrá volver a tributar por estos regímenes hasta el año 2025, salvo que se revoque la renuncia antes del 31 de enero de 2022.
Este hecho tiene implicaciones muy directas que pretendemos sintetizar en el siguiente cuadro informativo:
CONTRIBUYENTE | SITUACIÓN | POSIBILIDADES | PLAZO de RENUNCIAS Y REVOCACIONES |
IRPF en Estimación Directa | Renunció a la aplicación de Módulos en 2020 o 2021 | Puede volver a módulos en 2022 si revoca la renuncia. | Hasta 31.01.2022 o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del 1º trimestre de 2022. |
IRPF en Módulos | Renuncia a la aplicación de Módulos para 2022. | Puede seguir en módulos en 2022 si revoca la renuncia, de lo contrario no podrá volver hasta 2025. | |
IVA en Régimen General | Renunció a la aplicación de Módulos en 2020 o 2021 | Puede volver a módulos en 2022 si revoca la renuncia. | |
IVA en Módulos | Renuncia aplicación de Módulos para 2022. | Puede seguir en módulos en 2022 si revoca la renuncia, de lo contrario no podrá volver hasta 2025. | |
Esta modificación tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el Impuesto General Indirecto Canario -IGIC-. |
Debe quedar claro que las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2022 a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA o al método de estimación objetiva del IRPF durante el mes de diciembre de 2021 siguen siendo válidas y surtirán los efectos indicados salvo que se modifique o se revoque antes de finalizar el nuevo plazo otorgado. Así que aún tiene todo el mes de enero para pensar cuál es la mejor opción.
No obstante, si ha superado los límites excluyentes no tendrá más remedio que aplicar el método de estimación directa del IRPF y el régimen general del IVA. En este sentido la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 ha mantenido los límites vigentes actualmente:
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250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
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125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
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250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
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250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.