El prorrateo de las "pagas extras" con prohibición expresa del convenio no siempre hará que tenga que abonarlas dos veces.

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 27/06/2022

ACTUALIZADO 10/06/2024

Boletín nº 26 - Año 2022


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En otros comentarios de SuperContable hemos hablado de las gratificaciones extraordinarias, o "pagas extras". En nuestro programa podrá encontrar un apartado específico sobre todo lo que necesita saber sobre este concepto salarial.

Una de las principales dudas que se nos plantean es en relación al método de abono de las pagas extraordinarias. Podemos concluir que los dos procedimientos más habituales para liquidar el importe de estas gratificaciones son:

  • Incorporar a las doce pagas ordinarias otras dos, de carácter extraordinario, satisfechas, normalmente, en los meses de junio o julio y navidad.
  • Prorratear el importe de estas dos "pagas extras" en el salario mensual del trabajador, de modo que éste reciba un total de 12 pagas pero de un importe superior.

Aunque es una opción relativamente habitual, el prorrateo de las pagas extraordinarias debe estar contemplado en el convenio colectivo de la empresa, por lo que no puede ser negociado entre trabajador y empresario ni ser impuesto por una de las partes a la otra. De ser así, se corre el riesgo de tener que abonar al trabajador las "pagas extras" dos veces.

La obligación de tener que volver a abonar las pagas extras por haberse prorrateado el abono de su importe cuando no lo permite el convenio ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, incluso para casos en los que no se fijen los efectos de incumplir tal prohibición. Así lo reiteran las sentencias 435/2021, de 8 de febrero y 44/2022, de 19 de enero.

Recuerde que...

Aunque las reclamaciones contra el despido tienen un plazo de caducidad de 20 días hábiles, las reclamaciones de cantidades salariales prescriben en el plazo de un año desde el momento en que debió percibirse el salario.

Sin embargo, recientemente hemos conocido el fallo de la STS 452/2022, de 18 mayo, que conoce del recurso de casación para la unificación de doctrina de una empresa que había sido condenada al abono de 2.679,45 euros en concepto de gratificaciones extraordinarias a un trabajador que, tras ser despedido, había reclamado el abono de las pagas extraordinarias ya percibidas en prorrateo, por entender que tenía derecho a ellas por no estar permitido en el convenio el pago prorrateado de las "pagas extras".

La sentencia entiende, en esta ocasión, que el trabajador NO TIENE DERECHO a percibir las pagas extraordinarias, pese a estar prohibido el prorrateo en el convenio colectivo, por entenderse acreditado que estas cantidades ya habían sido percibidas en concepto de pagas extraordinarias, ya que el trabajador había reconocido expresamente que le habían sido abonadas.

Por tanto, aunque exista prohibición de pagar prorrateadamente, sí se deduce de manera inequívoca el consentimiento y aceptación del trabajador a que su salario incluyera el abono de pagas extraordinarias, ya que en la demanda contra la empresa, se incluía la mención siguiente:

Por sus trabajos le era abonada la cantidad de 1062,50.-€ brutos mensuales, prorrata de pagas extraordinarias incluida, en efectivo metálico.

En consecuencia, concluye la sentencia que un nuevo reconocimiento generaría un enriquecimiento injusto para el trabajador.

Además, entiende que la infracción de la empresa por incumplimiento en materia de convenio colectivo no puede satisfacerse con la duplicidad en el pago de las "pagas extras". Correspondería, en todo caso, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social proponer sanción por las infracciones en materia de negociación colectiva.

¿Ha cambiado el criterio del T.Supremo sobre el prorrateo de las pagas extraordinarias si está prohibido en el convenio?

Debemos entender que NO. Pueden existir casos concretos (como el que vemos en este comentario) en los que el tribunal entienda que existe certeza de que el trabajador conocía que las cantidades percibidas correspondían a gratificaciones extraordinarias.

Es notorio para el Alto Tribunal que la empresa satisfizo las cantidades en concepto de gratificaciones extraordinarias y que el trabajador aceptó esta situación, aunque se indica que existe un incumplimiento en materia de negociación colectiva que pudiera ser susceptible de sanción.

Por ello, para la generalidad de los casos el Tribunal Supremo no cambia su postura. Si el convenio colectivo prohíbe el prorrateo de pagas extras, aunque no se especifiquen en el mismo las consecuencias de tal incumplimiento, el trabajador podrá solicitar que se le abonen.

Esta situación se puede dar con mayor frecuencia una vez extinguido el contrato, cuando se pierde el vínculo entre las partes que podría "hacer más incómoda" cualquier reclamación.

En cualquier caso, recomendamos a su empresa que antes de abonar prorrateadamente las "pagas extras", revise si su convenio lo permite. El incumplimiento puede ocasionar a su empresa abonar doblemente las "pagas extras" ante cualquier reclamación de cantidad del trabajador, que tendrá un plazo de hasta un año para reclamarlo.

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