La reducción del IRPF por el rescate de planes de pensiones en forma de capital se puede aplicar en varios ejercicios.
Publicado: 27/10/2022
Boletin nº 42 - Año 2022
Hoy traemos una interesante y muy beneficiosa resolución para aquellos contribuyentes que dispongan de varios planes de pensiones. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha echado para atrás el criterio mantenido por la Dirección General de Tributos y permite aplicar la reducción del 40% a las cantidades percibidas por el rescate de planes de pensiones en su modalidad de pago único tanto en el año en que se produzca la contingencia (por regla general, la fecha de jubilación) como en los dos ejercicios siguientes, y no solo en un único ejercicio como venía obligando en la práctica la Administración Tributaria.
Poniéndonos en antecedentes, recordemos que el artículo 17.2.b del antiguo texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo) permitía una reducción del 40% a las prestaciones percibidas en forma de capital por los beneficiarios de planes de pensiones, siempre que hubiera transcurrido más de dos años desde la primera aportación (excepto para las prestaciones por invalidez, en donde no resultaba exigible dicho plazo). Actualmente sólo se permite aplicar esta reducción a la parte rescatada en forma de capital que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, de acuerdo con la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y siempre que las cantidades se perciban en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente o en los dos ejercicios siguientes.
Si se han realizado aportaciones a planes de pensiones con anterioridad al 1 de enero de 2007, merece la pena rescatarlo en forma de capital, en lugar de percibirlo en forma de renta, para beneficiarse de la reducción del 40%.
Hasta aquí todo parecía estar claro, siempre que se tratase de un único plan de pensiones. Cuando una persona era partícipe en dos o más planes de pensiones, la Administración tributaria entendía que la reducción del 40% solo podía otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, mientras que el resto de cantidades percibidas en otros años, aun cuando se percibieran también en forma de capital, tributaban en su totalidad sin aplicación de la reducción, por asimilarlo al rescate de un único plan de pensiones acumulado con rentas sucesivas.
Esta forma de actuar de la Administración obligaba a rescatar todos los planes de pensiones en el mismo año, elevando la factura fiscal del año en cuestión por el efecto de la progresividad del impuesto sobre el amasamiento de rentas, o bien renunciar a la reducción en el rescate del resto de planes de pensiones de menor cuantía con el fin de reducir el impacto de una declaración de la renta tan voluminosa y poder postergar en varios años el pago de impuestos por esta causa.
Precisamente en el caso concreto que ha dado lugar a la resolución comentada, la Administración le exigía a la contribuyente 2.847,08 euros en una liquidación provisional al haber eliminado de su declaración la reducción aplicada de 5.895,77 euros en el rescate del plan de pensiones por un importe de 15.354,75 euros, por el hecho de haber aplicado ya la reducción en la declaración del ejercicio anterior por otro plan de pensiones rescatado un año antes del objeto de disputa.
Tal liquidación fue anulada por el TEAR de la Comunidad Valenciana al estimar la reclamación de la contribuyente afectada, resolución que ha sido ratificada por el TEAC en su resolución 8719/2021, de 24 de octubre de 2022, en la que desestima el recurso extraordinario de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de forma tajante al considerar que no puede compartir este criterio porque (I) carece de amparo normativo, y (II) se apoya en una doctrina de la D.G.T. que no le vincula, y que considera no válida. A continuación pude ver el criterio fijado por el Tribunal:
Criterio del TEAC:
Cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) T.R. de la Ley del I.R.P.F., por aplicación del régimen transitorio de la D.T. duodécima de la Ley 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio.
Para este Tribunal, si una persona que es partícipe en dos o más Planes de pensiones, termina recibiendo sus derechos consolidados en esos Planes como pagos único en dos o más años o ejercicios, al percibir los derechos de cada Plan como un pago único en cada uno de esos años o ejercicios, de ese beneficiario no se podrá decir que ha percibido una renta, habrá percibido dos o más pagos únicos; pero no una renta. Y ello deja vacío el argumento de la Administración para denegar la aplicación de la reducción.
En consecuencia, este nuevo criterio posibilita un gran ahorro de impuestos al evitar la progresividad del IRPF si distribuimos el rescate de los planes de pensiones en forma de capital en los tres años consecutivos en que se puede aplicar la reducción del 40%: aquel en que se produzca la contingencia que hace posible el rescate y los dos siguientes. Una vez pasado este horizonte temporal sí tendría que tributar por el total del importe rescatado.