¿Cómo es el desarrollo reglamentario de los "nuevos ERTEs" del Mecanismo RED?

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable.com - 03/01/2022

ACTUALIZADO 17/07/2023

Boletín nº 29 - Año 2023


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Una de las novedades más destacadas de la "reforma laboral", que fue aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021 y comenzó su aplicación a primeros del año 2022, fue la incorporación a nuestro ordenamiento del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, cuya nacimiento no vino motivado por la necesidad de sustituir al ERTE convencional, sino como una herramienta que responda a situaciones de excepcionalidad como la ocurrida durante la pandemia del COVID-19.

Se trata de una medida de flexibilidad interna que convive con el ERTE regulado en el Art. 47 del E.T. y que se regula por el artículo 47 bis E.T. junto al desarrollo reglamentario incorporado a nuestro ordenamiento por el nuevo Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, que entró en vigor este 13 de julio.

ConclusionEl mecanismo RED sería, para que nuestros lectores comprendan mejor, un equivalente al ERTE del RD-Ley 8/2020, pero previsto ya en la normativa para enfrentarse a cualquier situación de crisis que pueda producirse en el futuro, previa declaración de tal circunstancia de crisis mediante un acuerdo del Consejo de Ministros, para evitar, ante situaciones de excepcionalidad, la cascada continua de Reales decretos leyes que vivimos durante la pandemia.

Como primer ejemplo de la aplicación de este Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo encontramos la aplicación específica para las agencias de viaje, uno de los sectores que, por las restricciones a la movilidad, más tardó en salir de la crisis del Covid-19.

Sepa que:

El reglamento vehicula un procedimiento para el Mecanismo RED pero también cambia aspectos del ERTE ordinario, modificando los artículos 10, 16, 21 y 33 del Real Decreto 1483/2012 que reglamenta los ERTEs ordinarios del artículo 47 E.T.

Un primer esbozo sobre el procedimiento a través del cual debían regularse estos ERTEs fue habilitado por el propio artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores que ya dejaba presente un ulterior desarrollo que lo completara; ahora, transcurrido tiempo más que prudencial desde que se introdujera esta herramienta por la "reforma laboral", conocemos las líneas específicas a trazar para la correcta tramitación del Mecanismo RED (ya sea en su modalidad cíclica o sectorial) tras la aprobación del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Como se ha señalado, el Mecanismo RED podrá ser activado en las modalidades cíclica y sectorial previstas en el artículo 47.bis. E.T. mediante acuerdo del Consejo de Ministros, previa información a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal, sin perjuicio de la participación comisión tripartita del Mecanismo RED, que, en términos del artículo 4 Real Decreto 608/2023 para la modalidad sectorial. Para esta modalidad se podrán incluir criterior aplicables al sector de actividad y, en cualquier caso, el acuerdo será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

¿Quáles serán las medidas aplicables?

Activado el Mecanismo RED, las empresas podrán solicitar a la autoridad laboral competente la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, mientras esté activado el Mecanismo, en cualquiera de sus centros de trabajo. El contrato de trabajo podrá suspenderse cuando el cese de la actividad que venía desarrollando la persona trabajadora afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.

Además:

En la medida en que ello sea viable, se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos

La reducción de jornada podrá computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. De ser diaria podrá conllevar el cese de actividad durante un máximo de horas al día; mientras que si es semanal, mensual o anual podrá suponer el cese de actividad durante unas horas al día o durante jornadas completas, dentro del límite porcentual máximo, semanal, mensual o anual, fijado.

Las medidas se adecuarán a la situación que se pretende superar, conforme al acuerdo de activación.

Vamos a ver a continuación cuáles son los trámites de ese procedimiento.

Procedimiento del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

  1. Durante la aplicación del Mecanismo RED cada persona trabajadora solo podrá verse afectada en exclusiva por una reducción de su jornada o por una suspensión de su contrato, sin que quepa una combinación de ambas, y sin perjuicio de la afectación o desafectación o de la variación en el porcentaje de reducción de jornada, que se produzca ante la alteración de las circunstancias alegadas como causa justificativa de las medidas.
  2. La dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a las personas trabajadoras o a sus representantes su intención de iniciar la tramitación del Mecanismo RED, a efectos de la conformación de la comisión negociadora prevista en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
  3. La comisión representativa de las personas trabajadoras se constituirá en plazo máximo de cinco días desde la fecha de la comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con esta representación, en cuyo caso el plazo será de diez días
  4. Constituida la comisión o transcurrido el plazo máximo para su constitución, la dirección de la empresa podrá comunicar a la representación de los trabajadores y a la autoridad laboral la apertura del periodo de consultas. La falta de constitución de la comisión no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración
  5. La comunicación de inicio del periodo de consultas que debe remitir la empresa se acompañará de la documentación indicada por el artículo 3.4 del citado reglamento:
  6. La solicitud para aplicar medidas de reducción de contrato o suspensión de jornada en el ámbito del Mecanismo RED activado debe presentarse por la empresa ante la autoridad laboral competente de forma simultánea a la comunicación de apertura del periodo de consultas, debiéndose cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.
  7. El texto también desarrolla en sus artículos 9 y 10 las actuaciones de la autoridad laboral durante la instrucción del procedimiento y el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  8. En cuanto a la finalización del procedimiento se distinguen dos posibilidades:
    1. Acuerdo entre las partes: en este caso, el artículo 11 se pronuncia sobre el contenido mínimo y las condiciones esenciales del acuerdo, el artículo 12 acerca de la autorización de la autoridad laboral para aplicar el mecanismo y el 13 sobre la prórroga de la vigencia de las medidas.
    2. Falta de acuerdo: el artículo 14 versa sobre la comunicación empresarial con la posterior actuación de la autoridad laboral para estimar o desestimar la solicitud.

Se les aplica toda la protección social para trabajadores afectados por un ERTE conforme a la disposición adicional cuadragésima primera del Estatuto de los Trabajadores y las exenciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de la disposición adicional cuadragésima cuarta, representadas gráficamente de la siguiente manera:

Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los ERTEs y al Mecanismo RED.
MECANISMO RED CÍCLICO Duración máxima 1 año. 60% desde fecha de la activación hasta último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación.
30% durante los 4 meses inmediatamente siguientes a plazo anterior.
20% durante los 4 meses inmediatamente siguientes a plazo anterior.
SECTORIAL Duración inicial máxima 1 año ampliable por 2 prórrogas de 6 meses. 40% exclusivamente si realiza acciones formativas.

En los artículos correspondientes al Capítulo III se desarrollan las garantías del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo de la siguiente manera:

Como conclusión:

IndicarAdemás de modificarse los artículos 10, 16, 21 y 33 del Real Decreto 1483/2012, se introduce en él un nuevo Título IV para reforzar la aplicación de los ERTEs y extender la protección del Mecanismo RED a los ERTEs ordinarios.

Por último, se da una redacción nueva a la disposición adicional segunda para la tramitación electrónica de los procedimientos, se introduce una disposición adicional para la obligación de notificación previa a la autoridad laboral en los supuestos de cierre de la empresa que impliquen despidos de trabajadores.

Todo este desarrollo reglamentario será de aplicación para los procedimientos que se inicien a partir del 13 de junio de 2023, cuando se produce la entrada en vigor del Real Decreto, tal como prevé la disposición transitoria segunda, en relación a los procedimientos ya iniciados.

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