Registro Contable de compra-ventas afectadas por el Black Friday.
Publicado: 21/11/2022
Boletin nº 45 - Año 2022
Inmersos en la vorágine general que en los últimos años supone el huracán comercial denominado "Black Friday", que en teoría hace referencia a un día concreto y determinado y en nuestro país es una "tempestad que lleva sin amainar desde inicios del mes de noviembre", la compras y ventas realizadas por nuestras empresas se ven afectadas por los significativos descuentos comerciales que recibimos o realizamos en las facturas recibidas o emitidas, según corresponda.
El "Black Friday":
En general, supone un descuento automático sobre el PVP en el momento de ejercitar la compra-venta.
Lo cierto es que la incidencia en nuestra contabilidad de esta problemática, por la forma en que se lleva a la práctica el tipo de descuento asociado al Black Friday, no diferirá de la aplicación de cualquier otro tipo de descuento comercial en factura que pudieramos o nos pudiese resultar aplicado en cualquier otro momento del año. Así, de acuerdo con las Normas de Registro y Valoración -NRV- del Plan General Contable para Pymes -PGC Pyme-:
NRV 12ª PGC Pyme Existencias |
NRV 16ª PGC Pyme Ingresos por ventas y servicios |
El precio de adquisición incluye el importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares así como los intereses incorporados al nominal de los débitos, y se añadirán todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen ubicados para su venta, tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias (...). |
Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder, así como los intereses incorporados al nominal de los créditos (...). |
De esta forma, como en la práctica lo que nos encontramos es una reducción del precio de compra o venta en la propia factura de entrega o prestación del servicio, el registro contable, donde utilizaremos las mismas partidas/cuentas exista o no descuento, solamente se verá afectado porque el importe final por el que debemos valorar el asiento contable será el total de factura, es decir, una vez ya minorado el "descuento del Black Friday" aplicado en la misma:
EJEMPLO | ||||||||||||
La entidad Supercontable.com, dedicada a la compraventa de material informático, pone a disposición de sus clientes, durante la "semana del Black Friday" todos sus productos con un descuento del 40% sobre el PvP. Fruto de esta política vende a la entidad SiemprealDescuento, SA productos con un PVP de 15.000 euros (21% IVA incluido). | ||||||||||||
Sabiendo que el descuento por Black Friday aplicado es de un 40% de PVP tendríamos que el total facturado y el detalle de la factura será de:
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Recordemos que el PGC contempla específicamente tres cuentas contables donde recoger aquellos descuentos no incluidos en la factura original que pudiesen darse con posterioridad en las operaciones comerciales:
- Descuentos sobre ventas / compras por pronto pago (706 / 606)
- Devoluciones de ventas / compras y operaciones similares (708 / 608)
- Rappels sobre ventas / compras (709 / 609)
Cuando es nuestra entidad la que adquire algún producto con "descuentos Black Friday" la operatoria, de acuerdo con la NRV 12ª PGC Pyme de Existencias, deberá aplicarse en los mismos términos referenciados en el ejemplo anterior. Si estuviésemos en el lado del adquirente, el registro contable a realizar vendría dado por:
Registro Contable - Libro Diario | Debe | Haber |
(600) Compra de Mercaderías | 7.438,02 | |
(472) HP IVA soportado | 1.561,98 | |
a (400) SiemprealDescuento, SA | 9.000,00 |
Ahora bien, si transcurrido el período denominado como "Black Friday" procediésemos a la devolución de una mercancía adquirida durante el mismo puede plantearse la disyuntiva entre:
- Cambiar el producto por uno igual que no implique modificación de la contraprestación aún cuando el importe de lo adquirido haya recuperado su precio original.
- Cambiar el producto por otro de forma que implique una modificación del importe de la operación registrada.
En el primero de los casos no se derivaba registro contable alguno, ahora bien, en la segunda situación planteada habremos de verificar si la operación deviene en una mayor importe con una factura nueva y rectificativa de la anterior, un descuento adicional sobre la factura original documentado en una nueva factura, otras situaciones,...