Me inspecciona la AEAT y reduce la reserva voluntaria, ¿se incumple el requisito de mantenimiento de Fondos Propios de la Reserva de Capitalización?
Publicado: 09/06/2022
ACTUALIZADO 29/07/2024
Boletin nº 24 - Año 2022
Ya hemos referido en otras ocasiones que la Reserva de Capitalización, en la actualidad, se ha convertido en uno de los incentivos fiscales de general aplicación más utilizados en el Impuesto sobre Sociedades, evidentemente para las empresas que cumplen los requisitos establecidos a tal fin. Consecuentemente, esta figura es una de las que más controversias genera entre su aplicación por el contribuyente y la interpretación que de esta hace la Agencia Estatal de la Admininistración Tributaria -AEAT-.
Pues bien, ante la duda de si, cuando consecuencia de un procedimiento inspector (o de comprobación), se produce una minoración de las reservas voluntarias de la sociedad que da lugar a un incumplimiento del incremento del mantenimiento de los fondos propios, hemos de regularizar los períodos impositivos que se ven afectados por esta circunstancia, la Dirección General de Tributos -DGT-, en su consulta vinculante V0745-22 de 5 de Abril de 2022, "barre para casa".
Recuerde que:
Para reducir la base imponible del impuesto por la Reserva de Capitalización, el incremento de los fondos propios debe mantenerse durante 3 años desde el cierre del período impositivo de la reducción (salvo pérdidas)
En esta consulta, la DGT establece su criterio al respecto de una circunstancia muy habitual cuando se produce una comprobación por parte de cualquier órgano de la Administración tributaria en relación con el Impuesto sobre Sociedades de un contribuyente y es que, consecuencia de la regularización realizada, se produzca contablemente una disminución de las reservas voluntarias de la entidad. Todos nuestros lectores conocen que ese cargo en reservas supondrá un menor importe de los fondos propios al cierre del ejercicio en que se haya producido la regularización tributaria que, para aquellos contribuyentes que hubiesen aplicado el incentivo fiscal de la reserva de capitalización en ejercicios precedentes, pondría en serio peligro el cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para aprovechar estareducción de la base imponible del impuesto..
Para la DGT "una interpretación razonable de la norma" lleva a precisar que, en cada uno de los 3 años de plazo, la diferencia entre los fondos propios al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados del mismo, y los del inicio del ejercicio inicial, sin incluir los resultados del ejercicio anterior, ha de ser igual o superior al incremento de fondos propios por el que se originó la reducción.
Además, el propio artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, donde encontramos reglada la reserva de nivelación, establece que el incumplimiento de los requisitos relacionados con este incentivo dará lugar a la regularización por parte del obligado tributario de las cantidades indebidamente reducidas, debiendo ingresar, junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones para aplicar la reserva, la cuota íntegra correspondiente al beneficio fiscal aplicado en períodos anteriores, además de los correspondientes intereses de demora.
Lo dicho, "barriendo para casa"; cuestión distinta es que alguno de nuestros lectores no pudiera estar de acuerdo con la interpretación realizada por la DGT y decida defender sus derechos por los mecanismos adecuados en contra de lo que, al menos, ya conocemos será la postura mantenida por la Administración tributaria a este respecto.