¿Se puede repartir dividendos en proporción diferente a la participación de los socios en el capital social?

Mateo Amando López, Departamento Mercantil de SuperContable.com - 26/06/2023


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En época de celebración de Juntas Generales de socios para la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado, así como la gestión social por parte de los Administradores, es habitual que aumenten las consultas al respecto, especialmente en lo que a la distribución de dividendos se refiere. En esta ocasión nos llega una consulta sobre la posibilidad de aprobar un reparto de dividendos a los socios en una proporción diferente a su participación en el capital social.

La distribución de dividendos por parte de las sociedades mercantiles está regulada en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que en su artículo 275 establece lo siguiente:

1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.

2. En la sociedad anónima la distribución de dividendos a las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que hubieran desembolsado.

Como podemos ver, en las sociedades anónimas no es posible realizar un reparto de dividendos que no respete la proporción de los socios en el capital desembolsado, mientras que en las sociedades de responsabilidad limitada sí existe la posibilidad de configurar una distribución de dividendos diferente siempre que así lo establezcan los estatutos sociales.

Time-OutPor tanto, si la consulta se planteaba con la intención de modificar la distribución de dividendos directamente mediante acuerdo de los socios en junta general, sin que los estatutos establezcan nada al respecto o cuando la cláusula estatutaria al respecto se exprese en los mismos términos que la normativa, la respuesta debe ser un rotundo no, ya que es imperativo que se respete la proporción de los socios en el capital social.

Ahora bien, tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, la alternativa está ahí pero para ello es necesario que previamente se modifiquen los estatutos de la sociedad si no lo acordaron así los socios fundadores a la hora de constituir la sociedad.

Precisamente sobre la posibilidad de incluir una cláusula en los estatutos sobre la distribución de dividendos por cabezas en lugar de por la participación en el capital social a la hora de constituir una sociedad de responsabilidad limitada se pronunció la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública, en su resolución de 14 de abril de 2021, permitiendo su inscripción en el Registro Mercantil. De hecho dejó abierta la puerta a otras configuraciones en el reparto de dividendos siempre que no se trate de un pacto leónino (aquel que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas), expresamente prohibido por el artículo 1691 del Código Civil.

Por último, antes de tomar tal decisión deben tener en cuenta las repercusiones fiscales que pueden originar. Como señala la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2779-19, tratándose de socios personas físicas, los dividendos recibidos se imputarán a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a su porcentaje de participación en el capital social, con independencia del acuerdo privado al que hayan llegado los socios para su reparto. Y todo ello sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en aquellos socios que perciban dividendos superiores a los correspondientes a su porcentaje en el capital social.

Recuerde:

En un artículo anterior ya hemos comentado el cauce para realizar la modificación de los estatutos sociales, el cual necesita de la mayoría legal reforzada, es decir, el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social, pero teniendo en cuenta que la modificación afectaría a los derechos individuales de los socios además haría falta el consentimiento de los afectados (aquellos socios cuyo reparto de dividendos se viera menguado respecto de su participación en el capital).

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