Reparto dividendos pero mantengo la Reserva de Capitalización, ¿se incumple el requisito de mantener el incremento de fondos propios?.
Publicado: 15/06/2022
ACTUALIZADO 29/07/2024
Boletin nº 25 - Año 2022
La Reserva de Capitalización es un incentivo fiscal que comienza a estar consolidado entre las empresas de nuestro país y su aplicación práctica, además de generar muchas dudas, es motivo de continuos procedimientos de comprobación por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-. En este sentido, ya son muchas las consultas de la Dirección General de Tributos -DGT- que muestran el criterio de la Administración respecto de distintos aspectos de la aplicación de este beneficio y, tal y como hemos hecho recientemente en nuestro artículo sobre el "Incumplimiento del requisito de mantenimiento de Fondos Propios tras una Inspección de la AEAT que minore las reservas", en el presente comentario trasladamos a nuestros lectores el criterio de la DGT cuando el motivo del incumplimiento "pudiera venir dado" por el reparto de dividendos manteniéndose inalteradas las partidas de reservas de capitalización dotadas en ejercicios precedentes.
A estos efectos, nuestros lectores deben recordar que el artículo 25.1.a) de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, establece como requisito para poder reducir la base imponible del impuesto con la Reserva de Capitalización, que el importe del incremento de los fondos propios sobre el que calcular el incentivo, se debe mantener durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción (salvo por la existencia de pérdidas contables).
Para la DGT:
Debe mantenerse el incremento de los fondos propios y no el de cada una de las partidas que fueron incrementadas.
En su consulta vinculante V0749-22 de 5 de Abril de 2022, la DGT "nos hace ver" que la disposición de cualquiera de los conceptos que forman parte de los fondos propios en la fecha de cierre del ejercicio en el que se produce el incremento, no supondría el incumplimiento del requisito de mantenimiento siempre que el importe del incremento de fondos propios se mantenga:
- en términos globales y,
- durante el plazo de mantenimiento exigido por la normativa.
Apuntar, pues los términos en que resuelve la DGT puede llevar a cometer algún error de interpretación, que tal y como establece el artículo 25 LIS, es requisito obligatorio dotar una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y siendo está indisponible (salvo por las excepciones regladas), por lo que el mantenimiento global de los fondos propios y no de cada una de sus partidas referido, deberá respetar la existencia de esta cuenta contable detallada, separada y con título apropiado.
Así, si una determinada entidad reparte dividendos con cargo a reservas voluntarias, resulta evidente que esa reducción de reservas traerá como consecuencia un menor importe de los fondos propios al cierre del ejercicio; en este sentido, habremos de "cotejar" si esa disminución de fondos propios es de cuantía suficiente para incumplir el requisito de mantenimiento del incremento realizado en ejercicios anteriores o, si por el contrario, la reducción no supone disminuir la cifra de fondos propios por debajo del valor establecido para cumplir el requisito de mantenimiento adquirido con la reducción de la base imponible del impuesto aplicada en ejercicios precedentes.
Como ya hemos referido en otros comentarios, el incumplimiento de los requisitos relacionados con este incentivo dará lugar a la regularización por parte del obligado tributario de las cantidades indebidamente reducidas, debiendo ingresar, junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones para aplicar la reserva, la cuota íntegra correspondiente al beneficio fiscal aplicado en períodos anteriores, además de los correspondientes intereses de demora.