En una sociedad profesional, ¿qué retribución mínima hay que imputarle a los socios profesionales?.

Publicado: 07/09/2022

Boletin nº 35 - Año 2022


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Cuando uno o varios profesionales deciden desarrollar su actividad laboral profesional mediante una sociedad, canalizadora del flujo de sus ingresos y gastos, tiene una importancia capital tener presente el método de valoración que el fisco utilizará para las retribuciones de estos socios trabajadores. Así, se plantea la siguiente pregunta:¿Existe un importe mínimo sobre el beneficio obtenido por la sociedad?.

Para contestar a esta pregunta, deberemos acudir al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, donde se recoge esta casuística.

En la práctica totalidad de estas situaciones, nos encontraremos con operaciones entre partes vinculadas (porcentaje de socio >= 25%), por lo que en teoría, estas retribuciones deberían valorarse a precios de mercado. No obstante, y es aquí donde, en aplicación de la norma (artículo 18.6 de la LIS), se rompe la forma de valorar a precio de mercado, ya que el mencionado artículo establece unas condiciones diferentes a las aplicables en general para considerar un valor como de mercado. Así, establece::

a) Que más del 75 por ciento de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.

b) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 por ciento del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios.

c) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan los siguientes requisitos:

1.º Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la entidad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.

2.º No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

El incumplimiento del requisito establecido en este número 2.º en relación con alguno de los socios-profesionales, no impedirá la aplicación de lo previsto en este apartado a los restantes socios-profesionales.

Como observamos, se establecen dos límites, uno conjunto por la suma de todas las retribuciones de los socios y otro individual para la retribución particular de cada uno de ellos.

De gran importancia a la hora de que esta valoración fiscal sea efectiva, es necesario que la sociedad cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad profesional. De lo contrario, si se demostrase que nos encontramos ante una sociedad interpuesta que no dispone de los medios materiales y humanos necesarios, podría atribuirse a la renta del socio trabajador el 100% de la facturación realizada por la sociedad, obviando así las anteriores limitaciones.

Ejemplo

La sociedad RCR SL, formada por dos socios profesionales (ingenieros), en la que más del 75% de los ingresos de la misma proceden de prestación de servicios a profesionales y que cuenta con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad profesional, ha obtenido unos ingresos en 20X2 de 525.000 Euros.

Presenta los siguientes gastos:

Personal Contratado / Gastos Salario bruto anual Otros gastos Total
Secretaria 18.000 ---- 18.000
Administrativo 20.000 ---- 20.000
Community manager 28.000 ---- 28.000
Ingeniero informático 60.000 ---- 60.000
Ingeniero Senior 64.000 ---- 64.000
Gastos generales ---- 20.000 20.000
Totales 190.000 20.000 210.000

Se pide:

  1. Determinar si las siguientes retribuciones a los dos socios profesionales se adecuan a valor de mercado según la norma fiscal:

    1. Socio A: 43.000 Euros.
      Socio B: 200.000 Euros.

    2. Socio A: 94.000 Euros.
      Socio B: 94.000 Euros.
  2. Determinar también la idoneidad fiscal de esas mismas retribuciones e ingresos de la sociedad para el caso de que no existan los dos ingenieros mencionados (informático y Senior).

Solución

Los siguientes cálculos nos servirán para determinar la solución:

Resultado previo a la deducción de los socios = 525.000 - 210.000 = 315.000 Euros.

Límite inferior conjunto = 315.000 x 75% = 236.00 Euros

Salario medio de los empleados que desempeñan funciones similares: (60.000 + 64.000) / 2 = 62.000 Euros

Límite inferior individual = 62.000 x 1,5 = 93.000 Euros

Punto 1: Existencia de dos ingenieros contratados.

Caso a):

A pesar de que individualmente el socio B cumple la condición individual (retribución individual > 93.000 Euros), y se cumple también la condición conjunta (retribución > 236.250), NO se cumple la individual de A.

NO SE CUMPLE EL VALOR DE MERCADO

Caso b):

En este caso se cumple el límite individual de ambos (retribución > 93.000 Euros), pero la retribución conjunta es inferior al límite de 236.250 Euros.

NO SE CUMPLE EL VALOR DE MERCADO

Punto 2: No hay ingenieros contratados.

En el caso de la inexistencia de los dos ingenieros, el límite individual al no tener empleados con funciones similares a la de los socios profesionales, vendrá dado por:

Límite inferior individual = 8.106,28 (IPREM de 2022) x 5 = 40.531,40 Euros

Caso a):

El socio B cumple la condición individual (retribución individual > 40.531,40 Euros), se cumple también la condición conjunta (retribución > 236.250) y SÍ se cumple la individual de A (43.000 > 40.531,40).

SE CUMPLE EL VALOR DE MERCADO

Caso b):

En este caso se cumple el límite individual de ambos (retribución > 40.531,40 Euros), pero la retibución conjunta es inferiór al límite de 236.250 Euros.

NO SE CUMPLE EL VALOR DE MERCADO

Si desea aprender todas las implicaciones que conllevan las distintas formas de retribuir a los socios y administradores, así como los requisitos necesarios para su deducibilidad, le emplazamos a realizar nuestro SEMINARIO Cómo retribuir a los socios, en donde además de las retribuciones dinerarias abordamos también las consecuencias de las retribuciones en especie y de la retirada de efectivo de la sociedad por parte del socio.

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